Fue condenada por matar de una puñalada en el cuello a su novio, la Corte anuló el fallo y pidió aplicar la perspectiva de género
La resolución subraya la obligación de los tribunales de evaluar exhaustivamente las circunstancias particulares de cada caso, especialmente cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la condena de ocho años de prisión impuesta a Daiana Elizabeth Fernández por el homicidio de su expareja, Facundo Saucedo. En una decisión clave, el tribunal ordenó dictar una nueva sentencia que contemple los momentos previos y posteriores al hecho, bajo el prisma de la perspectiva de género.
El 16 de octubre de 2011, Fernández, de 19 años, se encontraba en su casa luego de asistir a un evento con amigos. Según su relato, había terminado su relación con Saucedo dos semanas antes tras sufrir durante un año y medio violencia física y amenazas de muerte constantes, incluso con un arma de fuego.
La joven también se había enterado de que su pareja tenía tres denuncias de su exmujer por violencia. “Yo no te voy a dejar en paz. Si te veo con alguien te mato, no me importa nada. Sos una puta de mierda, te voy a matar”, le dijo Saucedo, según recuerda ahora la chica.
Esa madrugada, mientras ella estaba picando hielo con un cuchillo para las bebidas, Saucedo ingresó a su casa, la tomó de los pelos y la empezó a zamarrear, tomándola de los brazos, los cuales ya tenía llenos de moretones por golpes anteriores.
En medio del forcejeo y cuando él pretendía llevarla a la pieza, la joven intentó zafarse, pero le clavó el cuchillo en el cuello a su ex pareja: como lo hirió en la yugular, murió dos horas más tarde en el hospital.
Un largo periplo hasta la Corte
En 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Lomas de Zamora condenó a Fernández a 3 años y medio de prisión por homicidio preterintencional, tras considerar que el hecho ocurrió en un contexto de violencia. Sin embargo, tanto la defensa como la fiscalía apelaron el fallo.
Posteriormente, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense desestimó el planteo de la defensa y accedió al pedido de la fiscalía, incrementando la condena a ocho años de prisión. Este tribunal consideró que no existían circunstancias atenuantes o justificantes en el caso.
Un dato relevante es que el día que Daiana fue detenida, el médico que la revisó dejó asentado que presentaba un hematoma en brazo izquierdo de 9 centímetros, otro de siete en el brazo derecho y otros golpes en piernas, hombro, cráneo y antebrazos.
Sin embargo, el hecho de que era golpeada y de que esto fue certificado por un profesional, no pesó a la hora de acusarla ni durante el juicio, cuando la joven asegura que no la dejaron contar su situación.
La defensa llevó el caso ante la Corte Suprema, que anuló la sentencia de casación. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal ordenó que el caso regrese al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.
Así, la Corte basó su decisión en el precedente “Casal” (Fallos: 328:3399), que exige a los tribunales de casación una revisión exhaustiva de las sentencias, superando la tradicional división entre hechos y derecho. Asimismo, enfatizó la necesidad de incorporar la perspectiva de género al analizar casos que involucran violencia contra las mujeres.
El fallo representa un paso significativo en la aplicación de la perspectiva de género en el sistema judicial argentino, al considerar el contexto de violencia que enfrentó Fernández antes y durante el incidente.
La resolución subraya la obligación de los tribunales de evaluar exhaustivamente las circunstancias particulares de cada caso, especialmente cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género. La revisión del caso sienta un precedente importante para garantizar que la justicia contemple las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en situaciones de violencia.
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