Inédito. Una jueza expulsó de Tucumán a un hombre acusado de violencia de género
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. Debido a que no cumplía con una orden de restricción de acercamiento a su pareja, que lo había denunciado por violencia de género, un hombre fue expulsado de Tucumán y no podrá regresar sin autorización de la Justicia hasta julio de 2021.
La medida fue adoptada por la jueza de Familia del Centro Judicial de Monteros, Mariana Josefina Rey Galindo, quien también ordenó que la policía provincial garantice una custodia por 30 días a la víctima, bajo apercibimiento de aplicar un importante descuento salarial al personal afectado a esas tareas si no cumple con la manda.
El inédito fallo dictado por la jueza Rey Galindo se conoció cuando los tucumanos todavía siguen conmocionados por el femicidio de Paola Tacacho, la profesora de inglés que fue asesinada en plena calle por un exalumno que la acosaba desde 2015 y contra quien había presentado 14 denuncias que fueron ignoradas por la Justicia tucumana.
Según la sentencia, a la que LA NACION tuvo acceso, el 19 de junio último una mujer, identificada como M.D.C.G., denunció por violencia de género a su pareja, J.M.D., (la Justicia dio a conocer solo sus iniciales) y solicitó que se ordene la restricción de acercamiento al domicilio familiar, en la localidad de Famaillá, 35 kilómetros al sur de la capital tucumana.
El 22 de junio, tras evaluar un informe realizado por la Oficina de Violencia Doméstica que advertía que la mujer corría riesgo, la jueza Rey Galindo hizo lugar a la medida requerida por la víctima y ordenó una restricción de acercamiento contra el agresor.
Casi tres meses después, el 16 de septiembre, la víctima realizó una presentación para informar a la Justicia que se había visto obligada a retirarse de su domicilio, junto con sus dos hijos menores, a la casa de su madre, debido a que el demandado no había cumplido con la restricción de acercamiento, había ingresado a la vivienda forzando una cerradura y se negaba a retirarse.
Frente a esa situación, el mismo día la jueza Rey Galindo dispuso la restitución al hogar de la víctima y sus hijos y ordenó ampliar el radio de restricción del agresor a una distancia perimetral de 10 kilómetros.
El 15 de octubre último, el Juzgado de Familia de Monteros recibió un nuevo informe remitido por la Secretaría de Género, Mujer y Derechos Humanos mediante el cual se ponía en conocimiento de la Justicia que el hombre denunciado por violencia de género "no acató -nueva y reiteradamente- la medida judicial de protección de persona y exclusión del hogar en un perímetro de 10 kilómetros, dictada a favor de la víctima".
El informe también advertía que la mujer se encontraba "ante una situación de riesgo alto, donde se observa la naturalización de las diferentes formas de violencia, tanto física como psicológica, por las cuales se encuentra atravesando la Sra. G., las que provienen de larga data".
Expulsado de Tucumán
Teniendo en cuenta esos elementos, la jueza Rey Galindo ordenó que el agresor sea expulsado de Tucumán por 180 días, hasta julio de 2021, medida que se hizo efectiva anteayer. Además, requirió a las autoridades de seguridad que adopten las medidas necesarias para impedir que el denunciado reingrese al territorio provincial en ese plazo.
"Ordeno la ampliación del perímetro previamente establecido para la prohibición de contacto y/o acercamiento físico del demandado, J.M.D., hacia la Sra. M.D.C.G. y el resto de su grupo familiar hasta una distancia no menor de 300 kilómetros o, en su caso, hasta los límites provinciales en cualquiera de los puntos cardinales, debiéndose aplicar el criterio de la mayor distancia para validar esta condición de cumplimiento", detalla el fallo dado a conocer hoy.
En su sentencia, la magistrada también le ordenó a la policía que busque al acusado en su casa y lo traslade a un hospital público para que le realicen un diagnóstico rápido de Covid-19 e inmediatamente después "se lo traslade fuera de los límites provinciales, a la frontera que el señor Jefe de Policía determine de la manera más conveniente".
El fallo establece que, además del distanciamiento físico de la víctima y sus hijos, el acusado tendrá prohibido "el contacto telefónico, por redes sociales o a través de terceras personas que pudieran poner en riesgo la salud física, mental y emocional de la Sra. G".
A la hora de justificar la medida adoptada, la jueza Rey Galindo advirtió que la víctima "padece una de las más graves y –tristemente- también habitual violencia contra la mujer y violencia familiar, siendo básico para su reconocimiento otorgarle carácter público".
Además, señaló que "no solo soporta un comportamiento violento de parte del acusado, sino que –conforme los informes agregados en las últimas horas en este expediente- se ve obligada a sobrellevar la indiferencia del personal policial de la comisaria de Famaillá, quienes tienen una orden judicial y específica para custodiar y cuidar no solo su seguridad, sino que tienen el deber de vigilar la conducta del imputado". Sobre este último punto, la jueza ordenó una custodia policial permanente frente al domicilio de la víctima, bajo apercibimiento de aplicar un descuento de $20.000 del salario del personal afectado a esa tarea por cada día de incumplimiento de la medida.
La jueza también recordó que "el Estado tiene el deber de proteger a la víctima de violencia de género y a la de violencia familiar". Y agregó: "No admito que en este caso, y por la negligencia del Estado –en cualquiera de sus organismos-, la Sra. G. y sus hijos puedan convertirse en otras víctimas más que se suman o integran las estadísticas nacionales y provinciales sometidas a este flagelo, la violencia familiar o de género".
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