Horror en Palermo: el asesino tenía una “alteración morbosa de sus facultades mentales”
El juez Darío Bonanno, a cargo de la investigación del homicidio, declaró inimputable y sobreseyó a José Luis Báez; el magistrado ordenó la internación involuntaria en el Programa Integral de Salud Mental (Prisma) que depende del Servicio Penitenciario Federal (SPF)
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Poco antes de clavarle un cuchillo y herir de muerte a Franklin Bedón Galarza arriba de un interno de la línea de colectivos 152, José Luis Báez se había cruzado en la calle con la víctima y con su sobrina. Después de mirar a la joven a los ojos, le espetó: “Yo me bajé los pantalones, pero no soy atrevido, la maté, pero no soy atrevido”. Sin darle importancia a los dichos del desconocido, el hombre y la muchacha continuaron su camino hacia la parada del transporte público. Nunca imaginaron que minutos después, todo iba a terminar en tragedia. Quince días después del ataque mortal, el acusado fue sobreseído al ser declarado inimputable y, como presenta riesgos para sí mismo y para terceros, se ordenó su internación en el Programa Integral de Salud Mental (Prisma) que depende del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Así lo resolvió el juez en lo criminal y correccional porteño Darío Bonanno, a cargo de la investigación del homicidio de Bedón Galarza, después de analizar el informe de una junta médica que analizó el estado de salud mental del imputado.
La junta médica, donde intervinieron peritos oficiales y de parte, determinó que “las facultades mentales de Báez no encuadran dentro de los parámetros de normalidad psico-jurídica”; el imputado “presenta signos de un trastorno psicótico crónico no especificado con incipientes signos de defecto y con antecedentes de descompensaciones psicóticas que requirieron de su internación”; “no posee la autonomía psíquica suficiente como para comprender sus actos y dirigir sus acciones”; “su estado reviste riesgo cierto e inminente para sí y/o terceros siendo necesario su traslado a un hospital psiquiátrico”, y “en relación a su capacidad para comprender y dirigir sus actos al momento del hecho debe expresarse que el diagnóstico arribado es estructural e incide condicionando sus comportamientos con un juicio desviado, en tal sentido se afirma que al momento del hecho presentaba una alteración morbosa de sus facultades mentales que le impidió comprender cabalmente sus actos y dirigir sus acciones”.
Cuando fue indagado, Báez, de 37 años, se negó a declarar, pero aclaró que ”padecía de una psicosis orgánica no especificada, por lo cual se encontraba medicado” y recordó que estuvo internado en los hospitales Borda y Álvarez. También afirmó que cuando se tomaron medidas restrictivas para poder circular en el comienzo de la pandemia no fue a retirar más la medicación que le entregaban en el Borda.
El ataque que protagonizó Báez y del que fue víctima Bedón Galarza, un ciudadano peruano de 44 años, ocurrió en Santa Fe y Salguero, en Palermo, el 5 de este mes alrededor de las 19, dentro del interno 56 de la línea 152.
La víctima y su sobrina, después de pagar el boleto, se sentaron en el primer asiento detrás del conductor. Antes de que el chofer continuara el trayecto, subieron una pareja y Báez, quien no pagó el pasaje.
Ante el reclamo del chofer, Báez respondió: “Tengo la SUBE en la campera, ahora lo pago”, pero en vez de abonar increpó a la pareja que subió antes de él para que le pagaran el boleto y después hizo lo mismo con la sobrina de Bedón Galarza.
“Bedón Galarza intercedió [para defender a su sobrina] y discutió con Báez. Hubo una pelea con golpes de puño hasta que el acusado sacó una cuchilla de cocina que tenía en la cintura y, sin mediar, se la clavó en el abdomen a la víctima”, según el expediente judicial.
Bedón Galarza alcanzó a exclamar: “Me apuñaló, me apuñaló” y Báez se bajó del colectivo. Intentó escapar, pero fue interceptado en avenida Santa Fe y Vidt por el encargado de un edificio que lo entregó al personal policial. La víctima murió 48 horas después en el hospital Rivadavia.
Derechos y garantías
“Si bien el sobreseimiento por inimputabilidad importa que se debe ordenar su libertad, las conclusiones volcadas por los médicos intervinientes, en cuanto a la existencia de riesgo cierto e inminente para sí y/o terceros, ameritan la adopción de alguna cautela de tipo asistencial mientras perdure dicha condición”, explicó Bonanno en la resolución a la que tuvo acceso LA NACION.
Al analizar el resultado de la junta médica y definir la internación involuntaria de Báez en el Prisma, el juez Bonanno tuvo en cuenta tres hechos violentos en los el imputado también fue declarado inimputable:
- el 27 de junio del año pasado, Báez forzó a patadas la cortina de un local comercial de la avenida Pueyrredón al 1700, en Recoleta.
- el 5 de julio de 2020, un año antes de la agresión en el colectivo de la línea 152, en Plaza Italia, con una varilla de hierro y una tijera agredió a un joven que estaba con su novia en la fila de una farmacia
- El 5 de octubre del año pasado fue detenido por amenazas
“En esos procesos, Báez fue desvinculado y sus anteriores internaciones no garantizaron su protección personal, menos aún la de terceros; su cuadro no pudo ser revertido y, naturalmente, se vislumbra con el inicio de este proceso. Claramente mi función jurisdiccional no solo es garantizar sus derechos personales, y no estamos hablando solo de la libre locomoción, porque el abanico que establece nuestra Constitución Nacional es muy amplio, sino los derechos y garantías del conjunto de las personas que integran esta sociedad que, obviamente, se ven amenazados”, explicó el juez Bonanno al fundamentar su decisión de una internación involuntaria.
Para el magistrado, Báez, debe permanecer en el Prisma del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza “a efectos de que la Justicia Civil disponga en definitiva su lugar de alojamiento, debiendo colocar al nombrado a exclusiva disposición del magistrado que resulte sorteado”.
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