La doctrina en el futuro Código Penal
La Argentina se encuentra a un paso de modificar toda la legislación penal que rige la vida en sociedad, de manera tal que se modernice nuestro sistema jurídico -que data de 1921- y se fortalezca la Justicia, para así brindar una mejor calidad de vida para todas las personas que habitan el país.
La Comisión para la Reforma del Código Penal , que tuve el honor de presidir (decreto 103/17), constituye el grupo de distinguidos juristas que durante más de un año y medio estudiamos la legislación vigente, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado y, tras mantener reuniones con expertos en diversos temas, elaboramos el anteproyecto de reforma del Código Penal que el Presidente enviará al Congreso para su discusión y aprobación.
En ese anteproyecto se agregó específicamente como supuesto de no punibilidad la situación de los agentes policiales que utilizan sus armas en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los reglamentos vigentes en la materia, como es el nuevo reglamento aprobado recientemente.
En ese sentido, el artículo 34 del nuevo Código Penal establece: "No será punible [...] el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. El miembro de alguna fuerza de seguridad pública, policial o penitenciaria que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte".
La última oración, que fue agregada por la Comisión de Reforma del Código Penal, obedece a la necesidad de garantizar la tarea de las fuerzas de seguridad y responde a la idea de que se cuente con una clara vinculación del uso del arma reglamentaria al cumplimiento debido de esa tarea conforme a los respectivos protocolos de actuación.
En muchos casos, el derecho penal se encuentra complementado por las reglamentaciones pertinentes que dictan las autoridades de aplicación competentes. En el particular caso del uso del arma reglamentaria por parte de las fuerzas policiales, el Ministerio de Seguridad de la Nación dictó en nuevo reglamento general que reglamenta el marco en el cual los agentes de las fuerzas federales de seguridad pueden utilizar armas frente a una situación delictiva y autoriza a los agentes policiales a disparar en caso de fuga.
La causal de no punibilidad prevista en el anteproyecto de reforma del Código Penal para los agentes policiales solo procede cuando la actuación del miembro de la fuerza de seguridad sea en el marco del cumplimiento de su deber y siempre que utilice sus armas conforme los reglamentos vigentes.
El anteproyecto de reforma del Código Penal -al que también se denomina "nuevo Código Penal"- nace del debate entre distintos sectores políticos y geográficos del país, por lo que cuenta con consenso político. Es el fruto de múltiples reuniones con gobernadores y legisladores de diversas provincias y de distintos sectores políticos, quienes, en conjunto con los expertos en derecho penal que conforman la comisión, lograron llegar a posturas en común respecto de temas centrales del Código Penal teniendo en cuenta los intereses de toda la sociedad.
El autor, juez de Casación, preside la comisión de reforma del Código
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