Fallo en Mar del Plata. Con críticas a la policía y a la fiscalía, dictan prisión perpetua por un femicidio en el inicio de la pandemia
Además de aplicar la pena máxima a Ricardo Rodríguez por el homicidio de Claudia Repetto, el tribunal recomendó medidas para capacitar a las fuerzas en cuestiones de género y al Ministerio Público, en atención a los derechos de las víctimas y sus familias durante el proceso
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MAR DEL PLATA. Desde la cárcel de Batán, donde lleva más de dos años detenido, Ricardo Rodríguez siguió por videoconferencia la lectura del veredicto del tribunal que lo condenó a prisión perpetua por el crimen de Claudia Repetto, cometido en marzo de 2020, femicidio que logró ocultar durante casi un mes, cuando fue capturado y confesó que había enterrado el cadáver de la mujer en un sector de acantilados de la zona sur de la ciudad.
La desaparición de la víctima ameritó entonces un despliegue policial de rastrillaje –luego cuestionado por la querella– en paralelo a otro que montaron hijos, familiares y allegados de Repetto, aun cuando comenzaban a regir las primeras restricciones sanitarias por la pandemia por coronavirus y el tránsito en vía pública solo estaba reservado a quienes eran calificados como “servicios esenciales”.
“La familia tuvo que ponerse la búsqueda al hombro por las irregularidades en el desempeño policial”, cuestionó el abogado de los hijos de Repetto, Maximiliano Orsini, que valoró el apartado de la resolución judicial que advierte a las fuerzas de seguridad la necesidad de ser instruidas en cuestiones de género y también la falta de contención a familiares de la víctima por parte del Ministerio Público Fiscal.
“Pido disculpas públicamente a la familia por las inacciones que hicieron caso omiso de su queja y sufrimiento”, señaló Mariana Iriani, la única mujer integrante del Tribunal en lo Criminal N°1, encargado de este juicio oral y público.
Con el fiscal Leandro Arévalo, que llevó adelante el tramo final de la investigación, habían coincidido en exigir la máxima pena para Rodríguez, que llegó a esta instancia acusado de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.
Según surge del informe de autopsia, Repetto murió por paro cardíaco secundario a asfixia por broncoaspiración. A pesar del estado en que encontraron sus restos, bajo tierra durante más de cuatro semanas, le detectaron varias lesiones en el rostro y en el cráneo. Rodríguez la cargó en un motovehículo y la llevó para esconderla a la vera de la ruta 11, en cercanías de Chapadmalal.
Rodríguez había confesado que la mató por celos la noche del 1° de marzo de 2020, cuando Repetto tenía una salida acordada con un amigo que la esperaba en la esquina de su casa. Dijo que la cruzó en el pasillo –vivía en un departamento vecino– antes de que saliera a la calle y discutieron. Ahora cita un “bache” en su memoria que obtura las imágenes de lo que ocurrió antes de recordar que vio a la víctima en el piso. Relató que la trasladó en moto, envuelta en una sábana, y la enterró junto a un hormiguero. Solo a partir de esa referencia, la policía pudo dar con el cadáver, el 26 de marzo.
Durante esos días no había respuestas de las fuerzas de seguridad en el operativo de búsqueda. Los hijos de Repetto organizaron patrullas de rastreo detrás de pistas sólidas porque conocían previamente a Rodríguez. Así lo pudieron encontrar. “La ausencia de la respuesta estatal obligó a la familia a organizarse a través de un sistema informático de mensajería”, citó la jueza Iriani, en complemento del voto de sus colegas Ricardo Perdichizzi y Juan Galarreta, y pidió “disculpas públicamente a la familia por las inacciones que hicieron caso omiso de su queja y sufrimiento”.
La particularidad de este veredicto condenatorio pasa por estas advertencias al sistema público. En el fallo se deja expreso el pedido para que a la policía local –“en especial, a la comisaría que intervino”, se detalló– se le brinde una exhaustiva capacitación “en género y masculinidades”.
Y para la Fiscalía General hay un pedido para que brinde, a través del Centro de Asistencia a la Víctima, “asesoramiento, contención y recursos, conforme a lo normado en la ley 15.232″, que reconoce y garantiza los derechos de las víctimas y sus derechohabientes en todas las etapas del proceso penal.
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