Escuela de Yoga: anulan la elevación a juicio, la causa vuelve a foja a cero y los acusados, cerca del sobreseimiento
Diecisiete personas habían sido procesadas por delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos
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Un tribunal de alzada declaró la nulidad de la elevación a juicio de la causa que se conoció como “la secta del horror” en la que se investigó a los responsables de la denominada Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA) por los delitos de trata de personas, asociación ilícita y lavado de activos.
Así lo informaron a LA NACION fuentes con acceso al expediente. La decisión fue tomada hoy por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal porteña, integrada por los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah.
En septiembre pasado, tras el pedido hecho por el fiscal federal Carlos Stornelli y por su colega de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Alejandra Mangano, el juez federal Ariel Lijo había cerrado la instrucción de la causa y elevado el expediente a juicio con 17 personas acusadas, entre ellas Juan Percowicz, que se hacía llamar “Maestro” o “Ángel” y quien fue señalado por los acusadores como el jefe de la supuesta organización criminal.
El abogado Alfredo Olivan, quien junto con su colega Martín Calvet Salas representa a ocho de los acusados, adelantó a LA NACION que, tras la decisión del tribunal de alzada, el lunes próximo presentará el pedido de sobreseimiento de sus asistidos.
“Se trata de un fallo muy valiente. Se probó, con un peritaje hecho por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia, que las personas señaladas como víctimas no atravesaron situaciones de vulnerabilidad, que no fueron sometidas y que actuaron siempre con una libre autotomía de sus conductas. Siempre estuvimos convencidos de que no hubo delito alguno en este caso”, sostuvieron los abogados Claudio Caffarello y Fernando Sicilia, defensores de otras siete personas acusadas.
En el dictamen donde habían pedido la detención de Percowicz y de los otros sospechosos, los fiscales Stornelli, Mangano y Marcelo Colombo, este último también integrante de la Protex, habían sostenido que la EYBA recaudaba 500.000 dólares por mes y que la mayor parte de los ingresos provenía de la explotación sexual de las “alumnas”.
Según el Ministerio Público Fiscal, la explotación sexual de las alumnas se hacía, principalmente, en la sede central de la EYBA, en Villa Crespo. El noveno piso del edificio situado en Estado de Israel 4457 era conocido como el “Museo” y estaba acondicionado como si fuese la habitación de un hotel alojamiento.
“Los encuentros suponían una práctica de esclavitud sexual porque las alumnas se encontraban a disposición de los clientes en el momento y lugar que ellos dispusieran durante largos períodos de tiempo”, se les explicó a los sospechosos detenidos cuando estos escucharon la imputación en el momento de ser indagados por el juez Lijo.
Las defensas de los acusados habían presentado, además del pedido de nulidad de la elevación a juicio, la apelación de una resolución de Lijo donde decidió “no hacer lugar a la excepción de falta de acción deducida”. Los abogados defensores de los sospechosos “cuestionaron la atribución delictiva, haciendo hincapié, principalmente, en la incorporación de elementos que descartan las sospechas sobre las que se basó el auto de procesamiento dictado. Se refirieron, concretamente, al resultado de los informes periciales llevados a cabo por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de aquellas personas que se señalan como víctimas del delito, como así también a la diversa documentación que acompañaron para demostrar la total autodeterminación y el amplio espacio social en el que se desarrollan”.
Cuando procesó a Percowicz y a otros integrantes de la EYBA, el 8 de septiembre del año pasado, el juez Lijo, a cargo del expediente, había trabado un embargo sobre los bienes del sindicado líder de la secta hasta cubrir la suma de 1.200.000.000 de pesos.
Hace trece meses, los jueces Irurzun y Boico habían confirmado el procesamiento de primera instancia. “El examen ha permitido acreditar, con la certeza propia de la etapa preparatoria que se transita, que en el seno de una asociación conformada y reunida en derredor de determinadas ideas filosóficas, la EYBA, funcionó otra sociedad, integrada por algunos miembros de la primera, que tenía como objetivo el desarrollo de diversas conductas ilícitas. Para lograr concretar sus fines, estas personas se habrían aprovechado y valido de quienes, a través de los años y dada su condición de alumnos de la escuela, habían generado un vínculo emocional e ideológico que se tradujo en una total confianza y entrega a cualquiera de las exigencias que les eran formuladas. De allí que la trata de personas con fines de explotación sexual fuera uno de los principales planes ilícitos concretados”, sostuvo el juez Boico en su voto.
En el fallo por mayoría, Farah votó en disidencia, el tribunal de alzada había sostenido que las personas investigadas “tenían como objetivo el desarrollo de diversas conductas ilícitas”.
Sobre el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, se sostuvo: “No caben dudas que el caso presenta otras particularidades según las cuales reducir el análisis del quiebre de la autonomía de la voluntad a la coerción –física o psicológica– es simplificar un complejo mecanismo que puede contener otras formas de condicionamiento que no se perciben como violentos o agresivos, pero cuya capacidad de persuasión es igualmente efectiva para restringir -o anular- la autodeterminación. Mediante ellas se naturalizan hechos y situaciones que, sostenidos en el tiempo, desdibujan el concepto de libertad –emocional y física– y las decisiones pasan a depender de otros que -actuando en su propio e ilícito beneficio- deciden el qué, el cuándo y el cómo de la vida de otras personas”.
Para las defensas, después del peritaje del Cuerpo Médico Forenses, la acusación de trata de personas “se cayó” y, como consecuencia de ello, también el delito de lavado de activos.
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