Jey Mammon dijo que Lucas tenía 16 y no 14 años cuando lo conoció, ¿cuál es la diferencia legal detrás de este dato?
El conductor televisivo realizó esta aclaración que, según el Código Penal Argentino, guarda una distinción respecto a los delitos contra la integridad sexual de personas aún más chicas
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El conductor televisivo Jey Mammon realizó un descargo luego de ser señalado públicamente por Lucas Benvenuto, quien lo acusó de haber abusado sexualmente de él cuando el joven tenía tan solo 14 años, denuncia que había sido formulada judicialmente pero prescribió. En su respuesta, el humorista, cuyo nombre real es Juan Martín Rago, sostuvo que, al momento de conocerlo, el joven tenía 16 años, un dato que podría resguardarlo legalmente.
El Código Penal Argentino considera que una persona no puede brindar su consentimiento para tener relaciones sexuales si tiene menos de 16 años, y ese fue el foco de Mammon. Según su propio relato, mantuvieron una relación de “amor, contención y consentimiento” con “idas y vueltas”, pese al hecho de que, si tenía 16 años como dice el conductor, él tenía el doble de edad que Lucas al momento de conocerlo.
Qué dice la ley sobre el consentimiento
La ley plantea que el criterio de consentimiento a los 16 y los 17 años es debatible cuando “mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. En este sentido, tal como se explica en este artículo de LA NACION, el abogado Juan Pablo Gallego, experto en los derechos del niño y consultor de Unicef, dijo a la periodista Lorena Oliva que “no es lo mismo que una persona tenga 17 y la otra 19, a que una tenga 17 y la otra más de 30, porque el consentimiento, en este caso, podría verse viciado por esta asimetría de poder”.
En la acusación a Jey Mammon puede existir el delito de corrupción de menores, que consiste en “pervertir o seducir a personas menores de 18 años”, como recuerda el Ministerio de Justicia. Según la misma fuente, “se trata de actos que alteran el desarrollo normal de la sexualidad” y, en estos casos, “no importa si la persona menor de edad dio su consentimiento”. El artículo 125 del Código Penal señala que el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
Cuál es la diferencia entre el estupro y el abuso sexual
Si en cambio se toma la versión de Benvenuto, según la cual él tenía 14 años cuando conoció a Jey Mammon en una fiesta, la relación sexual y el vínculo posterior entre ambos podría considerarse estupro o aprovechamiento, aunque en su momento hubiera sido consentido. La legislación vigente prevé que esta figura aplica para las relaciones con menores de 16 años, cuando la acción ocurriera “aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”. En este caso, la condena prevista por el CPA sería de 3 a 6 años de reclusión, una pena menor a la de abuso sexual y que en el primer caso puede ser excarcelable.
Al momento de explicar la diferencia entre el estupro y el abuso sexual, en un hilo de Twitter, el abogado de la Universidad de Buenos Aires y magíster en Derecho Penal de la Universidad Torcuato Di Tella, Leandro Dias, dijo que “basta con una relación sexual consentida, pero realizada con un aprovechamiento de la vulnerabilidad del mayor de 13 años pero menor de 16″ para que le quepa esta calificación.
Por otra parte, es importante aclarar que no existen matices cuando la persona tiene menos de 13 años. Bajo este umbral, es considerado un niño o niña, y el Código Penal habla de abuso sexual al considerar que no existe consentimiento posible. A la hora de establecer las condenas para este delito, el CPA prevé “de seis a 15 años de reclusión o prisión”, cuando se registrare acceso carnal entre la víctima y el victimario.
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