La CIDH reclamó medidas para proteger a Facundo Astudillo Castro de un "daño irreparable a sus derechos"
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió, a través de una resolución, medidas cautelares de protección a favor de Facundo José Astudillo Castro al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según surge de la resolución 43/2020, emitida el sábado y comunicada oficialmente esta tarde desde Washington, "el beneficiario se encuentra desaparecido desde el 30 de abril de 2020, cuando se trasladaba a una localidad y fue detenido por agentes policiales por violar la cuarentena impuesta por la pandemia de Covid-19. Desde entonces, se desconoce su paradero o localización".
En un comunicado, la CIDH informó que "la Comisión solicitó información al Estado [argentino], recibiendo observaciones sobre diversas acciones llevadas a cabo por sus instituciones para la búsqueda del beneficiario y la investigación sobre los hechos, tanto en el ámbito provincial como federal. Sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo por el Estado, la CIDH observó que, a más de tres meses de la desaparición de Facundo no se cuenta con información concreta sobre su paradero o destino, por lo que se halla suficientemente establecida la existencia de una situación de riesgo grave para sus derechos a la vida e integridad personal".
También se dio cuenta de un pronunciamiento previo del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas relacionada con el caso. La CIDH recordó que su reglamento de funcionamiento le permite solicitar "la adopción de medidas cautelares cuando existe una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable".
Así, sobre la base de las disposiciones del artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a la Argentina que:
- Adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Facundo José Astudillo Castro, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisión insta al Estado a garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados y creados para tales efectos.
- Concierte las medidas a adoptarse con los familiares y representantes del beneficiario.
- Implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.
La CIDH enfatizó que "el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables".
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