Gracias a un asesino ucraniano, los presos que trabajan pueden gozar de licencia
Los presos federales que trabajan en prisión ya pueden gozar de licencias con goce de sueldo e inasistencias justificadas sin que les descuenten la jornada laboral que se desarrolla intramuros. La conquista de este derecho sindical, reglamentado la semana pasada por la interventora del Servicio Penitenciario Federal (SPF), la exjueza María Laura Garrigós, se lo deben a un asesino ucraniano condenado a prisión perpetua hace 20 años y que hace cinco años fue expulsado del país.
La vida de película de Yuri Tiberiyevich Kepych alimentó historias increíbles. La sospecha más firme lo señalaba como un sicario de los servicios secretos de su país que asesinó a un connacional, no en un robo, como dice su sentencia, sino como una venganza entre espías ucranianos.
Pero el legado de Yuri hay que buscarlo en la jurisprudencia argentina sobre la ejecución de la pena. En la cárcel aprendió derecho y a redactar hábeas corpus; así consiguió que reconocieran el derecho de los presos que trabajan a cobrar aguinaldo y vacaciones, ganó otro juicio porque reclamaba una dieta especial, se quejó por la falta de perejil en su arroz, por demoras en la entrega de su correspondencia e incluso consiguió que la Justicia llamara la atención de un jefe penitenciario que quería obligarlo a cortarse el pelo. “Es parte de su esfera de autodeterminación y ajeno, en principio, a la injerencia de los responsables del Servicio” penitenciario, dijeron los jueces, y se dejó el pelo largo.
Uno de sus logros fue que la Cámara de Casación hiciera lugar al reclamo de un grupo de presos de 4 pabellones de la cárcel de Ezeiza que se quejaban porque les descontaban de su sueldo los días en que no podían trabajar porque eran trasladados para hacer trámites judiciales, porque tenían salidas transitorias o porque habían asistido al entierro de un familiar, y así. Los jueces de la Sala II de la Casación hicieron lugar a su reclamo, con la firma de los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, ya fallecido. Ese fallo, firmado el 1° de diciembre de 2014, ordenaba que el Servicio Penitenciario Federal confeccionara un reglamento que se adaptara al respeto de los derechos laborales de los detenidos, al igual que ocurre con todos los trabajadores.
Slokar, en un voto profundo, reflexionó sobre el trabajo en prisión, la inconveniencia de que los presos trabajaran para el sector privado, y reivindicó el derecho de los detenidos a trabajar y a ejercer sus derechos, no como una graciosa concesión sino como un derecho que les asiste. Señaló que el 59% de los presos federales no trabaja y que 8 de cada 10 presos no ejercen su derecho constitucional a trabajar de manera remunerada. Sus colegas Ledesma y David sumaron sus argumentos, jurisprudencia y tratados internacionales.
Slokar es uno de los fundadores de Justicia Legítima, al igual que la exjueza Garrigós, que presidió esa organización.
Ejecutar la orden judicial de la Casación llevó su tiempo. Pasó el todo el Gobierno de Juntos por el Cambio y ahora, la exjueza Garrigós cumplió. Firmó la disposición DI-2021-146-APN-SPF#MJ que aprobó este régimen de licencias laborales. Se basa en que “un régimen de licencias aplicable a todas las personas privadas de libertad trabajadoras debe adaptarse al trabajo en contexto de encierro, lo que también se enmarca en la obligación de esta administración penitenciaria de velar porque las tareas laborales se coordinen con los horarios destinados a otros aspectos del tratamiento y actividades de las personas privadas de libertad”.
El reglamento reconoce que los presos que trabajan podrán tener licencias pagas en caso de enfermedad, por incapacidad temporal por accidente de trabajo; para el cuidado de hijos o hijas menores; por maternidad; por examen o para contraer matrimonio.
Asimismo, se les reconocerá como faltas justificadas aquellas en las que los detenidos no concurran a trabajar porque deban cumplir con un comparendo administrativo o judicial, porque su trabajo se superponga con una jornada de visita, porque la Justicia les haya concedido una salida extraordinaria o cuando deban cumplir “deberes morales”, es decir, en caso de enfermedad o de accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados, ocasiones en las que tienen derecho a visitarlos.
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