La Corte Suprema desestimó un recurso presentado por el anestesista que drogó, abusó y casi mata a una chica de 18 años
En marzo de 2019, Gerardo Billiris recibió una pena de 14 años de cárcel; en 2021, en otro, juicio le impusieron otros tres años y medio por suministro de estupefacientes a título gratuito
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Primero, en 2019, el anestesista Gerardo Billiris fue condenado a la pena de 14 años de cárcel al ser encontrado culpable de tentativa de homicidio y abuso sexual. En 2021, le impusieron otros tres años y medio de prisión por suministro de estupefacientes a título gratuito para consumo personal en concurso ideal con el mismo delito, en su condición de médico. Trece meses después, la Sala III de la Cámara Federal hizo lugar a un planteo de la querella solo con relación al monto de la pena impuesta y remitió el expediente al tribunal oral a cargo del juicio para que determine una nueva pena. La defensa del facultativo recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia, pero el máximo tribunal, en las últimas horas, desestimó la presentación.
Así lo informaron fuentes judiciales. “Tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al máximo tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo porque no se dirigió contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, informaron fuentes judiciales.
Las condenas contra el médico anestesista habían sido impuestas por el Tribunal Oral en lo Federal (TOF) N° 8 porteño.
Según recordaron fuentes judiciales, “se acreditó que, entre febrero de 2013 y septiembre de 2014, Billiris, quien en ese entonces tenía 38 años, suministró diversos estupefacientes a una adolescente de 18 años, la mayoría de las veces en el departamento del propio médico, situado en Beruti al 4500, en Palermo. El suministro comenzó con actos concretos y, luego de iniciada una relación sentimental entre ambos, fue aumentando transformándose en una práctica casi diaria. Billiris le suministraba a la víctima cocaína combinada con otras drogas como midazolam, propofol, fentanilo y cocaína, que conseguía como anestesista. Los hechos se produjeron en el marco de una relación que, si bien inició con una propuesta laboral, devino en un vínculo sentimental y posterior convivencia, signada por la notoria desigualdad etaria, profesional y económica entre ambos en detrimento de la víctima. Ello permitió que Billiris ejerciera múltiples actos de humillación, descalificación, agresión física, violencia simbólica, abuso emocional y económico, fortaleciendo la dependencia de su víctima. La escalada de violencia en la relación y el aumento del consumo de estupefacientes que Billiris suministraba a la víctima puso en riesgo la salud de aquella, lo que se evidenció en las diversas internaciones que atravesó durante ese período”.
El 24 de agosto de 2021, el TOF N° 8 condenó a Billiris a tres años y medio de prisión por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito para consumo personal en concurso ideal con el mismo delito, en su condición de médico.
El 14 de septiembre de 2022, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al planteo de la querella que se quejó por el monto de las penas establecidas. Los camaristas anularon el punto de la sentencia solo en relación con el monto de la pena impuesta y remitió el expediente al tribunal oral para que determine una nueva pena.
Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal, que fue denegado y recurrió en queja ante al Corte Suprema, que denegó el planteo.
En el primer juicio, donde los jueces Gabriela López Iñiguez, Sabrina Namer y Nicolás Toselli habían condenado a 14 años de cárcel al anestesista, el fiscal Marcelo Colombo había solicitado 28 años de prisión.
“La única interpretación posible para la aplicación de la figura de violación es la ausencia de consentimiento libre por parte de la víctima en el acto sexual y resulta razonable y necesario que se acrediten las circunstancias en las que se concretó ese acto sexual, regla idéntica a la que rige la acreditación de cualquier hecho”, sostuvo en su alegato el fiscal Colombo.
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