Frontera giratoria: fue condenado por un crimen y en lugar de cumplir la pena fue expulsado del país, pero regresó enseguida a las calles
Tras dejar la cárcel y ser enviado a Perú, la Justicia descubrió que era sospechoso por otro asesinato y emitió un pedido de captura contra el hombre que había liberado y que no tuvo problemas para ingresar de nuevo en la Argentina
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Se piensa que es un beneficio para la sociedad. Ya que se saca de encima a una persona violenta. Tal vez sea otra de las formas para equilibrar la cantidad de presos en las cárceles argentinas. Lo cierto es que un extranjero puede pasar menos tiempo en prisión que un argentino condenado a igual pena o por delitos menos graves. ¿Marcos controlará menos la banda narco que tiene base en la villa 1-11-14 desde Perú que cuando estaba detenido en Marcos Paz? ¿Será al revés? Eso no se sabe, pero si algunos ejemplos señalan las grietas de la ley de extrañamiento: un homicida que debía estar en prisión fue expulsado mediante el uso de la ley 25.871, pero volvió rápido y en lugar de estar tras las rejas se encontraba en las calles vendiendo droga. Eso pasó esta semana.
El jueves pasado fue interceptado un vehículo por policías porteños que realizaban controles preventivos. Cuando inspeccionaron el automóvil en el que circulaban dos hombres, los uniformados encontraron 800 gramos de marihuana compactados en dos paquetes con forma de ladrillos y 100 gramos de cocaína. Puede pensarse en un decomiso menor si se toma en cuenta las toneladas de marihuana que son decomisadas en la frontera norte, pero el operativo adquiere importancia en el terreno del narcomenudeo, donde los vendedores de drogas mueven pequeñas cantidades que son rápidamente comercializadas.
Además, en el vehículo se secuestró una balanza de precisión. Ese elemento es siempre clave para avanzar en causas judiciales de venta de drogas. Y así lo entendió al Auxiliar Fiscal Mariano Camblong, de la Unidad de Flagrancia Este, que calificó legalmente la causa, según consignó Télam, como “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y solicitó allanamientos que fueron autorizados por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas 31, a cargo de Susana Parada. Los procedimientos fueron realizados horas después de las detenciones en tres domicilios por efectivos de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía de la Ciudad.
Uno de los sospechosos detenidos por venta de drogas tenía un peculiar legajo judicial. El año pasado había sido condenado a once años de prisión por un homicidio calificado registrado en 2016. Pero en enero pasado se decidió que abandonase la cárcel y el país. Fue expulsado a Perú, país en el que nació. Allí no tenía obligación de cumplir condena alguna. Apenas llegó al aeropuerto de Lima quedó en libertad. Y en lugar de estar en una prisión argentina, tal como lo determinaba la sentencia por un homicidio, estaba en las calles porteñas, libre y de regreso a su negocio de la venta de drogas. Eso sí, tenía prohibición de ingreso en la Argentina. Le costó menos de un año encontrar la forma de regresar a sumarse de nuevo al delito metropolitano.
La información judicial señala que ese hombre había sido expulsado antes conocerse que tenía un pedido de captura pendiente por otro homicidio agravado.
La ley de extrañamiento determina que la autoridad nacional de migraciones puede presentarse ante un juzgado de ejecución penal para solicitar la aplicación de la expulsión del país de un ciudadano extranjero, condenado por cualquier delito, en el momento en que el preso estuviese en condiciones de pedir salidas transitorias. La iniciativa siempre deberá partir de la autoridad política. Y la decisión será del juez de ejecución penal. El condenado no puede, según la ley, solicitar que se aplique esa norma y salir de la cárcel mediante una expulsión. Sin embargo, las defensas de los presos extranjeros apelan a menudo a plantear su caso, en espera que el pedido sea rechazado, pero llame la atención a la autoridad migratoria.
En el caso detectado en los últimos días, el asesino pasó en la cárcel menos de seis años, tomándose en cuenta el período de prisión preventiva. Tiempo de detención escaso, al menos, para un homicidio.
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