Juicio por la verdad. Necesitó 37 años para poder probar que su esposo no era un ladrón y fue víctima del “gatillo fácil”
En junio de 1986, Alejandro Rodríguez Cernadas murió por los disparos del policía José Di Giulio, que lo encontró en el techo de una casa de Lanús; era la vivienda del padre de la víctima, que se había olvidado las llaves; la Justicia sobreseyó al agente y creyó su versión de que hubo un enfrentamiento; el único testigo vivo desmiente todo
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Tuvieron que pasar 37 años para que la Justicia escuchara a Nancy Saavedra, viuda de Alejandro Rodríguez Cernadas, asesinado por un policía bonaerense. Casi cuatro décadas para que, al fin, se le concediera la instancia de tener un juicio por la verdad que deseche la versión montada del enfrentamiento y aclare que su esposo era inocente y había sido víctima de una ejecución.
“Todo este tiempo esperé que alguien me explicara por qué el Poder Judicial no investigó el caso como debió hacerlo. Necesito que ese dolor tan grande que me tocó vivir teniendo apenas 18 años, y que determinó toda mi vida, sane de alguna manera”, dice hoy la mujer.
La noche del 12 de junio de 1986, un vecino de la calle General Rodríguez, entre Ferré y Héctor Guidi, llamó a la Comisaría 2ª de Lanús para avisar que un extraño había saltado una pared y se había metido a uno de los terrenos linderos. Rodríguez Cernadas, de 24 años, se había olvidado la llave de la casa de su padre, pero eso no lo iba a detener. Aún hoy no se sabe por qué subió al techo de la casa prefabricada que había en el fondo del terreno. Lo que es sabido es que el agente José Di Giulio, que había respondido al llamado junto a dos compañeros, se trepó al mismo techo y disparó tres veces.
“El oficial dijo que hubo un enfrentamiento a tiros, que él repelió ese ataque y que entonces terminó asesinando a Alejandro. A mi esposo le ‘plantaron’ un arma y dieron la típica versión de la ‘maldita policía’ que existía en aquella época y que todavía hoy sigue vigente”, se queja Nancy.
El 1° de agosto de 1990, el juez Tristán Rodríguez, por entonces titular del Juzgado en lo Criminal N°7 de Lomas de Zamora, sobreseyó a Di Giulio argumentando que se había “cumplido con la prueba pedida por la parte” y que, sin medidas pendientes, no surgía “de las constancias de la causa delito alguno en el hecho de la muerte de Alejandro Rodríguez Cernadas”.
“Yo no tenía dinero para pagar abogados –recuerda la viuda–. Iba todos los días a los tribunales, pero los abogados los pagaba mi suegro hasta que llegó un momento en que dejó de pagar. Desde mi ignorancia me propuse que la causa no se cerrara, así que empecé a escribir los pedidos de reapertura del expediente, enviaba mails a los juzgados y, al mismo tiempo, denunciaba ante el procurador general de la provincia, en la Secretaría de Política Criminal, en todos lados. Alguien me había dicho ‘presentá escritos para mantener la causa activa’, y eso fue lo que hice, porque era lo único que podía hacer”.
El 12 de abril pasado, el juez de Garantías N°3 de Lomas de Zamora, Gustavo Gaig, ordenó habilitar la instancia de juicio por la verdad sobre el homicidio de Rodríguez Cernadas, luego de hacer lugar a un nuevo pedido de desarchivo de la causa por parte de la viuda, en su carácter de particular damnificado. Consideró que el sobreseimiento del policía Di Giulio no fue acompañado de una fundamentación, por lo que “no se puede establecer cuál fue la convicción del magistrado para tomar la decisión que sellara la suerte de ese proceso”.
Muchos antecedentes, ninguno igual
Entre los motivos que encontró el juez Gaig para acceder al pedido de Nancy de “una investigación objetiva, imparcial, exhaustiva, veraz y expedita” destacan que el policía no actuó con una orden de allanamiento; que la víctima no estaba merodeando ninguna vivienda ajena, sino la de su padre, y que no hubo indicios de que el imputado “hubiera usado otra forma legal de persuasión, disuasión, o medida menos gravosa que el ataque con arma de fuego hacia la víctima para que esta desistiera de una supuesta agresión hacia el personal policial”.
Para Ciro Annicchiarico, abogado especializado en Derechos Humanos que representa a Nancy, el homicidio de Alejandro fue una “ejecución extralegal”.
“Este policía trepó al techo y cuando vio el bulto, disparó. Lo que pudimos probar con un perito de parte fue que la trayectoria de los proyectiles tuvo una dirección descendente. Después del primer disparo, Alejandro cayó; el policía se acercó y lo remató de cerca, a unos 50 centímetros, aproximadamente”, resaltó.
El abogado también destacó que jamás hubo indicios de que la víctima hubiera maniobrado el revólver calibre 22 largo que apareció en la escena. Solo se encontraron los casquillos de la pistola Browning calibre 9mm del oficial Di Giulio.
“Lo que habilita el derecho a la verdad es el supuesto de un delito de grave violación de los derechos humanos, y ninguna institución interna del Estado puede oponerse. En este caso, el juez Gaig abrió esa instancia a pesar de estar extinta la acción penal por la muerte del autor, es decir, del policía Di Giulio. En la Argentina, en materia penal, los juicios por la verdad comenzaron en los años 90 en la Cámara Federal de La Plata, cuando se declaró el derecho de los familiares de las víctimas de la dictadura de conocer cuáles fueron las circunstancias de su desaparición y el destino final de los restos. El antecedente más reciente es el de la Masacre de Napalpí, cometida por el Estado contra una comunidad originaria en Chaco, pero el crimen de Alejandro es el primero de un caso común”, explicó Annicchiarico.
Hoy Nancy tiene 55 años, y la sabiduría suficiente para entender que el asesinato de su marido (estaban casados hacía cuatro años y tenían un bebé de tres) fue “la antesala de una vida muy dura en la que tuve que trabajar la aceptación de lo irremediable”.
“Hoy tengo la oportunidad de hablar –concluye– y quisiera ser un poco la voz de todas las mamás, hijas, hermanas y esposas para decirles a los funcionarios, tanto políticos como judiciales, que casos como el de Alejandro no pueden seguir existiendo, que la violencia institucional le quita el derecho a vivir, no solo a las víctimas, sino también a todos los que quedamos, una parte nuestra también se muere. Yo quiero justicia, quiero la verdad y así poder cerrar esta historia”.
El único testigo vivo
El juez de Garantías N°3 de Lomas de Zamora, Gustavo Gaig, ordenó garantizar el derecho a la verdad y, en consecuencia, “habilitar la instancia jurisdiccional para que el particular damnificado, señora Nancy Noemí Saavedra de Rodríguez, pueda acceder a la determinación de los hechos que denuncia, instando la producción de las medidas de prueba que estime pertinentes y en caso de corresponder, el juicio oral y público correspondiente”.
La nueva investigación recayó en la Unidad Funcional de Instrucción a cargo del fiscal Pablo Rossi, quien enseguida descubrió que el mayor obstáculo de su trabajo sería encontrar vivo a algún testigo del hecho, pasados 37 años. Contra todo pronóstico logró la declaración de Jorge Armando Freire, uno de los testimonios que figura en la instrucción original que derivó en el sobreseimiento del policía José Di Giulio.
“Cuando el fiscal le leyó a Freire lo que supuestamente había declarado en el acta policial, el hombre abrió grandes los ojos y le dijo que él no había dicho nunca nada de eso. Fue tanta la sorpresa del testigo que le dijo al fiscal que lo que le estaba leyendo era propio de una película de Spielberg”, contó el abogado Ciro Annicchiarico.
Freire desmintió que él hubiese escuchado más de tres disparos (lo que sirvió para avalar la versión del enfrentamiento). También dijo que no era cierto que el vecino Alberto Caimi haya sido el que llamó a la policía avisando que había un ladrón en los terrenos linderos porque también estaba en el mismo cumpleaños que él y “en esa época ninguno tenía teléfono en la casa”.
“En este caso no hay requerimiento de elevación a juicio –explica Annicchiarico– porque no hay contraparte. Tanto el fiscal como la querella haremos una evaluación de la nueva investigación y le pediremos al juez de Garantías que haga la famosa declaración de verdad. Tiene que quedar claro que Alejandro no era un delincuente que se enfrentó con la policía, sino que fue la víctima de una ejecución”.
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