En una decisión inminente, la Justicia suspendería el inicio del juicio por la muerte de Diego Maradona
La decisión, según adelantaron fuentes judiciales, será tomada en las próximas horas por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 3 de San Isidro, a cargo del debate
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El martes de la semana próxima debería comenzar un juicio oral y público de impacto mundial: el debate para juzgar a los ocho acusados de la muerte de Diego Armando Maradona. Pero, en las próximas horas, el inicio del proceso sería suspendido.
Así lo informaron a LA NACION calificadas fuentes judiciales. La decisión será tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de San Isidro, integrado por los jueces Verónica Di Tommaso, Maximiliano Savarino y Julieta Makintach, a cargo del debate, con la argumentación de que hay planteos de las partes sin resolver.
En las últimas horas, los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, letrados que representan a Dalma y a Giannina Maradona Villafañe, solicitaron la suspensión del inicio del juicio.
“Es deber de esta parte advertir que, existiendo planteos inconclusos de naturaleza técnica que involucran cuestiones constitucionales, que podrían afectar el devenir de cualquier acto de debate que se inicie en estas condiciones y con el objeto de evitar futuros planteos nulificantes [sic] es que venimos por el presente a solicitar la suspensión y/o postergación de la audiencia fijada para el día 4 de junio de 2024 y su reprogramación para el momento en que los planteos de recusación y los de juicio por jurado pendientes se encuentren definitivamente resueltos”, sostuvieron Burlando y Améndola, según la documentación a la que tuvo acceso LA NACION.
Entre los planteos que restan resolver existe una presentación hecha por el fiscal general de San Isidro, John Broyad, ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, donde recurrió un fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro en el que se hizo lugar al pedido de la enfermera Dahiana Gisela Madrid, una de las acusadas, de ser juzgada por un jurado popular.
“Se advierte que la resolución atacada y, bajo la aparente defensa de las garantías procesales de una de las imputadas, ha inclinado la balanza en perjuicio de los intereses de las demás partes, poniendo en jaque al sistema acusatorio, lo que lleva a una seria afectación del principio de igualdad y debido proceso legal, siendo obligación del Ministerio Público Fiscal defender cualquier atentado contra el orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad. Por otra parte, como es sabido, en lo que aquí interesa, en autos se procura llevar a juicio a ocho personas: el neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Díaz, Nancy Forlini, Mariano Perroni, el enfermero Ricardo Almirón, el médico Pedro Di Spagna y Madrid, quienes vienen siendo sindicadas como posibles coautores del homicidio de Maradona. El objeto del presente, conforme la teoría del caso formulada por el cuerpo de fiscales intervinientes, es someter a proceso a los ocho imputados a efectos de reconstruir el real acontecer de los hechos y de que forma la conducta desplegada por cada uno de los profesionales de la salud que tomaron parte en el cuidado y tratamiento de Maradona durante los últimos días de su vida, incidió en el desenlace fatal, determinando cuál fue el rol que le cupo a los acusados”, sostuvo el fiscal general de San Isidro en su presentación, a la que tuvo acceso LA NACION.
La intención de los fiscales que investigaron el caso, Laura Capra, Patricio Ferrari y Cosme Iribarren, es juzgar a los ocho acusados en un mismo juicio oral y público.
Además del planteo de Broyad y la presentación de Burlando, resta resolver la recusación a los jueces presentada por el abogado Rofolfo Baqué, defensor de Madrid, dijeron fuentes judiciales.
También resta que la Justicia dicte un pronunciamiento sobre la denuncia que hicieron los abogados Julio Rivas y Vadin Mischanchuk, defensores de Luque y de Cosachov, respectivamente, sobre la supuesta desaparición de gran parte de la muestra de orina que se había tomado durante la autopsia practicada sobre el cuerpo.
“El hecho de que en la autopsia se extrajeran 300 mililitros (ml) de orina, de los cuales solo llegaron al laboratorio de toxicología dos tubos con apenas 12 ml cada uno, hace que sea imposible llegar a un resultado concluyente, ya que el mínimo para ello es de 50 ml. ¿Quien tomó la decisión de mandar solo esa cantidad? Qué pasó con el resto de la orina? Según el último peritaje médico hecho en la Asesoría Pericial de San Isidro por cinco médicos legistas, se afirma que no es posible descartar la presencia de un tóxico que haya tenido incidencia en la arritmia que provocó la muerte del paciente. Por otro lado, está pendiente el inicio de la pericia psiquiátrica que arranca el 31/5 con la participación de peritos oficiales y de parte. Todas estas cuestiones, más los planteos efectuados por la fiscalía y una de las defensas en contra del juicio por jurados, hace inviable el inicio del juicio en la fecha prevista, toda vez que se podrían llegar a dar futuros planteos de nulidad. Lo cierto es que a esta altura y con las nuevas pruebas resulta desacertado acusar de un homicidio simple a ocho personas si no se ha podido demostrar a ciencia cierta cuál fue la causa etiológica de muerte del paciente, con la certeza que se requiere para tan grave imputación”, sostuvo a LA NACION Mischanchuk.
Tras la denuncia de los abogados defensores sobre la supuesta desaparición de parte de la muestra de orina de Maradona, los fiscales Ferrari y Iribarren, sostuvieron que las palabras de Mischanchuk y Rivas fueron definidas como “infundadas, falaces y erróneas”.
“Lo apuntado por los letrados aparece a todas luces alejado de la verdad. Los frascos de orina extraídos el 25 de noviembre de 2020 [día del fallecimiento] en la operación de autopsia sobre el cuerpo de Diego Armando Maradona resultan ser los mismos que aquellos recibidos el día 2 de diciembre de 2020 en el Laboratorio de la Superintendencia de Policía Científica de la ciudad de La Plata al momento de realizar la apertura y posterior análisis toxicológico. Prueba de ello fueron los procedimientos de obtención y apertura debidamente filmados y fotografiados”, sostuvieron los representantes del Ministerio Público Fiscal en un escrit.
Y agregaron: “La operación de autopsia, en la que intervinieron galenos de prestigio y fuera supervisada por funcionarios de esta acusación pública, concluyó en la determinación de la existencia de la vejiga del fallecido con contenido urinario de 300 centímetros cúbicos. Ello no significó la obtención de esa cantidad amén de lo que pudiere haberse asentado escrituralmente, pues para ello debieron los presentantes [por los abogados denunciantes] tomarse el trabajo de observar la video filmación de aquella operación. Las muestras, como se dijo, sin cantidades predeterminadas (al igual que el resto de las extracciones según el mismo protocolo) fueron exactamente las mismas que luego se examinaron para la realización de los estudios complementarios y por cierto suficientes para efectuar las determinaciones hoy innegables y que pretenden sin suerte cuestionar. “Es absolutamente falso y de falsedad absoluta que se haya violado la cadena de custodia”.
La investigación
La causa había sido elevada a juicio el 22 de junio del año pasado por el juez de Garantías de Tigre Orlando Díaz. “Puede afirmarse también que cada uno de los incusos, desde el lugar que concretamente ocupaban en la configuración global del evento en trato, habrían ejercido el codominio del hecho, decidiendo acerca de su acontecer integral, a partir de los aportes por cada uno de ellos introducidos en el desenlace fatal, esenciales todos para la concreción del resultado alcanzado”, había sostenido el magistrado en su resolución de 236 páginas.
En abril de 2022, los fiscales Capra, Iribarren y Ferrari habían presentado el dictamen donde solicitaron que los ocho imputados sean sometidos a juicio oral y público por homicidio simple con dolo eventual.
“Nos encontramos con certezas y en condiciones de afirmar que las personas que hoy, en este requerimiento, quienes se mencionan han tenido responsabilidad penal en el fallecimiento del señor Diego Armando Maradona, según el grado de provisoriedad que requiere esta etapa procesal”, habían afirmado los representantes del Ministerio Público en su presentación.
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