Fallo confirmado. Irá a la cárcel el intendente entrerriano condenado a 14 años y medio de prisión por violar a tres mujeres
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el pedido solicitado por la defensa técnica de Constantino para ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que dejó efectiva la sentencia de origen
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GUALEGUAYCHÚ.– El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó el último recurso presentado por la defensa del exintendente de Gilbert, Ángel Fabián Constantino, para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) su condena por la violación de tres mujeres en esa localidad del sur provincial. De esta manera, quedó firme la sentencia a 14 años y 6 meses de prisión efectiva, que el otrora jefe comunal por el PJ deberá cumplir en un establecimiento carcelario.
Luego de que el STJER desestimara la apelación de la sentencia de origen, Constantino ya no cuenta con instancias recursivas. En consecuencia, cesará la medida de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico que cumplía desde la instrucción preparatoria del juicio en el que fue condenado, en marzo de 2023, por lo que será trasladado en las próximas horas a un establecimiento carcelario.
Al conocer la resolución judicial, Luján Aguirre –una de la mujeres que se animó a denunciar a Constantino– dijo a Radio 2820: “Siento paz, por fin terminó todo”. Ella es una de las tres víctimas del exintendente, que cometió los aberrantes delitos sexuales mientras encabezaba el Poder Ejecutivo local de un pueblo que ronda los 1500 habitantes.
Por su parte, el abogado que patrocinó a las denunciantes, Juan Ignacio Weimberg, destacó la disposición del mayor órgano judicial entrerriano: “Sentimos una gran satisfacción por el deber cumplido. La gravedad de los hechos, el abuso sexual perpetrado contra tres mujeres en el marco de una asimetría de poder evidente, requería de una resolución ejemplar”.
“Este caso fue una verdadera prueba para la legislación entrerriana en materia de abuso sexual, para dejar demostrado en hechos concretos que las leyes también deben aplicarse a aquellas personas que ejercen poder real por sobre otras, en este caso poder político, ya que se trataba del intendente de la localidad”, dijo el abogado querellante a LA NACION.
Weimberg agregó: “Esta fue la primera vez que se enjuició y condenó a un intendente en ejercicio, siempre se ha juzgado a funcionarios que ya han dejado el cargo. Recordemos que casi se llegó a la intervención del gobierno local; todo esto fue absolutamente inédito considerando que se trataba de delitos de género. Atendiendo a todo este recorrido no podemos estar más que conformes con la resolución judicial”, agregó.
“Este fue el cierre necesario de un proceso para que las víctimas de Constantino puedan comenzar a sanar”, concluyó.
Condena y prisión domiciliaria
El 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, integrado por los jueces Arturo E. Dumón, Alicia C. Vivian y Mauricio D. Derudi, resolvió condenar a Constantino por dos casos de abuso sexual simple y tres hechos de abuso sexual con acceso carnal, en tanto lo absolvió “por el beneficio de la duda” en cuanto a la acusación de lesiones leves dolosas por las cuales también había sido enjuiciado.
El 28 de agosto de 2023 la Sala II de la Cámara de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto oportunamente por los abogados Fabián Otarán y Mario I. Arcusin contra aquel fallo del tribunal.
El 3 de abril de este año, la Sala Penal del STJER resolvió desestimar la impugnación extraordinaria interpuesta por los defensores técnicos de Constantino contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia.
Ahora le obturó el acceso a la revisión del fallo ante el máximo tribunal del país, con lo que se acabaron todas las instancias recursivas contra la sentencia en la provincia. Eso explica la revocatoria de la prisión domiciliaria, condición que no le impidió a Constantino montar, dentro del perímetro de su vivienda, situada en Presbítero Altamirano y Ñandubay, un emprendimiento comercial: la pollería Granja de Oro.
No era un rubro desconocido para él. En 2018, cuando era director de Cultura de Gilbert, manejaba una pollería. En el fondo de ese local comercial abusó de Norma Graciela Santos, una de las tres denunciantes que lograron que la Justicia lo condenara.
Los hechos
Como informó oportunamente LA NACION, en marzo del año pasado el tribunal de Gualeguaychú consideró que “durante el período de tiempo comprendido entre el mes de febrero de 2021 y el 4 de junio de 2021 se le atribuye a Fabián Constantino haber efectuado hechos de abuso sexual en perjuicio de la denunciante María Luján Aguirre, todos los cuales se dieron en el interior del municipio de Gilbert, en donde el imputado es el intendente y la denunciante era empleada”, produciéndose estos hechos “en un claro contexto de violencia de género laboral y abuso coactivo de la relación de poder”.
En otro tramo de la resolución, los jueces detallaron así el segundo hecho imputado al intendente justicialista: “Sin poder precisar la fecha con exactitud, sí que transcurrió durante el año 2020-2021, más específicamente durante el período de restricción de circulación debido a la pandemia, Constantino trasladaba a la denunciante Verónica Roxana Portillo desde su domicilio ubicado en la localidad de Gilbert a su lugar de trabajo ubicado en la localidad de Urdinarrain, en el vehículo particular del imputado [un auto de color azul y luego una camioneta blanca]”, momento en que aprovechó y “ejerció conductas que han menoscabado la integridad sexual de la denunciante en reiteradas oportunidades y en el interior de ambos automóviles”.
En ese momento, Portillo era pareja de un familiar de Constantino; en las diez audiencias que conformaron el debate oral se describieron diversos elementos de contexto que permitieron dar por acreditado el permanente acoso de Constantino, la asimetría de poder y la vulnerabilidad de sus víctimas, según las declaraciones de los testigos, así como también por los peritajes oficiales y de parte propuestos por la fiscalía y la querella.
Los jueces también precisaron que el tercer hecho atribuido al intendente justicialista “ocurrió a finales de octubre del año 2018, cuando la denunciante, Norma Graciela Santos, se dirigió al comercio que por ese entonces tenía el imputado”, a la vez que “se desempeñaba como director de Cultura dentro del Municipio de Gilbert”, y que allí él “abusó de ella en la parte posterior de una pollería”.
El día del fallo, en sus últimas palabras, Constantino lanzó: “No me arrepiento de nada, gracias a Dios”. El Tribunal le cayó con todo el peso de la ley.
Tras la sentencia a 14 años y medio de prisión, Fabián Otarán, uno de los codefensores del exintendente de Gilbert, cuestionó la resolución con duros cuestionamientos. “El tribunal le erró groseramente a la valoración de la prueba; nos pone en estado de indefensión total, de falta de cumplimiento del debido proceso“, sostuvo.
Aventuró, incluso, que si el fallo quedaba firme “realmente todos los varones mayores de 18 años vamos a estar en libertad condicional ante la posibilidad de la denuncia de alguna mujer”. El Superior Tribunal de la provincia le cerró, ahora, la última puerta. Y el destino inmediato de Constantino será, pues, la cárcel.
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