Escuela de Yoga: confirmaron el procesamiento y el embargo de 1200 millones de pesos para el líder de la “secta del horror”
Así lo resolvió por mayoría la Sala II de la Cámara Federal porteña al sostener que el sospechoso y sus cómplices “tenían como objetivo el desarrollo de diversas conductas ilícitas”
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Un tribunal de alzada confirmó el procesamiento y el embargo millonario de Juan Percowicz, el líder de la denominada “secta del horror” que funcionaba bajo el nombre de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA). Para la Sala II de la Cámara Federal porteña, el sospechoso y sus cómplices “tenían como objetivo el desarrollo de diversas conductas ilícitas”.
Así lo confirmaron a LA NACION fuentes judiciales. La confirmación del fallo de primera instancia se resolvió por mayoría, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico. Eduardo Farah votó en disidencia.
“Partiendo de tales lineamientos, cabe decir que la actividad jurisdiccional emprendida respalda la atribución efectuada: como se ha visto, dentro de la órbita de la EYBA se creó una estructura ilegal de negocios que se financiaba, principal pero no excluyentemente, con la explotación sexual en un contexto de trata de personas”, se afirmó en el fallo, al que tuvo acceso LA NACION.
Percowicz está acusado de los delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación y lavado de activos.
“El examen ha permitido acreditar, con la certeza propia de la etapa preparatoria que se transita, que en el seno de una asociación conformada y reunida en derredor de determinadas ideas filosóficas, la EYBA, funcionó otra sociedad, integrada por algunos miembros de la primera, que tenía como objetivo el desarrollo de diversas conductas ilícitas. Para lograr concretar sus fines, estas personas se habrían aprovechado y válido de quienes, a través de los años y dada su condición de alumnos de la escuela, habían generado un vínculo emocional e ideológico que se tradujo en una total confianza y entrega a cualquiera de las exigencias que les eran formuladas. De allí que la trata de personas con fines de explotación sexual fuera uno de los principales planes ilícitos concretados”, sostuvo el juez Boico.
Cuando procesó a Percowicz y a otros integrantes de la EYBA, el 8 de septiembre pasado, el juez federal Ariel Lijo, a cargo del expediente, había trabado un embargo sobre los bienes del sindicado líder de la secta hasta cubrir la suma de 1.200.000.000 de pesos. El tribunal de alzada confirmó el millonario embargo.
Sobre el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en el fallo del tribunal de alzada se sostuvo: “No caben dudas que el caso presenta otras particularidades según las cuales reducir el análisis del quiebre de la autonomía de la voluntad a la coerción –física o psicológica– es simplificar un complejo mecanismo que puede contener otras formas de condicionamiento que no se perciben como violentos o agresivos, pero cuya capacidad de persuasión es igualmente efectiva para restringir -o anular- la autodeterminación. Mediante ellas se naturalizan hechos y situaciones que, sostenidos en el tiempo, desdibujan el concepto de libertad –emocional y física– y las decisiones pasan a depender de otros que -actuando en su propio e ilícito beneficio- deciden el qué, el cuándo y el cómo de la vida de otras personas”.
Y se agregó: “Como se dijo, los testimonios recibidos han sido coincidentes al afirmar que no son víctimas, que son libres, que no tienen condicionamientos y que hacen lo que quieren. Sin embargo, la lectura de diversos documentos secuestrados –diarios íntimos, historias clínicas y cartas– nos muestra una realidad diversa a la que expresaron ante las profesionales de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (Dovic): insomnio, angustia, temor, cansancio, culpa y, especialmente, impotencia han sido expresiones utilizadas de manera recurrente para graficar sus sentimientos frente a las actividades que debían realizar y cuya libertad de elegir no les pertenecía”.
En el expediente, el Ministerio Público está representado por el fiscal federal Carlos Stornelli y su colega Alejandra Mángano, integrante de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), quienes pidieron, en su momento, la detención de los sospechosos.
En su voto, el juez Irurzun dijo: “Si bien la investigación se encuentra en pleno desarrollo, a mi criterio existen elementos que permiten acreditar, a esta altura y con el grado de certeza que la instancia instructoria exige, que efectivamente existió un mecanismo de manipulación de la voluntad que fue la herramienta principal para la concreción de los fines ilícitos buscados”.
Para Farah todavía debe analizarse la prueba obtenida en los diferentes allanamientos.” Entiéndase bien: no descarto que eventualmente se verifique la posibilidad que se erige como hipótesis de acusación. Ciertamente, en el sumario se han descrito justificadas sospechas que deben ser ventiladas. Sin embargo, lo que digo es que al menos al día de hoy esas sospechas no se ven apuntaladas con la suficiencia que requiere un pronunciamiento como el que viene a estudio del Tribunal. De esa manera, adelanto que, a mi modo de ver, el auto de procesamiento recurrido por las defensas debe ser revocado”, sostuvo en su voto el magistrado.
La palabra de la defensa
“Creo que el fallo básicamente prioriza el Derecho a la libertad en el proceso y que ratifica que los imputados no intentarán sustraerse de la justicia ni entorpecer la investigación. No logramos coincidir con el voto de los camaristas Boico e Irurzun
en el sentido que no hay percepción en las supuestas víctimas de captación por medios o violentos o no coactivos. En especial, cuando no hay en el expediente ninguna evaluación psicológica pericial que así lo indique. De ese modo, nos parece más prudente la posición expuesta en el voto del juez Farah en la cual pone un espacio para la amplitud de la investigación. Eso es lo que valoramos del voto del Irurzun, aunque no coincidimos con su valoración de los hechos. No debemos olvidar que los aspectos de la captación, cooptación, lavado de cerebro o como se lo quiera llamar ya fueron objeto de un proceso judicial en 1995 y luego de cinco años de investigación concluyó con el sobreseimiento de los imputados, mucho de ellos imputados en esta causa. Creo que se abre un campo amplio de producción de prueba y en especial la intervención de profesionales en un ámbito pericial en el que las partes podrán exponer sus posturas”, sostuvo el abogado Claudio Caffarello, quien junto con su colega Fernando Sicilia, defiende a Sorkin y a otros seis imputados.
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