Fin de una etapa. La Corte absolvió a Carrascosa por el caso García Belsunce
La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación contra Carlos Carrascosa: rechazó el último recurso y dejó firme la absolución del viudo, que hace 11 años había sido condenado como presunto coautor del homicidio de su esposa, María Marta García Belsunce, ocurrido en el country Carmel, de Pilar, en octubre de 2002.
"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible. Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la queja", sostuvieron el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, y los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
Ayer se había conocido el dictamen del procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, que había opinado que debía ser desestimada la última presentación que hizo el Ministerio Público Fiscal bonaerense contra su absolución por el homicidio, fallo dictado en 2016. "En mi opinión, el recurso extraordinario intentado es inadmisible y la queja, por lo tanto, debe ser desestimada", había sostenido Casal en su dictamen, firmado el 1 de este mes, pero que se conoció ayer y al que tuvo acceso LA NACION.
"Pasaron muchos años, y todavía estoy vivo. Esto es un primer paso. Ahora falta saber quién mató a María Marta", dijo a LA NACION Carlos Carrascosa, emocionado y al bordo del llanto, al enterarse del fallo de la Corte.
En 2007, en el primer juicio por el homicidio de García Belsunce, Carrascosa había sido condenado por el encubrimiento del asesinato. Pero en 2009, el Tribunal de Casación bonaerense consideró que había sido coautor del crimen, modificó el fallo de primera instancia y envió al viudo a prisión.
Tras siete años de apelaciones, la Corte Suprema nacional ordenó una revisión integral de la causa y en 2016 un nuevo fallo detectó graves irregularidades en el proceso, absolvió a Carrascosa y le otorgó la libertad.
Esa absolución fue cuestionada por la Procuración General bonaerense, que en 2018 llegó en queja al máximo tribunal del país.El expediente había quedado bajo el análisis del ministro Ricardo Lorenzetti, luego de haber pasado por los despachos de sus colegas Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti.
"En fin, no encuentro en ese trámite la violación al derecho de defensa que alega el recurrente ni, por ello, razones para objetar la sentencia de la Corte bonaerense que permitan fundar la competencia por apelación del Tribunal según su doctrina de la arbitrariedad", sostuvo Casal en su dictamen.
El caso García Belsunce tendrá un tercer juicio (en el segundo, en 2011, estuvieron en el banquillo de los acusados otros familiares de la víctima y algunos allegados). El año próximo serán juzgados como presuntos autores del homicidio el exvecino de la víctima Nicolás Pachelo y dos exvigiladores del country Carmel, donde ocurrió el homicidio, el 27 de octubre de 2002.
"La doctrina de la arbitrariedad no puede ser invocada a fin de provocar un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los tribunales provinciales, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una ausencia total de fundamento, pues esa doctrina no pretende convertir a la Corte en una instancia ordinaria más, entre las ya muchas que ha tenido este proceso. La doctrina de la arbitrariedad de sentencia —cabe destacar una vez más— no tiene por objeto corregir fallos que las partes puedan reputar equivocados, sino que solo pretende suplir defectos realmente graves de razonamiento que impidan considerar la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente asegurado", sostuvo Casal.
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