Intendente condenado por abuso. “Si este fallo queda firme, todos los varones vamos a andar en libertad condicional”, dijo su abogado
Se refirió así al hecho de que el tribunal que sentenció a Fabián Constantino, jefe comunal de la localidad entrerriana de Gilbert, haya considerado prueba suficiente las declaraciones de las tres denunciantes; la defensa también consideró que, mientras haya apelación, no podrá ser echado de su cargo electivo
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GUALEGUAYCHÚ. Mientras en el seno del gobierno de Entre Ríos comenzó a ser objeto de discusión cuál debe ser ahora el futuro de Ángel Fabián Constantino, el intendente justicialista de la localidad de Gilbert que ayer fue condenado a 14 años y medio de prisión por tres casos de abuso sexual, la defensa del jefe comunal ya adelantó que apelará el fallo y que, mientras no esté firme, el jefe comunal no puede ser removido de su cargo electivo.
Pero, además de esa discusión eminentemente técnico-jurídica, uno de los abogados de Constantino cuestionó el fondo de la condena, para la cual el tribunal de Gualeguaychú se basó, esencialmente, en las declaraciones de las tres denunciantes. Y lo hizo con una polémica frase: “Si esta sentencia queda firme, todos los varones vamos a estar en libertad condicional”.
Fabián Otarán, codefensor del intendente del PJ, dijo a LA NACION: “No creo que exista un caso que haya tenido más pruebas que este; hubo chats que acreditaban esto [la eventual inocencia de Constantino]. El tribunal le erró groseramente a la valoración de la prueba; nos pone en estado de indefensión total, de falta de cumplimiento del debido proceso”.
“Constantino tiene un ánimo muy deteriorado. Se trató de un proceso muy mediatizado; estaba condenado antes de la sentencia. Realmente, todos los varones mayores de 18 años vamos a estar en prisión condicional ante la posibilidad de la denuncia de alguna mujer”, insistió.
En tanto, el otro abogado del intendente, Mario Arcusin, sostuvo: “Nos sorprendió esta resolución”. Tras adelantar que apelará la condena una vez que se conozcan los fundamentos completos del fallo, se refirió a la situación político-administrativa de Constantino, que está de licencia con goce de sueldo. “Constantino no puede ser removido de su cargo hasta tanto quede firme la sentencia”, afirmó.
Precisamente, esta última situación es, por estas horas, la comidilla en los pasillos de la Gobernación entrerriana.
“Es la primera vez que un presidente municipal es condenado mientras se encuentra en ejercicio –más allá de la licencia que solicitó y se fue prorrogando para permitirle enfrentar las acusaciones en su contra– y, además, considerando las características de los delitos por los cuales fue condenado. En la provincia sí hubo procesos que han sido iniciados contra funcionarios con mandatos cumplidos”, señalaron fuentes del gobierno de Gustavo Bordet, quien aún no se manifestado sobre este tema ni como primer mandatario entrerriano ni como presidente del Consejo Provincial del Partido Justicialista.
Según establece la Constitución de Entre Ríos en su artículo 231, “se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder”. En tanto, el artículo 249 establece que “el presidente o vicepresidente municipal cesarán en sus cargos de pleno derecho en caso de recibir condena penal firme que acarree inhabilitación por delito cometido contra la administración pública. Por voto de los dos tercios del Concejo Deliberante, serán destituidos por causa de incapacidad sobreviniente que les impida desempeñar sus cargos”.
Así, queda ahora en manos del Concejo Deliberante de Gilbert determinar si se dará inicio a un proceso de estas características o si todo se resumirá a la suspensión del cargo sin goce de sueldo hasta que, el 10 de diciembre de este año, asuma el próximo intendente elegido por el voto popular.
La voz de las víctimas
En la vereda opuesta, las denunciantes, la querella y la fiscalía se mostraron satisfechos por el veredicto condenatorio, aunque no dudaron en cuestionar que el tribunal le haya permitido a Constantino seguir con prisión domiciliaria, en lugar de quedar alojado en una cárcel común.
“Es difícil hablar de lo que sentimos. Luchamos mucho y no fue en vano”, dijo Verónica Portillo, visiblemente emocionada, luego de conocer el veredicto.
Por su parte, María Luján Aguirre habló de un nuevo punto para seguir: “Nos creyeron y eso para nosotros es importante. Lo condenaron”, dijo antes de romper en llanto.
Norma Gómez, en cambio, cruzó con dureza la disposición del tribunal: “Ellos sabrán por qué lo resolvieron así, pero tendría que estar preso, no en la casa. Él es culpable, cuando me abusó me contagió una enfermedad de transmisión sexual, no merece estar en su casa, tiene que cumplir la condena preso”.
En diálogo con LA NACION el abogado querellante, Juan Ignacio Weimberg, informó, en cuanto a la ejecución de la pena, que “el tribunal impuso a Constantino la prohibición de salir del país, un plazo de cinco días para la entrega de su pasaporte y una medida de caución de 2 millones de pesos”, y que la defensa tiene la posibilidad de apelar en Casación y, por delante, otros recursos extraordinarios, por lo que “mientras la sentencia no se encuentre firme, Constantino cumplirá arresto domiciliario con tobillera electrónica”.
Weimberg consideró que, por lo demostrado durante el proceso penal, “Constantino no es digno de estar a cargo de la primera magistratura de la ciudad de Gilbert”, y que ahora, con esta sentencia de primera instancia, “queda abierta la posibilidad para que se dé curso a un proceso de juicio político para que el condenado por abuso sexual deje de percibir los correspondientes haberes al cargo público que aún detenta”.
Weimberg, que había solicitado 22 años de prisión de cumplimiento efectivo en una cárcel para el intendente peronista, afirmó: “Constantino se creía el rey del pueblo, incluso les decía a sus víctimas que con él serían reinas; las elegía por su vulnerabilidad, y utilizó el poder que le brindó la comunidad de Gilbert para gestionar por el bien común, para abusar y doblegar a estas mujeres. Pudimos demostrarlo”.
La fiscal Martina Cedrés, en tanto, se mostró conforme con el resultado del proceso penal. “El tribunal reconoció que se probó sobradamente la materialidad de los hechos, y consideramos que la pena es aceptable, encontrándose en el rango posible de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía por el concurso de los delitos imputados a Constantino”. Luego de ser testigo de que, tras la salida del intendente de los tribunales, esposado y en un patrullero, una de las denunciantes se descompensó, Cedrés concluyó: “Este ha sido un camino muy difícil para las víctimas, que lo han transitado con toda la entereza posible y que hoy encuentran el respaldo de una sentencia judicial para poder continuar”.
¿Qué dijeron los jueces?
En un resumen de su resolución, de 24 páginas, el tribunal integrado por los jueces Arturo Dumón, Alicia Vivian y Mauricio Derudi explicó que, de manera unánime, habían encontrado a Constantino como autor material y responsable de los delitos de abuso sexual simple y con acceso carnal que concursan de manera real entre sí”.
Los fundamentos de la resolución judicial se conocerán dentro de 10 días hábiles, cuando comenzarán a correr los tiempos para la posible apelación de las partes. Pero adelantaron que “durante el período de tiempo comprendido entre el mes de febrero del año 2021 y el 4 de junio de 2021, se le atribuye al imputado Fabián Constantino haber efectuado hechos de abuso sexual en perjuicio de la denunciante María Luján Aguirre, todos los cuales se dieron en el interior del Municipio de Gilbert, en donde el imputado es el intendente y la denunciante era empleada” produciéndose estos hechos “en un claro contexto de violencia de género laboral y abuso coactivo de la relación de poder”.
En otro tramo del escrito, los jueces identificaron el segundo hecho imputado a Constantino de la siguiente manera: “Sin poder precisar la fecha con exactitud, sí que transcurrió durante el año 2020-2021, más específicamente durante el período de restricción de circulación debido a la pandemia, Constantino trasladaba a la denunciante Verónica Roxana Portillo, desde su domicilio ubicado en la localidad de Gilbert a su lugar de trabajo ubicado en la localidad de Urdinarrain, en el vehículo particular del imputado (un automóvil de color azul y luego una camioneta blanca)” momento en que aprovechó y “ejerció conductas que han menoscabado la integridad sexual de la denunciante en reiteradas oportunidades y en el interior de ambos automóviles”. En ese momento, Portillo era pareja de un familiar de Constantino; en las diez audiencias que conformaron el debate oral que comenzó el 13 de febrero pasado, se desarrollaron ante el tribunal diversos elementos de contexto que permitieron dar por acreditado el permanente acoso de Constantino, la asimetría de poder y la vulnerabilidad de sus víctimas, según las declaraciones de los testigos, como así también por los peritajes oficiales y de parte propuestos por la fiscalía y la querella.
En cuanto al tercer hecho, el tribunal remarcó que en este caso el abuso “ocurrió a fines de octubre del año 2018, cuando la denunciante, Norma Graciela Santos, se dirigió al comercio que por ese entonces tenía el imputado” a la vez que “se desempeñaba como director de Cultura dentro del Municipio de Gilbert”. Allí abusó de ella, en la parte posterior de una pollería.
El tribunal consideró que “los testimonios prestados por las denunciantes, los cuales fueron evaluados en el amplísimo contexto probatorio producido durante el debate, permiten concluir sobre la sinceridad, veracidad y verosimilitud que tales relatos han presentado en lo que hace específicamente a los aspectos fácticos que permiten recrear la materialidad de los hechos atribuidos y la participación en los mismos del acusado”.
Y agregaron: “Considerados individualmente, cada uno de estos relatos presenta, en lo que refiere a los aspectos sustanciales de las conductas endilgadas, una innegable consistencia interna –con coherencia lógica y sin contradicciones–, además de que en los mismos se han aportado una gran cantidad y calidad de detalles que demuestran a las claras que responden a las vivencias de las víctimas, patentizando de tal modo la veracidad con que se han conducido y la credibilidad de la que son merecedoras, más allá de las particularidades de cada uno de esos relatos”.
Por otra parte, el tribunal destacó “los contundentes dictámenes periciales –de oficio– expedidos por la doctora Marina Simón, que se introdujeron a través del pormenorizado, solvente y sobradamente explicativo relato de la misma, ratificatorio de tales informes periciales, los que fueron interpretados y ampliados por la citada profesional quien, además, aportó datos, criterios, opiniones e información sumamente valiosa y de considerable peso cargoso, en tanto corroborativos, complementarios y validatorios de la verosimilitud de los relatos de las denunciantes; todo ello en base a parámetros de corte científico-psicológicos sobre los que se explayó ampliamente”.
En este aspecto “estos aportes de la licenciada Simón permiten establecer la innegable existencia de síntomas de estrés postraumático que presentaron las denunciantes, así como la determinación de la causa de tales trastornos diagnosticados por la profesional, innegablemente vinculados al padecimiento de los hechos denunciados, descartándose de tal forma otras fuentes de los daños psíquicos constatados, que no sean los traumáticos atentados sexuales sufridos por aquellas”.
Los jueces sostuvieron que “la credibilidad de los testigos –los de la fiscalía y la querella– no pudo ser puesta en crisis en el debate, alzándose sus dichos como elementos probatorios válidos y complementarios de la verosimilitud de los relatos de las víctimas”.
“Para rechazar las acusaciones, el encartado acudió a argumentos tanto pueriles como insustanciales, en su intento de desembarazarse de los hechos que lo tuvieron como protagonista, pretendiendo desacreditar las versiones de las denunciantes, sosteniendo que las mismas se condujeron en función de espurios objetivos, a la vez que captadas en función de un oscuro complot o conciliábulo político armado en contra del acusado, sin que siquiera mencionara, o brindara en su discurso defensivo, ninguna pista, idea o referencia a los tan indefinidos como etéreos confabuladores, cuya única finalidad era sacarlo del cargo de intendente que ocupaba, según dijo”.
“Ni qué decir que, del amplísimo abanico de elementos probatorios producido durante el curso del debate, ningún dato válido surgió que abonara la hipótesis de tal conspiración o tramado político sobre el que ha argüido, por lo que la versión defensiva, intrínsecamente inconsistente e inverosímil, revierte en contra de los propios intereses del acusado, alzándose como un indicio de mala justificación”, fustigó el tribunal.
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