La Justicia autorizó a un niño a cambiarse el apellido porque su padre fue condenado por femicidio
El pedido lo hizo la madre del menor y un magistrado consideró que seguir llevando la filiación de su progenitor le causaría “un agravio en su futuro inmediato afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo”
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CÓRDOBA.– Un niño de dos años de la ciudad de Villa María podrá cambiar su apellido paterno por el de su madre. La Justicia autorizó el proceso ya que su progenitor, quien está preso, fue condenado por un caso de femicidio.
La Justicia fundamentó su decisión en que el caso de femicidio fue muy conocido y el apellido paterno podría complicar la vida cotidiana del niño. Consultado en la cárcel, el padre del menor –según fuentes judiciales– no mostró interés en el tema.
El Juzgado de Primera Instancia y Cuarta Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María avaló el cambio de apellido, trámite que inició la madre del menor con el argumento de que el femicidio ejecutado por el padre tuvo una amplia repercusión mediática y social por lo que “seguir llevando el apellido le causaría un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo”.
El padre del chico fue condenado por amenazas, lesiones, abuso sexual y homicidio doblemente calificado por femicidio. Aunque la violencia no haya sido ejercida sobre la madre del niño, la Justicia entiende que la violencia de género tenía impacto en el proceso “en tanto obró como causal adecuada para el cambio de apellido requerido y como calificante del homicidio cometido por el progenitor del niño”.
El juez Sebastián Monjo, quien llevó adelante la causa, explicó a El Diario de Villa María que por la importancia de los delitos y por la resonancia del caso, se dio lugar al pedido de la madre quien “se hace cargo de la crianza del niño en soledad”. Antes de la decisión judicial, se realizó una audiencia con la madre y el hijo.
El juez Monjo aclaró que el nuevo Código Civil y Comercial “rompe con la tradición de que el apellido paterno es el único que vale”. En la decisión judicial pesó el “interés superior del niño” y el principio de prevención del daño, que consagran la Constitución Nacional y la Convención Sobre los Derechos del Niño.
“El uso del nombre integra el derecho a la identidad, a la personalidad, y la identidad dinámica se presenta como un valor o interés que debe ser de aplicación prevalente por sobre cualquier otro interés y constituye parte de su dignidad”, se indicó.
El cambio de nombre –sea de pila o el apellido– constituye un “supuesto de excepción y de interpretación restrictiva”, ya que la facultad se encuentra limitada por razones de interés general. El artículo 69 del Código Civil deja en manos de los juzgados la tarea de ponderar la existencia de esos “justos motivos” para realizar un cambio.
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