Vicente López. El abogado que arrolló y mató a un motociclista por un incidente vial pactó una pena de cuatro años de cárcel
En un juicio abreviado, la defensa acordó con la fiscalía y la propia querella una condena por el delito de homicidio culposo por el trágico suceso ocurrido el 4 de agosto de 2021 en Vicente López
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Santiago Tomás Mazzini, el abogado de la AFIP que en 2021, tras una discusión de tránsito, arrolló con su camioneta y causó la muerte de un piloto de aviones que circulaba en una moto por Florida, partido de Vicente López, y que estuvo tres meses prófugo antes de ser detenido, fue condenado en un juicio culposo a cuatro años de prisión por “homicidio culposo”. Hasta que el fallo quede firme seguirá bajo arresto domiciliario.
Fuentes judiciales informaron a la agencia de noticias Télam que el fallo que homologó el acuerdo entre las partes fue firmado por la jueza Verónica Di Tomasso, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°3 de San Isidro.
Pese a que inicialmente la fiscalía lo había imputado por “homicidio simple con dolo eventual” (delito con una pena de hasta 25 años de cárcel), en la sentencia Mazzini, de 39 años, fue hallado penalmente responsable del “homicidio culposo” –es decir, sin intención– de Julián Gustavo Giménez, de 26, que era piloto de Aerolíneas Argentinas.
La jueza le fijó al abogado una pena de cuatro años de prisión (uno menos que el máximo de la pena para este delito), y ocho años de inhabilitación para conducir vehículos automotores. Mazzini, que cumple arresto domiciliario, no irá a cumplir la condena a un penal, por ahora: la magistrada dispuso que, al menos hasta que la sentencia quede firme, continúe con el régimen de prisión domiciliaria con tobillera electrónica que goza desde octubre de 2022.

Fuentes judiciales y de la querella informaron a Télam que el fiscal de Vicente López Martín Gómez tenía la intención de dirimir la cuestión en un juicio, pero la propia familia Giménez le pidió que cierre el acuerdo por el proceso abreviado porque no querían pasar por la instancia del debate oral.
Al haberse llegado a un acuerdo entre fiscalía y defensa, en el fallo tampoco se merituó como agravante el hecho de que Mazzini estuvo prófugo tres meses, hasta que fue detenido el 5 de noviembre de 2021 en la casa de su hermano en Don Torcuato.

Según reconstruye el fallo, el hecho ocurrió el 4 de agosto del 2021 a las 16.19 en la intersección de San Martín y Remedios de Escalada de San Martín. Allí, Giménez iba a bordo de su moto Motomel y fue embestido por la camioneta Jeep Renegade de Mazzini, luego de un “altercado verbal”.
Las cámaras del municipio captaron el momento en el que la víctima le dio una trompada al espejo izquierdo de la camioneta de Mazzini mientras cruzaban las vías del ferrocarril, y cuando el conductor de la Jeep aceleró y cambió bruscamente de carril para perseguir al motociclista, al que embistió. Giménez cayó malherido en la vereda y la moto quedó bajo la camioneta.
El piloto murió 20 días después en la sala de terapia intensiva de la Clínica Olivos por una falla multiorgánica producto del traumatismo de tórax y abdomen que sufrió por el impacto y la posterior caída.
Para el cambio de calificación en la causa fueron claves las declaraciones del imputado y los peritajes accidentológicos, que establecieron que ambos vehículos circulaban a una velocidad de “entre 30 y 35 km/h”, al tiempo que en las imágenes se advirtió que en la Jeep de Mazzini se “accionó la luz de freno”.
Mazzini declaró que “nunca fue su intención lastimar a la víctima y menos aún matarlo”, que solo “intentó alcanzarlo para que no se escapara” luego de que le rompiera el espejo, y que, al ver que la moto se había detenido por el tránsito, atinó “a frenar para evitar un mal mayor”; también “pidió perdón por el daño ocasionado”.
”A los fines de evaluar lo atinente a la intencionalidad del accionar de Mazzini, cobra vital relevancia la pericia mecánica”, resalta Di Tomasso en la sentencia y agrega que “en la filmación aportada por el Municipio de Vicente López, de la que se extrajeron los fotogramas incorporados a legajo, se advierte que el encausado accionó el freno de su vehículo al encontrarse a una muy corta distancia de la motocicleta conducida por Giménez”.

A su vez, señaló que si bien los padres de Giménez declararon que su propio hijo, antes de ser trasladado en ambulancia, les dijo que el conductor lo había “pasado por encima”, se constató con los peritajes y con los informes médicos que el piloto “no fue aplastado por el Jeep” y que sufrió “politraumatismos, mas no aplastamiento”.
Por ello, Di Tomasso concluyó que en el expediente no hay elementos “para tener por demostrado que efectivamente la conducta emprendida por Mazzini –quien explicó que dirigió su camioneta hacia donde se encontraba Giménez, para alcanzarlo por la rotura de su espejo retrovisor– lo fue con dolo de matarlo”.
Al fundamentar la figura legal del homicidio culposo –también avalada por la fiscalía–, la jueza explicó que “hubo ciertamente una conducta imprudente del sujeto que no consideró que siendo su camioneta de mayor porte a la motocicleta podía causar un daño en la salud del conductor del segundo rodado, en caso de colisionarlo, lo que así sucedió”.
”Le era exigible a Mazzini acudir a la autoridad policial en busca de ayuda y no haber actuado del modo en que lo hizo”, agregó la magistrada.
Además, recordó que “la conducta posterior de Mazzini –el haber llamado a la emergencia, quedarse en el lugar y no mover su rodado–, permiten colegir que lo que él había protagonizado momentos antes no era el acto de quien asume un obrar con intención de causar lesión y/o muerte del otro”.
Por último, sostuvo que “la muerte de Giménez se produjo por el accionar imprudente –basado en la proximidad que el mismo imputado generó al acercarse a una ínfima distancia de Giménez a raíz de que este le había roto de un golpe su espejo retrovisor izquierdo– y ello hace al encuadre en la figura elegida por las partes”
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