Fiesta electrónica. Empresarios reconocieron responsabilidad penal en una muerte por consumo de estupefacientes
Reconocieron que estas reuniones son “riesgosas para la vida y salud de las personas”. Tania Abrile murió en 2016
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CÓRDOBA.- Tania Abrile, de 38 años, murió en julio de 2016 en una fiesta electrónica después de consumir anfetaminas y metanfetaminas que compró allí. Este viernes, en un juicio abreviado, los empresarios organizadores admitieron la responsabilidad penal por su muerte. La Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación de Córdoba los condenó a tres años de prisión condicional por los delitos de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravada y homicidio culposo.
Iván Aballay y Héctor Oscar Baistrocchi, además, quedaron inhabilitados por seis años para llevar a cabo cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, con la organización, producción, promoción, supervisión, o administración de eventos de música electrónica. También deberán realizar trabajos comunitarios durante tres horas semanales por el término de dos años en la Fundación Moviendo Montañas.
Antes del juicio, la Fiscalía de Cámara en lo Criminal y Correccional Subrogante había llegado a una conciliación con la defensa de los imputados y con el representante legal de los padres de la víctima y con estos últimos, quienes también suscribieron el acuerdo. El acuerdo prevé que los imputados publiquen una solicitada en medios de comunicación y redes sociales en la que reconozcan públicamente su responsabilidad penal en la muerte de Abrile.
Aballay y Baistrocchi se comprometieron a renunciar al premio Jerónimo Luis 2019, otorgado por la Municipalidad de Córdoba como titulares de la firma Buenas Noches Producciones, como “expresión de arrepentimiento y gesto de pública disculpa” con la víctima.
Los jueces también condenaron a Walter Fabián Barreto como autor del delito de homicidio simple y le impuso la pena de ocho años de prisión en modalidad domiciliaria. Había sido contratado por los organizadores para brindar el servicio médico adicional, aunque no tenía título habilitante.
Además, fue condenado a tres años de prisión condicional el guardia de seguridad Mario Alfredo Novaro, como partícipe necesario del delito de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravado. Se le impuso una inhabilitación especial por seis años para desarrollar cualquier actividad vinculada a tareas de organización, participación, supervisión, seguridad y control en fiestas electrónicas, como así también una inhabilitación por nueve años para ejercer el comercio. Y, además, deberá realizar trabajo comunitario durante tres horas semanales en la Fundación Moviendo Montañas.
Los camaristas Enrique Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna, exhortaron a la Municipalidad de Córdoba y demás autoridades competentes a no habilitar y prohibir las fiestas electrónicas debido al “altísimo riesgo para la salud” que suelen presentar a raíz del “consumo masivo de estupefacientes que los caracteriza”, conforme lo expresado en esta misma causa por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Enfatizaron que los propios acusados que conocen en profundidad esta actividad la definieron en el juicio como “riesgosa para la vida y salud de las personas”. En tal sentido, recordaron que, en eventos similares, se produjeron otras muertes producidas, incluso, posteriores a la de Abrile.
El tribunal “corrió vista” a la Fiscalía de Instrucción competente para que investigue eventuales responsabilidades penales de funcionarios municipales por admitir que para la habilitación del evento se empleara un servicio médico adicional contratado por los imputados que no estaba habilitada para funcionar de ese modo. También solicitó que se investigue la falta de control de los títulos médicos de los supuestos profesionales de medicina involucrados en el evento.
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