Juicios por jurados: polémica por veredictos en casos vinculados con la violencia de género
Tras el voto de “no culpables” que derivó en la absolución de los tres acusados por la violación de una menor, la querella presentará un pedido de inconstitucionalidad de un sistema que no permite la revisión de la sentencia en una segunda instancia
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Un veredicto de “no culpables” generó una polémica alrededor de la actuación de los jurados populares. Uno de esos debates orales cuyas pruebas deben ser analizadas por doce ciudadanos, sin previa experiencia en temas legales, finalizó el 17 del actual en Mar del Plata con la decisión de absolver a los tres jóvenes que habían sido acusados de abusar de una menor en un camping de Miramar.
La querella presentó un reclamo de nulidad de la sentencia por fallas técnicas en el momento de la declaración de la adolescente de 16 años -tenía 14 en el momento de denunciar la violación el 1° de enero de 2019- y solicitó, además, la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del juicio por jurados en casos de abusos a menores. La base de esa queja es que el voto de “no culpable” no puede ser revisado en otra instancia judicial.
“Pedimos la nulidad durante el debate por no cumplirse con los protocolos que marca la ley, en cuanto al procedimiento de la declaración de la víctima, que quedó sometida directamente a las preguntas de los defensores, mientras que el juez no dejó intervenir a la defensora de menores. Además, había una limitación probatoria de no hacer referencia a la vida privada de la víctima para no inducir al jurado, algo que figuraba en dos resoluciones del juez, pero tampoco se cumplió. Y en forma adicional, se plantea la inconstitucionalidad del sistema de juicio por jurados para casos de abusos sexuales de menores de edad, fundado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que establece que la menor tiene derecho a una acción de revisión en el caso de una sentencia absolutoria. Esa posibilidad está vedada en el juicio por jurados y ese mecanismo no fue elegido por la víctima, sino por los acusados”, explicó Maximiliano Orsini, representante legal de la menor y sus padres.
Y agregó: “La sociedad no está preparada para juzgar estos casos desde una perspectiva de género”.
Pocos días antes otro juicio por jurado derivó en la absolución del acusado de matar a su pareja. Para la fiscalía, el hombre arrojó alcohol y prendió fuego a Yanina Miranda, en un hecho ocurrido en Escobar, en 2018, pero el voto de los doce ciudadanos fue “no culpable”.
Frente a esos antecedentes, Ada Rico, titular de la Casa del Encuentro -ONG que ayuda a víctimas de agresiones machistas- consideró necesario que los jurados populares reciban una capacitación sobre situaciones de violencia de género. “Tendrían que existir otras normas, para que todas las personas que integren un jurado popular, en los casos de delito sexual o violencia de género, reciban una capacitación obligatoria con esta temática”.
Comentó que en los debates como el que se llevó adelante en Mar del Plata “se revictimiza y culpabiliza a la mujer”. También compartió la opinión del abogado de la denunciante y pidió cambiar el sistema para que las víctimas tengan el derecho a una apelación.
El constitucionalista Daniel Sabsay coincidió con la importancia de contar con una instancia superior para evaluar nuevamente las pruebas. “¿Es constitucional la no revisión de una sentencia de un juicio por jurados? No lo es, porque la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exige la doble instancia, por lo menos una instancia revisora de cualquier juicio, sobre todo si es penal. Esto es anticonvencional, porque se opone a una convención que con la Reforma de la Constitución Argentina en 1994 tiene jerarquía constitucional. Es verdaderamente alarmante que esa sentencia no pueda ser revisada”, aseguró Sabsay.
El especialista en Derecho Constitucional cuestionó el “enamoramiento” en la Argentina del juicio por jurados: “No se investiga en los países en los que se aplica qué pasa, cuáles son las dificultades. Este mito de la participación de la gente, cuando la gente se deja llevar por la pasión, si no está muy contenido el juicio, lleva al revanchismo, a la bronca”.
En la mirada del constitucionalista Andrés Gil Domínguez hay una variante posible: la exclusión de los casos de delitos sexuales. Pero a su entender, la institución del juicio por jurados “tiene una lógica que va más allá del resultado”. Comentó al respecto: “Se le dio la oportunidad al pueblo de participar. La inconstitucionalidad hay que plantearla cuando uno se somete al juicio, a estas reglas. Siempre hay una doble instancia para la víctima en caso de fallas en el proceso, testigos falsos o cuando no hubo derecho a defenderse”.
Ricardo Gil Lavedra, exministro de Justicia e integrante del tribunal que condenó a las juntas militares, consideró que el hecho que un fallo del jurado sea “inmotivado”, no significa que sea “infundado”. Y aclaró: “El juez con las partes le dan al jurado una serie de instrucciones, de cómo deben valorar las pruebas, qué tienen que tener en cuenta y cuáles son las reglas. Luego el jurado decide por íntima convicción, no da razones de por qué lo hace”.
También se mostró de acuerdo con la aplicación del juicio por jurados Daniela Dupuy, fiscal de la ciudad de Buenos Aires. La representante del Ministerio Público, planteó que “mas allá de la nulidad o no nulidad, el juicio por jurados permite que una persona sea juzgada por ciudadanos, que evalúan desde un punto distinto respecto de un juez. Hay que saber que los miembros del jurado popular son personas previamente seleccionadas, se los prepara de alguna manera. Siempre hay que ver el trasfondo de cada caso concreto, qué pruebas se presentaron y no quedarse con el resultado de un fallo”,
Por su parte, el especialista en Derecho Constitucional, Félix Lonigro, recordó que el Congreso debería establecer el juicio por jurados en todo el país: “Para eso tiene que haber una ley; como no está previsto a nivel nacional, las provincias tienen la potestad de crear sus propios procedimientos. Hay un proyecto muy interesante en el Congreso al respecto, pero nunca se lo ha tratado. El Congreso está en falta, incurriendo en una omisión que a mi juicio es inconstitucional”.
El antecedente en la Corte
Más allá de los fundamentos teóricos que sostienen la institución del juicio por jurados, la Corte Suprema trató en mayo de 2019 un pedido de inconstitucionalidad del veredicto emitido por doce ciudadanos en un debate oral realizado en Neuquén. En ese caso el voto de culpables alcanzó a los tres acusados de un homicidio, cuyas defensas presentaron planteos ante el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Neuquén. Fueron rechazados los escritos en esas instancias y el pedido de inconstitucionalidad llegó a la Corte.
El máximo tribunal del país rechazó el planteo y confirmó el veredicto de culpabilidad expresado por el jurado popular.
El ahora presidente de la Corte, Horacio Rosatti argumentó en el voto su defensa del sistema de juicios por jurados: “Es un modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la ‘precisión’ propia del saber técnico con la ‘apreciación’ prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía”.
Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti presentaron una posición unificada en la que descartaron que la existencia de votos disidentes en el jurado pudiese alcanzar para demostrar la violación al principio de inocencia. En tanto, Carlos Rosenkrantz sostuvo que el recurso resultaba inadmisible por la conducta de los acusados. Afirmó, en ese momento, que los imputados recién cuestionaron el juicio por jurados después del veredicto.
En el caso del juicio celebrado en Mar del Plata, la querella afirmó que podría presentar en instancias internacionales el reclamo de la revisión del veredicto.
Declararon culpable a un acusado de femicidio
Un jurado popular declaró ayer culpable a un hombre por el femicidio de su expareja, una mujer de 34 años asesinada a puñaladas delante de cuatro de sus seis hijos en su casa de la ciudad entrerriana de Villaguay, en febrero de 2020, según informaron fuentes judiciales. Se trata de Máximo Alejandro Delgao, de 32 años, quien llegó al debate oral como acusado por el delito de “homicidio doblemente agravado por haber mediado una relación de pareja con la víctima y haber sido cometido en contexto de violencia de género”, en perjuicio de Viviana Barreto, de 34, en un femicidio ocurrido el 9 de febrero de 2020.
Fuentes judiciales informaron que el próximo viernes se fijará la condena. El debate comenzó el lunes pasado con la selección de los integrantes del jurado popular, 12 titulares y 4 suplentes en igualdad de género. Las audiencias fueron presididas por el juez Mariano Sebastián Martínez y se realizaron en el Centro de Convenciones de Villaguay.
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