Rodrigo Eguillor seguirá en prisión domiciliaria, acusado de abuso sexual
El máximo tribunal penal le cerró una vez más la puerta de la libertad a Rodrigo Eguillor. La Cámara de Casación declaró inadmisible el planteo de la defensa del hijo de la fiscal de ejecución penal de Lomas de Zamora Paula Martínez Castro contra el fallo que prorrogó hasta junio de 2021 la detención domiciliaria del joven de 26 años conocido también con el apodo de "el cheto de Banfield", que está acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, privación ilegal de libertad, coacción y lesiones agravadas en perjuicio de una chica de 21 años, hecho ocurrido en San Telmo. El caso tomó estado público cuando el joven, una vez que el hecho tomó estado público a través de la web, publicó un polémico descargo en las redes sociales y se mostró agresivo ante los medios de comunicación que se ocuparon del hecho.
La prórroga de la prisión domiciliaria había sido resuelta antes de la feria judicial por el juez Alejandro Noceti Achával, en línea con el planteo del fiscal Oscar Ciruzzi, según publicó el Ministerio Público Fiscal en su portal institucional fiscales.gob.ar.
Según surge de la investigación, el 15 de noviembre de 2018 Eguillor se reunió con una joven de 22 años en un departamento del barrio de San Telmo. De acuerdo con el testimonio de la víctima, abusó sexualmente de ella y no la dejó irse del lugar. La situación se viralizó a partir de un video donde se observaba a la chica solicitando ayuda desde el balcón y a Eguillor agarrándola del cuello para reingresarla por la fuerza a la vivienda.
El joven está sujeto a otro expediente en el que se lo acusa de "amenazas coactivas agravadas por haber sido proferidas con el propósito de obtención de alguna medida por parte de un miembro de los poderes públicos y por tratarse la víctima de una mujer". Además, el año pasado otra sala de Casación le había confirmado una condena a un año de prisión por el delito de abuso sexual.
Prisión domiciliaria y estado del juicio
Antes de la feria judicial, el juez Noceti Achával había rechazado el pedido de sobreseimiento realizado por la defensa de Eguillor y, en ese acto, decidió prorrogar por seis meses su detención domiciliaria. La representación legal del joven había pedido que se lo declarara inimputable, a instancias de un informe médico que refería un "cuadro de padecimiento de índole psicótica a forma esquizofrénica".
El juez había considerado que no podía descartarse que "con el tratamiento intensivo que se encontraba realizando con especialistas, recobrara su capacidad para estar en juicio", en línea con con lo planteado por el fiscal Ciruzzi en sus intervenciones. Es por eso que el proceso judicial en contra de Eguillor sigue suspendido desde octubre de 2019. Este año, Eguillor será nuevamente examinado por una junta médica de profesionales del Cuerpo Médico Forense.
Mario Magariños y Patricia Llerena, camaristas de la sala de turno en la feria judicial, hicieron hincapié en los riesgos procesales y en el comportamiento de Eguillor en los procesos judiciales previos.
Sobre la base de esta situación se le otorgó oportunamente a Eguillor la detención domiciliaria, que primero cumplió en una clínica privada y luego, en el domicilio de su madre, donde es monitoreado con un dispositivo de vigilancia electrónico. La decisión de mantener ese régimen de detención fue cuestionada por la defensa en diciembre de 2020, por lo que su tratamiento pasó a la Cámara de Casación.
Magariños y Llerena repasaron en su fallo los argumentos que había dado el magistrado del Tribunal Oral para mantener la prisión domiciliaria. Recordaron que uno de los factores para mantener la detención es la escala penal prevista para los delitos que se le imputan, además de su "dudoso arraigo".
También citaron la situación en la que Eguillor fue hallado en el aeropuerto internacional de Ezeiza intentando salir del país luego de enterarse de las causas en su contra. La "hostilidad demostrada hacia el personal policial al intentar trasladarlo para notificarlo de una prohibición de acercamiento" fue otro de los factores ponderados, junto con el peligro de "amedrentamiento a las víctimas" y la presión que ejerció sobre un testigo, al que habría amenazado con golpear a su padre.
En fallo de Noceti Achával al que hicieron referencia los jueces de Casación también se tuvo en cuenta la condena previa a un año de prisión por delitos contra la integridad sexual, que, de quedar firme, "aumentaría el peligro mencionado porque de ser hallado culpable [en el nuevo caso] importaría la revocación de tal condicionalidad y la unificación pertinente".
Para la Casación, los planteos de la defensa contra la resolución del juez Noceti Achával no refutaron ninguno de los argumentos esgrimidos en el fallo. "La defensa pone de resalto el padecimiento de su asistido y realiza referencias genéricas tanto al principio de inocencia como al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, mas no expone que el a quo haya soslayado tales extremos y, en consecuencia, no logra poner en crisis la decisión impugnada", consideró. Por eso, Magariños y Llerena declararon inadmisible el recurso de la defensa y homologaron la detención domiciliaria de Eguillor, ya que consideraron que cumple con lo previsto por la ley 24.390 que regula los plazos de prisión preventiva.
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