Cazadores furtivos. Entre la inmensidad del territorio y los grises de la ley, irrumpen en campos y hacen su negocio
Incursionan en campos ajenos, habitualmente sin consentimiento, y no se limitan a las piezas permitidas o a las que son plaga, sino que también persiguen animales autóctonos protegidos por la normativa vigente; los productores agropecuarios denuncian casos de abigeato, daños a la propiedad, saqueos e intimidaciones
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Chascomús, al igual que muchas otras partes de la Argentina, padece el problema de los cazadores furtivos. Productores agropecuarios de la zona experimentan la invasión de sus propiedades de forma permanente y sufren las consecuencias de la violación a la propiedad privada y de la caza de ciertas especies animales, acciones que no están sujetas al freno inhibitorio de una eventual condena, ya que el castigo representa penas insignificantes.
En esa zona gris, entre el delito menor y la simple contravención, los intrusos hacen de los campos ajenos sus propios cotos y montan sus negocios con fines deportivos propios o para terceros, o comerciales, como la venta de carnes exóticas. Mientras, muchos propietarios denuncian casos de cuatrerismo, destrozos, saqueos e, incluso, intimidaciones en caso de que se animen a hacer las denuncias.
“Hay productores que autorizan a cazadores a matar los ciervos axis y dama, jabalíes y antílopes que se consideran plaga [acorde al decreto 279/218 de la provincia de Buenos Aires] para que no les coman lo sembrado. Y también hay productores conservacionistas. Entonces, hay internas entre quienes dejan entrar a cazar a sus campos y quienes no”, explicó a LA NACION el fiscal Jonatan Robert, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N°10 de Chascomús, perteneciente al departamento judicial Dolores.
Muchas veces una autorización explícita del propietario no es requerida por los cazadores, que prefieren pedir perdón a pedir permiso. Es que las consecuencias son irrisorias. Hoy, que un cazador ingrese sin permiso a un campo o cace un ciervo fuera de temporada no es un delito, sino una infracción al decreto ley 8031/1973, específicamente, del artículo 62 del Código Contravencional de la Provincia de Buenos Aires.
Luego se encuentran los animales autóctonos, como el ñandú, el carpincho, el puma, el yaguareté, zorros, maras, peludos, zorrinos, vizcachas o mulitas, entre otros, que son especies protegidas por la ley nacional de fauna silvestre N°22.421. Matarlos es un delito.
La temporada de caza de los animales considerados plaga va desde principios de mayo hasta fines de julio. La caza fuera de este período se considera una contravención, no un delito.
Muchas veces, los cazadores con galgos “matan todo lo que se cruza”, según explicó el fiscal Robert, que con 22 años de trayectoria se considera proteccionista de fauna silvestre. En 2023 procesó a más de 50 cazadores furtivos y los envió a juicio, lo que lo convirtió en el fiscal que más cazadores procesó en la provincia de Buenos Aires por violación a la ley de fauna silvestre.
A modo de ejemplo, en abril de 2022 aprehendió en un campo privado de Pila a tres cazadores con seis galgos y productos de caza: tres cuartos de ñandú, un ñandú sin un cuarto y cuatro alones de ñandú en la caja de una camioneta. En julio de 2023, la policía del Comando de Patrulla Rural de Chascomús aprehendió a cinco cazadores furtivos con once galgos y restos de mulitas. Ese mismo mes quedaron detenidos dos cazadores por circular por un camino rural de Lezama en una camioneta con rifles sin documentación y sin permiso de tenencia o portación de arma –registro de legítimos usuarios de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC)- y quedaron imputados por tenencia ilegal de armas de fuego, otro delito.
En estos casos se los aprehende por un máximo de 24 horas, se los indaga e imputa y si no tienen antecedentes penales (con condena firme) quedan en libertad. Ese fue el destino de los delincuentes de los casos descriptos.
Las consecuencias
Los productores, a su vez, denuncian abigeato de ganado bovino, ovino y porcino, balas perdidas que mataron vacas y caballos, rotura de infraestructura –como candados, tranqueras, alambrados y molinos– y de silobolsas, incendios intencionales, robo de herramientas y saqueos de propiedades, entre otros. Delitos que son cometidos por cazadores o personas que se ocultan bajo la apariencia de cazador y, en ocasiones, en represalia ante las denuncias hechas a la policía por los propietarios. Estos delitos de daño se penan en el artículo 183 del Código Penal.
“El cazador y galguero tradicionales piden permiso al dueño para meterse en el campo y no se meten con el ganado; los otros directamente son ladrones”, dijo a LA NACION Miguel, un productor agropecuario de Chascomús indignado ante la problemática.
En el campo, la violación de la propiedad penada por el artículo 150 del Código Penal se considera cuando el intruso traspasa la puerta de la morada. Cruzar la tranquera o el alambrado perimetral –del campo o del jardín del casco– no es delito. “El delito es entrar en el domicilio, pero que alguien cruce un pie del alambrado perimetral de siete hilos e ingrese al campo o que recorra dos kilómetros adentro no es considerado delito, sino una contravención”, explicó el fiscal.
Esas contravenciones las investiga el juzgado correccional o de paz, y pueden eventualmente derivar en multas o penas de arresto, pero la policía debe atrapar al infractor en flagrancia”, precisó Robert. Eso es algo muy difícil, ya que la policía suele tener pocos móviles –en Chascomús, cinco patrulleros para cubrir 300.000 hectáreas–, a lo que se suma, en ocasiones, una intervención tardía (a veces, sospechosamente tardía, según denuncian productores de Chascomús).
“Para modificar esto, y que cruzar el alambrado perimetral sea considerado un delito, se debería dejar sin efecto la contravención a nivel provincial y sancionarse en el Congreso de la Nación una modificación al Código Penal que incorpore ese supuesto”, explicó el magistrado.
Las penas por violar la ley 22.421 van de un mes a tres años de prisión e inhabilitación de tres a 10 años, con multas de entre 70.000 y 50 millones de pesos. Pero es poco probable que el delincuente tenga una pena de efectivo cumplimiento. El artículo 151 del Código Procesal Penal bonaerense establece que la suma entre el mínimo y el máximo de la pena para el tipo penal, dividido por dos, tiene que dar más de tres años para pedir la detención. Esto no se cumple con las penas previstas en la ley 22.421, que son muy bajas.
“Sí, se puede pedir la detención si se advierten peligros procesales, como una condena previa [antecedentes], obstaculización del accionar policial u ocultar evidencia, entre otros”, explicó el fiscal.
Lo que se procura con los delincuentes aprehendidos que no tengan antecedentes es que accedan a una suspensión de juicio a prueba (probation) para que realicen tareas comunitarias y hagan una donación a una institución de bien público, con lo que quedan libres. A los que son aprehendidos por segunda vez les corresponde una pena de prisión de ejecución condicional. Y si ya tienen una pena anterior de ejecución condicional, entonces recién ahí se ejecutará la pena de efectivo cumplimiento.
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