Fallo revertido. Llevaba ocho meses presa, acusada de matar a su pareja, pero un nuevo juez dijo que actuó en legítima defensa y la liberó
Belén Analía Nani estaba en prisión preventiva desde abril de 2022, cuando asesinó de una cuchillada a Daniel Enrique Arias, en medio de una pelea; esta semana, el magistrado Diego Agüero la escuchó en una audiencia y consideró que no se había analizado su caso con perspectiva de género ni se habían tomado en cuenta las pruebas de la violencia que sufría de parte de su novio
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Belén Analía Nani llevaba más de ocho meses presa. Estaba en esa situación desde el día que llamó a su suegro para pedirle que la ayudara a llevar al hospital a su pareja, Daniel Enrique Arias. Había discutido fuerte, y ella le puso fin a la pelea cuando le clavó un cuchillo de cocina en el lado izquierdo del pecho. Una fiscal, en los primeros días de mayo, le había dictado la prisión preventiva por homicidio agravado por el vínculo, y un juez de Garantías lo convalidó. Pero, ahora, en plena feria judicial, otro juez de Garantías consideró que aquellos hechos ocurrido el 24 de abril de 2022 en la casa que ambos compartían, en Berazategui, no habían sido analizados con perspectiva de género, que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia física y psicológica al que la mujer estaba sometida desde hacía tiempo y que las pruebas permitían comprender que ella había actuado en legítima defensa. Por eso, y aunque seguirá imputada, le concedió la libertad.
La decisión fue del juez de Garantías de Florencio Diego Agüero, que tras una audiencia oral de la que participaron la fiscal Silvia Borrone, la defensora oficial Mercedes Bussola y la propia imputada, concluyó que Belén Nani había “actuado con legítima defensa dentro de un marco de violencia de género” y ordenó a las autoridades de la Unidad 33 del Servicio Penitenciario Bonaerense que disponga su inmediata libertad.
Según surge del fallo al que tuvo acceso LA NACION, la defensora Bussola pidió “que se valore la situación de su asistida desde una perspectiva de género”. Recordó que, en su declaración indagatoria, Nani había dicho que Arias “era una persona muy celosa, que no permitía que usara el teléfono celular”, que era adicto a las drogas, que “todo era una pelea constante” y que él la golpeaba dejándole marcas e incluso, una vez, “la había mordido en la cara”.
Sobre el día del hecho, Nani relató que luego de que abriera la persiana y la puerta del fondo de la casa que compartían –en Dardo Rocha al 1700, Berazategui–, Arias bajó y comenzó a insultarla. Aunque ella intentó tranquilizarlo, dijo, su pareja “empezó a pegarle, a arrancarle los pelos, ella se cae y él comenzó a arrastrarla de los pelos por la casa y le gritaba ‘puta de mierda, vos que te quedas mirando al vecino’”. En ese momento, recordó, en cuanto puedo levantarse ella “le dijo que basta, que se quería ir y que no podían seguir así”. Y agregó que Arias le decía que seguro ella se quería ir con otro, y “que eso se lo dijo mientras le pegaba, la tomó del cuello y la ahorcó”. Fue luego de eso que ella le asestó una puñalada con un cuchillo serrado que la policía encontró, más tarde, en la escena del crimen, ensangrentado.
Las quejas de la defensa
Más allá del relato de la mujer, la defensora oficial aludió a las fotos agregadas al expediente “que dan cuenta de los golpes físicos que ha recibido Belén Nani por parte de Arias”, entre ellos, “marcas en sus brazos, piernas, e incluso una mordida en la mejilla lesionando la piel y provocando desprendimiento tejido cutáneo”. También recordó las capturas de pantalla con los intercambios de chats de Messenger de Facebook entre la pareja, “de los cuales surge la relación violenta y tóxica por parte de Arias hacia Nani”, refrendada incluso por Ezequiel, hermano de Belén. Otra testigo, Romina Cecilia Cataldo, afirmó que Arias no la dejaba salir y que Belén dependía económicamente de él.
Puso de resalto la diferencia física entre ambos en el contexto de la última pelea mortal. Dijo que Arias era adicto a las drogas y estaba imputado en una causa por tenencia de estupefacientes, y que él medía un metro noventa y pesaba 103 kilos. También destacó, para dejar en evidencia el “contexto de género atravesado por la violencia”, que en una ocasión a Nani debieron ponerle un yeso ortopédico en un brazo porque se había roto una mano luego de que Arias la tirara por la escalera del dúplex en el que estaban viviendo.
El juez Agüero dialogó con Belén Nani; ella le dijo que habían estado seis meses en pareja con Arias, tres como novios y otros tres conviviendo; y que hasta entonces vivía con su madre y su hermana, siempre trabajaba y ayudaba en el merendero Rincón de Luz, de su barrio, Jacarandá, en Berazategui.
La fiscal Borrone, a su turno, defendió lo actuado por su colega Gabriela Matos y por el juez de Garantías Gustavo Alejandro Mora, y se opuso a la teoría de la legítima defensa. Valoró que en los exámenes médicos del 24 y el 25 de abril pasados se detectaron lesiones circulares en antebrazos y muñecas, compatibles con actos de sujeción, y hasta una equimosis de color verdoso en la cadera y una excoriación en la cara interna de la pierna derecha de reciente data, pero de varios días antes de la pelea mortal.
La decisión del juez
Después de haber escuchado a todas la partes, el juez Agüero destacó que el día del hecho dos vecinos “escucharon los gritos de Nani y de Arias y luego fueron al departamento para ayudar a socorrer a la víctima”. También sostuvo que de la autopsia surge que “las lesiones que Arias padeciera eran, sin lugar a dudas, producto de una pelea e indican en el caso que esa herida es compatible con los actos de defensa de su vida que manifestó Belén Nani”, al igual que “los rasguños que poseía en su cuerpo”.
El juez argumentó que “fue una desprolijidad que no se hiciese un examen médico exhaustivo sobre Belén Nani al momento del hecho”. Afirmó que eso “es una práctica normal que debe realizarse en todos los casos, obligando a la defensa a instar un nuevo reconocimiento médico que resultó tardío y, aun así, produjo resultado”.
Agüero argumentó que las contexturas físicas de Arias y Nani “a todas luces resultaban desproporcionadas, a ello, debe sumársele que la fuerza física natural que toda persona masculina posee, resulta siempre superior a la de una persona femenina”.
El magistrado coincidió con la defensa con que “en todos los casos que se produzca un caso de legítima defensa de una mujer respecto de la agresión de un hombre, debe examinarse sin el rigorismo lógico de ‘los medios razonables y proporcionales a la agresión’, debiendo el juzgador examinar el contexto de género y la desigualdad histórica entre el hombre y la mujer”.
Sostuvo que “el contexto de género probado en el expediente, fotografías, chats, testimonios y la declaración de Nani permiten concluir sin esfuerzos que Belén se defendió al momento de causarle la muerte a Daniel Enrique Arias” y que “la declaración de Belén sobre el círculo de violencia en el que estaba inmersa está de acuerdo con las pruebas de la causa”.
“Juzgar con perspectiva de género no es una opción. Juzgar con perspectiva de género es una obligación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La idea misma de administración de Justicia siempre conlleva la perspectiva de género en todos los casos”, postuló Agüero.
A partir de considerar “la actitud asumida por Belén Nani al dar aviso al progenitor de Arias y llamar a sus vecinos cuando se hallaba lesionado” le permitió al juez sostener que “el fin de Belén era defenderse y no buscaba la muerte de su pareja”. Por eso concluyó que Belén Nani “ha actuado con legítima defensa dentro de un marco de violencia de género”.
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