Fallo de Casación. Le reducen la pena de 17 a 6 años a un policía condenado por chocar con el móvil y matar a dos jóvenes
El hecho ocurrió en junio de 2020, en San Nicolás; el año pasado, el efectivo fue hallado culpable de doble homicidio por dolo eventual; ahora, la Cámara consideró que se trató de un hecho culposo, por imprudencia
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Un policía bonaerense que había sido condenado a 17 años de prisión por atropellar con un patrullero y provocar la muerte de Ezequiel Corbalán y Ulises Rial, dos jóvenes que circulaban en moto por la ciudad bonaerense de San Nicolás, en junio de 2020, fue beneficiado con una reducción de la pena por una sala de Casación que entendió que se el hecho fue por imprudencia.
La decisión de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires recayó sobre Pablo Nicolás Moresco, de 26 años, que el año pasado había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de San Nicolás como autor del delito de “doble homicidio simple con dolo eventual”.
Los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan consideraron que la calificación legal correcta debió ser la de un “homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor y por el número de víctimas fatales”, que prevé una pena máxima de 6 años.
El hecho ocurrió a las 3 del 1 de junio de 2020, cuando Corbalán y Rial iban por la calle en moto a pesar de la prohibición, producto del aislamiento obligatorio por el Covid.
Maresco “debió prever la posibilidad de colisión, atento su maniobra de transitar por la mano contraria, sin balizas ni sirena, pero sí haciendo señas de luces e inclinando el patrullero hacia su izquierda, máxime teniendo en cuenta el trayecto que venía desplegando la motocicleta. Pero, bajo ningún concepto se representó el resultado de muerte, sino que su obrar se debió a su impericia en el manejo del patrullero”, opinó el juez Natiello. Según la Casación, “Corbalán pudo verificar la presencia del móvil policial y, sin embargo, intentó temerariamente esquivarlo, maniobrando en consecuencia en un espacio reducido”.
Los camaristas de la Sala IV criticó la decisión del TOC N°2, integrado por los jueces María Elena Baquedano, Laura Mercedes Fernández y Alejandro Gabriel López, debido a que en su fallo admitieron que Moresco “no tuvo intención de matar” y, por ende, “no corresponde que lo hayan condenado por homicidio doloso”.
“El Tribunal no valoró que, según las pericias accidentológicas y las declaraciones testimoniales, la luz frontal de la moto funcionaba perfectamente, por lo que avanzó de frente hacia el vehículo conducido por el imputado, y necesariamente debió advertir que se trataba de un móvil policial. Un móvil policial es inconfundible. Lo que sucedió es que, aunque tuvieron que haber advertido que se trataba de un móvil policial, lo que realmente querían era huir de la autoridad”, sostuvo Natiello.
Para el juez, “así como eludieron no a uno, sino a dos patrulleros, al ver a un tercer móvil también quisieron eludirlo, pero la excesiva velocidad y, sobre todo, la altísima intoxicación alcohólica le impidió al conductor controlar su vehículo frente al accionar riesgoso del imputado, quien confió en que la presencia del patrullero y las señas de luces efectuadas serían suficientes para lograr que los motociclistas detuvieran su marcha”, postularon.
El magistrado añadió que “si bien es cierto que el móvil no tenía ni sirenas ni balizas, cabe destacar que la situación fue reportada a la superioridad y la orden del comisario fue salir a patrullar”, y consideró, entonces, que “resulta excesiva cargar toda la responsabilidad por dicha situación en un subordinado, que actúa en una institución vertical y jerárquica”.
Casación coincidió con la apelación presentada por el abogado Fernando Soto, representante del policía, al destacar que “no puede resultar ajeno que quienes transitaban en dicho ciclomotor no llevaban puesto el casco reglamentario y la muerte se produjo por las heridas en el cráneo que, sin dudas, no se hubieran producido o hubieran sido de muchísima menor entidad si hubieran cumplido con la ley y hubieran llevado puesto el casco de uso obligatorio”.
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