La Justicia admitió el pedido de la enfermera acusada de la muerte de Maradona de ser juzgada por un jurado popular
La decisión de un tribunal de alzada podría hacer que se suspenda el juicio, que debía comenzar el 4 del mes próximo
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Un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro podría hacer suspender el juicio por la muerte de Diego Armando Maradona, cuyo inicio estaba previsto para el 4 de junio próximo. El tribunal de alzada admitió el pedido de la enfermera Dahiana Gisela Madrid, una de las acusadas, de ser juzgada por un jurado popular.
La decisión por mayoría del tribunal de alzada no está firme y puede ser recurrida por el Ministerio Público Fiscal y por los abogados que representan a los particulares damnificados (los hijos y las hermanas de Maradona).
“La resolución del tribunal de alzada no está firme. En estas condiciones, el Ministerio Público Fiscal entiende que no están dadas las condiciones para celebrar el juicio. Se intentará, en el Tribunal de Casación Penal, revertir el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro”, explicaron fuentes cercanas a los fiscales generales adjuntos de San Isidro, Patricio Ferrari y Cosme Iribarren.
Para los fiscales Ferrari e Iribarren “es imperioso” que en el comienzo del juicio estén sentados los ocho acusados. Además de Madrid, los imputados son son el neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Díaz, Nancy Forlini, Mariano Perroni, el enfermero Ricardo Almirón y el médico Pedro Di Spagna.
El fallo donde se hizo lugar al pedido de la enfermera Madrid lleva las firmas de los jueces Gustavo Herbel y a Ernesto García Maañón. El voto por la minoría fue del camarista Carlos Blanco.
“Se pudo demostrar que jurídicamente teníamos razón. En el juicio por jurados se va a saber la verdad de cómo murió Maradona”, sostuvo a LA NACION el abogado Rodolfo Baqué, defensor de la enfermera.
En el fallo, firmado hoy, el juez Herbel explicó: “No encuentro motivo válido alguno que fundadamente impida garantizar la plena vigencia del derecho que le asiste a la encausada Madrid a ser juzgada por un Tribunal de jurados, en orden al evento materia de imputación; sin que -a mi criterio- la plena operatividad de dicha garantía pueda ser obturada a partir de circunstancias que le son ajenas, como lo es la expresa renuncia que algunos de sus consortes de causa hayan manifestado al respecto”.
Su colega Blanco, en cambio, sostuvo: “No puedo pasar por alto que el aquí impugnante [el abogado de Madrid] no logró justificar fundadamente cuál resultaría ser el perjuicio específico y concreto que dicha modalidad de juzgamiento técnico pudiera llegar a ocasionarle a su asistida, puntualmente en lo que hace a dicho principio de raigambre constitucional”.
Además de recurrir el fallo de la Sala III Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, el Ministerio Público también analiza hacer una presentación por el informe firmado en las últimas horas por Pablo María Ferrari, perito médico forense oficial del Departamento Judicial San Isidro, en el que se sostiene que Maradona murió de un “paro cardiorrespiratorio, secundario a edema agudo de pulmón, producido por insuficiencia ventricular izquierda aguda [insuficiencia cardíaca aguda], en un cuadro agónico de corta duración, siendo estimado en minutos o, a lo sumo, pocas horas”.
“Además, el Ministerio Público Fiscal va a intentar que el juicio se realice en un lugar con las características que el caso amerita [la sala de debate de los tribunales de San Isidro no tiene las dimensiones para la presencia de público y medios de comunicación interesados en cubrir las audiencias]”, explicaron fuentes judiciales.
La investigación
La causa había sido elevada a juicio el 22 de junio del año pasado por el juez de Garantías de Tigre Orlando Díaz. “Puede afirmarse también que cada uno de los incusos, desde el lugar que concretamente ocupaban en la configuración global del evento en trato, habrían ejercido el codominio del hecho, decidiendo acerca de su acontecer integral, a partir de los aportes por cada uno de ellos introducidos en el desenlace fatal, esenciales todos para la concreción del resultado alcanzado”, había sostenido el magistrado en su resolución de 236 páginas.
En abril de 2022, el equipo de fiscales a cargo de la investigación, integrado por Laura Capra, Iribarren y Ferrari y coordinado por el fiscal general de San Isidro, John Broyad, habían presentado el dictamen donde solicitaron que los ocho imputados sean sometidos a juicio oral y público por homicidio simple con dolo eventual.
“Nos encontramos con certezas y en condiciones de afirmar que las personas que hoy, en este requerimiento, quienes se mencionan han tenido responsabilidad penal en el fallecimiento del señor Diego Armando Maradona, según el grado de provisoriedad que requiere esta etapa procesal”, habían afirmado los representantes del Ministerio Público en su presentación.
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