La consideran una “ideología falaz”. Dos jueces se niegan a aplicar la perspectiva de género en sus sentencias
Se trata de Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°8 de la Capital; varias de sus resoluciones fueron objetados por fiscales por ser consideradas “machistas” y la Defensoría General pidió el juicio político de ambos por un fallo en el que pidieron investigar por “homicidio prenatal” a un médico que practicó una ILE
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Los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi son dos “cruzados” contra la perspectiva de género aplicada al derecho. Así lo hacen saber taxativamente en sus sentencias. Han calificado el aborto legal como “un delito que no es considerado como tal por el mundo modernos, la ideología dominante y los poderosos de la Tierra”. Se niegan sistemáticamente a imponer como agravante, en casos de abuso sexual u homicidio de mujeres, el tipo penal de “violencia de género” porque lo consideran violatorio del principio de legalidad y, desde lo conceptual, “una ideología falaz”.
Han considerado, en el caso de una menor sometida sexualmente por su tío, que el hecho no podía ser calificado como un abuso porque la chica, de 15 años, no había opuesto resistencia, habiendo tenido la oportunidad de hacerlo. No solo eso: en uno de sus más recientes fallos sostuvieron que la perspectiva de género es una ideología impuesta por la fuerza desde el Estado, lo que la convierte en una “verdadera tiranía” equiparable -así lo citaron- al “régimen soviético”.
Sus posturas al respecto, que han hecho explícitas en no menos de media decena de resoluciones, han sido objeto de cuestionamientos y apelaciones. Por uno de los casos -aquel en el que condenaron a 35 años de prisión a un hombre por violar a su hermana y dejarla embarazada, pero también pidieron que se investigue al médico que practicó la correspondiente Interrupción Legal del Embarazo (ILE) por “homicidio perinatal”-, la Defensoría General de la Nación pidió el juicio político de ambos.
El más reciente de sus fallos cuestionados es de la semana pasada, y este lunes fue objeto de una apelación en fuertes términos. El fiscal de juicio Gabriel González Da Silva y la titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, apelaron ante Casación la sentencia en la que Anzoátegui y Rizzi hicieron valer su mayoría ante el otro integrante del TOC N°8, Alejandro Alfredo Sañudo, en un caso de alta repercusión pública: el de Jorge Alfredo Joaquín, que el 19 de febrero del año pasado asesinó primero a su pareja, en la villa 31, y luego hirió casi de muerte a una joven a la que conoció circunstancialmente en Recoleta. Él mismo había ido a la Comisaría Vecinal 1A al día siguiente, vestido con remera y bermudas, y cubierto por una sábana blanca, y dijo “quiero entregarme”. Enseguida, confesó que había apuñalado, en un departamento de Montevideo al 1200, a una chica que había conocido la noche anterior en la plaza Vicente López y Planes. Un rato después agregó, medio adormilado: “Maté a otra más”; era su pareja, Gisela Zalesky, de 42 años; la había querido ahorcar cuando dormía, pasada de drogas, en la casa 45 de la manzana 15 de la villa de Retiro, y como no lo consiguió en primera instancia, la ahogo en un balde de agua.
A Joaquín lo condenaron a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía y por tentativa de homicidio criminis causae -el propio homicida confesó ante la policía que le habían dado ganas de “matar y robar”-; pero omitieron aplicar, en el primer caso, la agravante del vínculo, y ambos, por haber mediado violencia de género, como había postulado la fiscalía (y como coincidió el juez Sañudo en su voto en disidencia).
Según publicó el Ministerio Público Fiscal en su portal institucional fiscales.gob.ar, González Da Silva y Labozzetta pidieron que “se declare la inconstitucionalidad de la interpretación que hicieron los jueces sobre la aplicación de las normas que rigen los casos de violencia de género”. Resaltaron que las exigencias en materia de violencia de género “son claras y contundentes y de ningún modo resultan optativas a la consideración de lo que cada juez o jueza estime que corresponde”.
Una “tiranía”
En esa sentencia, Anzoátegui escribió el primer voto, al que luego adhirió Rizzi, y justificó por qué no aplicaría la agravante relativa a la violencia de género. Dijo, según se publicó en fiscales.gob.ar, que “la formulación de tipos penales y obligaciones generadas a partir de convenciones y leyes era ‘tan defectuosa’ que ni siquiera era necesario apelar a declarar su inconstitucionalidad para evitar su aplicación”, y que “la Convención de Belém do Pará no define a la violencia de género, sino que se refiere a la violencia contra la mujer, de modo que -según su perspectiva- esa norma no resultaba aplicable”.
El voto de Anzoátegui avanzó con una fuerte declaración de principios en la materia. “Las dificultades que suscita el inasible concepto ‘violencia de género’ no solo guardan relación con la vaguedad del tipo penal, que viola en forma flagrante el principio de legalidad, sino también con una cuestión semántica. En efecto, ya el término ‘género’ ha sufrido un trastocamiento impulsado por esta ideología falaz, pues se pretende que suplante al concepto ‘sexo’. Digo ideología falaz no gratuitamente, sino con toda intención. Porque el trasfondo de esa mutación lingüística es la inútil pretensión del hombre de desconocer ‘lo dado’ (la realidad natural) y reemplazarlo por una ‘construcción’ (la autopercepción humana divorciada de lo que las cosas son)”.
Y hubo más: “Sé que hay personas que consideran que la ‘perspectiva de género’ no es una ideología, porque suponen que una política de Estado establecida democráticamente no puede considerarse ideología. Es un argumento que me llena de perplejidad, no por su originalidad, sino porque me parece un argumento muy débil. En efecto, el hecho de que una ideología sea impuesta coactivamente a los ciudadanos no convierte a esa ideología en una aséptica e inocua ‘política de Estado’. La ideología impuesta coactivamente a los ciudadanos es una verdadera tiranía. ¿O acaso el régimen soviético, con ser legal, resultaba por ello menos ideológico y tiránico?”.
Finalmente, según destacó fiscales.gob.ar, “el juez Anzoátegui postuló que en ningún momento se le había explicado al imputado en qué consistía la violencia de género y que, si lo hubieran hecho, presumía que ‘no habría entendido ni mu’”.
“El hombre de a pie –y Joaquín lo es– sabe que está mal amenazar, lesionar y/o matar a cualquiera y, más todavía, a una mujer. Lo sabe porque sus padres le enseñaron que es de cobarde pegarle –y mucho más matar– a una mujer. Y sus padres lo sabían, porque a su vez habían recibido esa enseñanza de sus mayores, y así siguiendo. Pero el hombre de a pie poco conoce de la retórica vana de los ideólogos, de ‘relaciones desiguales de poder’ ni de ‘sociedades patriarcales’”, indicó.
Y sentenció, en tercera persona, que “para hacer justicia a las víctimas” un magistrado “no considera necesario fundar el fallo en las premisas de una ideología que reputa manifiestamente errónea, porque su función es dar a cada uno lo suyo, y no convertirse en una usina de propaganda del error y de la mentira”.
Otros casos resonantes
La semana pasada, la Cámara de Casación revirtió otro fallo dictado por Anzoátegui y Rizzi en 2021. En un caso contra un hombre imputado por cuatro hechos de abuso sexual y amenazas coactivas contra su expareja, desestimaron los abusos el denunciado afirmaba que habían mantenido relaciones consentidas, por lo que se daba una típica situación de “los dichos de uno contra el otro”. No solo eso: consideraron que era inimputable porque no había comprendido la criminalidad de sus actos.
Y, otra vez, Anzoátegui (en un voto al que adhirió Rizzi), arremetió contra la perspectiva de género, concepto aplicable, en derecho penal, para eliminar y prevenir estereotipos y generalizaciones aplicadas a un colectivo determinado de personas.
“Ninguna Convención, Tratado o Recomendación, ni ley, ni perspectiva, ni estándar, cualquiera sea el tribunal del que provenga, puede obligar a que un juez tome una decisión que viole garantías que la Constitución Nacional y los tratados reconocen a un acusado en causa penal”, sostuvo Anzoátegui.
Contra el aborto
Antes de eso, otro caso que llegó al TOC N°8 para el dictado de sentencia provocó una fuerte controversia. En septiembre de 2020, y con sus votos de mayoría, Anzoátegui y Rizzi condenaron a 35 años de prisión a un hombre por matar a otro y por violar en reiteradas ocasiones a su hermana adolescente. La chica, producto del abuso sexual, quedó embarazada y accedió a un aborto no punible, según los lineamientos del fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 2012.
Pero, complementariamente, Anzoátegui consideró que el médico que había realizado esa ILE debía ser investigado como autor de un “homicidio prenatal”.
Él y Rizzi dijeron en su sentencia que si bien el condenado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, delitos de similar o mayor gravedad habían sido cometidos por quienes colaboraron para que la chica abortara.
“Este delito [el aborto legal practicado] no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”, dijeron en la sentencia.
También señalaron que los médicos antes curaban enfermedades y ahora algunos “se han convertido en sicarios, asesinos a sueldo”.
En agosto de 2018 la Cámara de Casación anuló un fallo que esos jueces habían dictado tres años antes en un caso en el que encuadraron como “estupro” el abuso sexual contra una chica de 15 años al considerar que no se daría por acreditado que hubo acceso por la fuerza por parte del acusado -un comerciante textil boliviano de 29 años- porque la víctima “no opuso resistencia” cuando podría haberlo hecho, como si eso hubiese sido una suerte de consentimiento.
Más adelante, el máximo tribunal penal del país también los separó de un caso en el que iba a ser juzgada Luz Aimé Díaz, una trans que era acusada de un homicidio. La defensa los había recusado porque a partir del análisis de sus sentencias previas se advertía que “poseen un compromiso personal en contra de juzgar con perspectiva de género, lo que se explicita a partir de las expresiones de ambos” en contra de los derechos del colectivo LGBTI. Con otros jueces a cargo del debate, Luz Aimé Díaz fue absuelta.
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