La condena. El insólito argumento para justificar el cargamento de cocaína que expuso el exsaxofonista de los Fabulosos Cadillacs
Ignacio Pardo, de 59 años, fue sentenciado a la pena de ocho años de cárcel y, además, fue declarado reincidente
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El debate, donde Ignacio Pardo, conocido musicalmente como Naco Goldfinger, saxofonista de los Fabulosos Cadillacs entre 1985 y 1991, era juzgado por el delito de transporte de cocaína, estaba por llegar a su fin. El fiscal Rodolfo Marcelo Molina ya había solicitado la pena de 14 años de prisión. Era el momento de los alegatos de la defensa. Después de enumerar los elementos que, según su criterio, fundamentaban la inocencia, el abogado Juan Carlos Casolati, hizo un pedido en forma subsidiaria y argumentó que “el caso tendría que poder considerarse como lo que suele llamarse ‘mexicaneada´, es decir que Pardo se hubiese enterado de que esa noche se realizaría una operación determinada en esa zona con el material estupefaciente, y que hubieran ido allí a hacerse de ese botín”.
Así se desprende de los fundamentos de la sentencia del juez Nelson Jarazo, integrante del Tribunal Oral en lo Federal (TOF) N°2 de La Plata, donde Pardo, de 59 años, y Leonardo Minin fueron condenados a la pena de ocho años de prisión por el transporte de poco más de 33 kilos de cocaína de alta pureza que fueron secuestrados flotando en el Río de la Plata, a la altura de Ensenada, el 15 de octubre de 2021.
El debate terminó en febrero pasado, pero en las últimas horas el magistrado dio a conocer los fundamentos de la sentencia. Así pudo conocerse que en ninguna de sus tres declaraciones indagatorias, hizo referencias Pardo al supuesto intento de “mexicaneda del botín [el cargamento de cocaína]”. Repitió una y otra vez lo que había dicho en la instrucción de la causa, a cargo del juez federal Ernesto Kreplak y la fiscal federal Ana Russo, que fue al Río de la Plata, junto con Minin, para socorrer a Carlos Cammarota, que pocas horas antes le había comprado una lancha y que se había ido navegando desde la zona norte, donde se hizo la operación y donde habían probado la embarcación, hacia Ensenada.
“Hice el planteo de una hipótesis subsidiaria, que Pardo y Minin tomaron conocimiento de que el Río de la Plata había un cargamento de cocaína y ellos quisieron ‘mexicanear’ el botín, porque no se puede acreditar, como tampoco, en el debate, se pudo demostrar la acusación del Ministerio Público Fiscal de que la droga secuestrada era transportada por Paso y Minin”, sostuvo a LA NACION el abogado Casolati después de conocer los fundamentos de la sentencia.
Dos náufragos y un cadáver
Lo que comenzó con la historia del rescate de dos náufragos derivó en una investigación por narcotráfico. El 15 de octubre de 2021, a las 7, los tripulantes de un práctico que estaba por embarcar en la denominada Zona de Espera y Fondeo de Prácticos - Rada La Plata, en inmediaciones de la boya del kilómetro 52 del Río de la Plata, “visualizaron a dos personas en situación de naufragio, procediendo a su rescate con vida”.
Poco después, la Prefectura Naval inició una búsqueda para intentar encontrar a Cammarota porque Pardo avisó que ese hombre estaba aún en el río. En realidad, había muerto ahogado y los prefectos hallaron luego el cuerpo flotando.
“Si la droga hubiese sido de ellos, habría sido una gran torpeza de Pardo o de Minin, una vez que fueron rescatados, decirles que vuelvan al río para buscar a Cammarota y que tengan la posibilidad de hallar la cocaína”, razonó, en su momento, el defensor Casolati. Y Pardo lo repitió en el juicio.
Según el expediente judicial, a las 8.30, “tripulantes del Guardacosta Lago Colhué divisaron flotando, próximo al lugar de donde fueron rescatados Minin y Pardo, un bolso negro de aproximadamente un metro, el cual contenía en su interior 34 panes, con un peso de 33,490 kilos de una sustancia cuyo reactivo dio positivo de clorhidrato de cocaína”.
Tras ser rescatados, Pardo y Minin fueron trasladados a un hospital de Ensenada. Antes, llegaron a contar que estuvieron a la deriva, en las aguas del Río de la Plata, seis horas. Después, se comprobó que Cammarota se había fugado de la cárcel de Lomas de Zamora en marzo de 2021.
“No me cabe duda a esta altura del examen de mérito de la prueba producida que, así como está acreditado que el material estupefaciente afectado a esta encuesta era objeto de transporte, ya no hay lugar al más mínimo resquicio de duda acerca de que, en su derrotero por el Río de la Plata hasta producirse la avería de la lancha que derivó en su hundimiento, dicho transporte fue ejecutado por Pardo, Minin, y el fallecido Cammarota. La idea de que Cammarota había adquirido una lancha y había salido al río carece de basamento probatorio y lógico pues, por un lado, este carecía de ingresos probados como para admitir que pudiera adquirir una lancha, además, contaba con orden de captura con lo cual cualquier inconveniente náutico lo exponía a perder la indemnidad con la que venía moviéndose, pues no tenía documentación de la lancha ni podía tenerlo precisamente por sus antecedentes condenatorios vigentes y la orden de captura”, sostuvo el juez Jarazo en los fundamentos de la sentencia, a la que tuvo acceso LA NACION.
El magistrado agregó: “Siendo entonces que había un vínculo entre Minin, Pardo y Cammarota que los tres fueron víctimas de un infortunio fluvial que los ubicó en la misma área, como, así también, que, conforme surge del relato vertido por algunos de los prácticos, en punto a haber escuchado un detalle por cierto importantísimo para valorar, como lo es que uno de los náufragos daba cuenta que había otra persona que estaba con ellos, insisto en este detalle, que estaba con ellos -y no que la estaban buscando porque se había perdido en el río y habían salido a buscarla-, no cabe ninguna duda que estaban en la misma lancha los tres, es decir, en la que sufrió la avería y terminó hundiéndose”.
Para el juez Jarazo, según explicó en parte de las 109 fojas donde fundamentó la sentencia, “es evidente que la droga estaba sometida a un señorío de hecho que por sus características -disposición, medio de resguardo, calidad y cantidad- se integraba a la cadena de tráfico identificada con su transporte, concretamente su traslado a un destino desconocido en lo inmediato, pero por la manera y las circunstancias de su hallazgo no se encontraba muy alejado. En efecto, las características que advertía y las circunstancias bajo las que fue hallada son la evidencia más elocuente de que ni estaba perdida ni había sido abandonada, su calidad, su cantidad y su importante valor en el mercado de las sustancias prohibidas conforman índices por demás reveladores de que esa idea debe ser descartada de plano, sobre todo si se repara, además, en el importante valor de cambio que el material hallado tiene en el mercado de las sustancias prohibidas”.
Para el abogado Casolati, en cambio, en el debate no se comprobó la relación de Pardo y Minin con el cargamento de cocaína. “¿Cómo se vinculan a los imputados con el cargamento de cocaína? ¿Solo por estar en el río? Había otras 400 personas. Pardo explicó qué hacía en el Río de la Plata cuando naufragó. No hay ninguna prueba que haya contradicho la versión de mi cliente. Había dos náufragos, un cargamento de cocaína y un muerto y de alguna manera había que vincularlos”, dijo el abogado defensor mientras prepara el recurso que presentará en Casación para recurrir la sentencia.
En el juicio, Minin fue representado por los abogados Fabián Lekerman y Carlos Broitman. A Casolati lo acompañó Carlos Beldi.
Para imponer la pena, según se explicó en la sentencia, el juez Jarazo tuvo en cuenta la edad de Pardo, el nivel socio-económico, el grado de instrucción [habla tres idiomas, entre ellos inglés y alemán] con estudios secundarios completos [egresó en Frankfurt, Alemania], su trabajo como gerente en la producción y ventas en un astillero.
“Considero, a su vez, que proviene de una familia instruida, de clase media alta, su padre diplomático –jubilado en la actualidad-. A esto debo agregar, que con motivo de la función pública de su progenitor vivió en varios países, entre ellos, Bolivia y Alemania. De igual modo, consideré, su pasado como saxofonista de una reconocida banda nacional, lo cual lo llevó a viajar por diversos países, y a vivir en Estados Unidos, en las ciudades de Los Ángeles y California. Consideré la composición de su grupo familiar, Pardo tiene cuatro hijas, dos de una primera unión –quienes viven en España, junto a su madre -alemana-y son profesionales, con quienes se vincula telefónicamente, pero desconocen su situación de detención- y dos de la segunda unión, ambas menores de edad y viven con su madre argentina. Todos estos antecedentes revelan el grado de preparación y la importante formación que tiene el nombrado, además de su capacidad para vincularse y viajar, datos que suponen un futuro superador”, sostuvo el juez.
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