Juicio por Hope Funds: luz verde para la excarcelación del “Madoff argentino”
El fiscal Abel Córdoba dictaminó a favor de la libertad de Enrique Blaksley, aunque sujeto a un sistema de vigilancia electrónica de sus movimientos; el Tribunal podría resolver antes de la segunda audiencia del juicio, que será el jueves próximo
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Una semana después del inicio del juicio por la que fue señalada como la mayor estafa de tipo piramidal de la historia argentina, y dos meses antes de que es cumpla el plazo máximo de tres años de encierro preventivo previsto por la ley, Enrique Juan Blaksley Señorans quedó a un palmo de conseguir la libertad. El Ministerio Público dio luz verde a la excarcelación del que se ha dado en llamar el “Madoff argentino” y el Tribunal Oral Federal N°4 podría resolver entre el lunes y el jueves próximo, cuando se realice la segunda audiencia del debate.
El fiscal federal Abel Darío Córdoba dictaminó a favor de la excarcelación solicitada la semana pasada por el defensor de Blaksley, Mariano Varela, al dar por hecho que la propia extensión del debate, que se estima que durará entre dos y tres años, echan por tierra cualquier posibilidad de que el complejo proceso tenga una resolución con una eventual condena antes del 11 de abril próximo, cuando se cumplirá el plazo de extensión extraordinaria de la prisión preventiva del expresidente de Hope Funds SA, “usina” de captación de fondos privados que, con su derrumbe, dejó damnificados a más de 300 inversores por un monto estimado en unos 184 millones de pesos, unos 12 millones de dólares según el tipo de cambio de los años en que se verificaron esos aportes.
No obstante, puso condiciones; la principal: deberá llevar consigo un dispositivo de monitoreo con geoposicionamiento para verificar que no irá más allá de 100 kilómetros a la redonda del lugar donde fije domicilio, mientras que deberá presentarse cada dos semanas ante el Tribunal Oral Federal (TOF) N°4, que lo juzga desde el 18 de este mes -al igual que a otros 16 imputados-, en un debate que tendrá audiencias, precisamente, dos jueves de cada mes.
El viernes pasado, al día siguiente de la primera audiencia del juicio, en la que se leyeron dos de los requerimientos de elevación a juicio de la causa Hope Funds por presuntas estafas reiteradas (318 hechos), captación de ahorros, lavado de activos e insolvencia fraudulenta, la defensa de Blaksley había solicitado la excarcelación -que el año pasado le fue denegada tres veces- anclada no solo en el argumento de la próxima caducidad del plazo máximo de prisión preventiva, sino porque el inicio del debate había modificado las condiciones que previamente justificaban mantener al acusado tras las rejas para prevenir riesgos procesales.
Según consta en el dictamen del fiscal, al que tuvo acceso LA NACION, Córdoba considera que esos riesgos procesales persisten, pero también, que la extensión del proceso y el largo tiempo que resta para que, eventualmente, haya una sentencia y una condena firmes, resultan un escollo para salvaguardar los derechos constitucionales del acusado. En definitiva, postuló: “El Ministerio Público Fiscal propicia el cese de prisión preventiva y su sustitución por otras alternativas idóneas y proporcionales para conjurar los riesgos procesales que siguen vigentes”.
“El dilema acerca de la continuidad o el cese de la medida oportunamente dispuesta confronta la conducta obstructiva del imputado Blaksley y el límite temporal del encierro preventivo de cara a la consecución del proceso. El estado actual del proceso resulta una variable decisiva en este caso, puesto que se ha producido un acto sustancial de esta etapa de juzgamiento, al haberse iniciado el debate oral”, suscribió el fiscal Córdoba.
“Como he anticipado, se impone un control estricto del principio de proporcionalidad, que incluye aspectos vinculados con la eventual pena en expectativa, como también del principio de razonabilidad, que exige una limitación de su duración según las características concretas del caso y su complejidad. En el caso que nos ocupa, dadas las características de los hechos, el volumen de las maniobras sospechadas, el número de imputados acusados en esta instancia, la cantidad de prueba testimonial admitida para el debate oral, y las particularidades del cronograma de audiencia motivado en las complicaciones de agenda que hoy tienen los Tribunales Federales de la CABA hacen que resulte evidente la nula posibilidad de que el debate oral iniciado hace pocos días finalice antes del vencimiento de la última prórroga, que ocurrirá en abril próximo”, reza el dictamen.
“A la vez, la posibilidad de propiciar la extensión de la medida implicaría un plazo indefinido (que podría rondar entre dos y tres años, y otro tanto hasta la firmeza de la sentencia), indefinición que se advierte contraria a la propia naturaleza del tipo de medida en trato. Es así que corresponde tamizar las medidas de coerción por los filtros de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad para materializar el respeto a las garantías constitucionales y, al mismo tiempo, impedir que se frustren los derechos de las víctimas y el interés estatal en la persecución penal”, sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal. Finalmente, el fiscal Córdoba propició “que se imponga a Enrique Juan Blaksley Señorans, sin perjuicio de las medidas cautelares de tipo patrimonial dispuestas en esta causa, la combinación de las siguientes medidas para asegurar el proceso”:
- La promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar actos procesales;
- La obligación de presentarse quincenalmente ante el Tribunal (medida que deberá quedar suspendida mientras dure la emergencia sanitaria por el virus Sars-CoV2);
- La prohibición de comunicarse, por cualquier medio, o acercarse a las víctimas y testigos de este proceso;
- La prohibición de salida del país y la retención de documentos de viaje;
- El sometimiento al cuidado o vigilancia del “Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, para el que deberá consentir la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico de GPS –con un radio de 100 km a la redonda de su lugar que fije como residencia- debiendo notificar de manera previa cualquier modificación de domicilio como también brindar inmediatas explicaciones de todo motivo de urgencia que lo obligue a ausentarse de aquel por más de 24 horas.
- Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad, debiendo poner en conocimiento del Tribunal toda actividad profesional retribuida que realice, cualquiera sea la forma contractual que adopte, tanto autónoma como en relación de dependencia.
- Garantizarse la intervención que la ley acuerda a la totalidad de las víctimas de la causa con independencia de su condición de querellantes, en los términos de la ley 27.372.
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