En el entorno más paradisíaco de América rige la edad de imputabilidad más baja de la región
Son cuatro naciones insulares del Caribe: en Granada y Trinidad y Tobago es de 7 años, y en Antigua y Barbuda y San Vicente y las Granadinas, de 8
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Para la ley argentina vigente, un menor que no haya cumplido los 16 años no es punible, cualquiera sea el delito que haya cometido, un hurto o el homicidio más abyecto. Ese paradigma cruje bajo el peso de los datos de la cruda realidad, que muestra a diario la participación de adolescentes y chicos en raterías e incluso en casos de sicariato. El Congreso evaluará este año proyectos para modificar ese límite y el Gobierno, a través de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anunció que pretende que situar el piso en al menos 14 años –el mínimo recomendado por la Convención de Derechos del Niño de la ONU– o, incluso, en 12, en consonancia con lo que ocurre en el resto de los países del Cono Sur.
Pero lo cierto es que sea de 12, como en Brasil, 13 como en Uruguay, o 14 como en Bolivia, Chile y Paraguay, el límite de edad de imputabilidad de menores todavía está muy lejos de otros de Latinoamérica. Cuatro naciones insulares del Caribe tienen un piso de entre ocho y nueve años más bajo que la Argentina: son Granada y Trinidad y Tobago, donde la edad mínima de responsabilidad penal está fijada en 7 años, y Antigua y Barbuda y San Vicente y las Granadinas, donde el tope inferior es de 8 años.
No es un fenómeno limitado a América Latina. Por caso, en Irlanda es de 7 años, y en Escocia, de 8. En Canadá, es de 12 años, y en los Estados Unidos depende de cada estado: algunos establecieron taxativamente un piso (el más bajo, 7 años, en Carolina del Norte, y solo ocho establecieron una edad mínima superior a 10 años, cinco de ellos, de 16), pero 33 estados de la Unión no tienen edad mínima, por lo que cualquier persona que haya cometido un delito, sin importar su edad, deberá ser sometido a la maquinaria judicial. Si se trata de crímenes graves, podrán ser juzgados como adultos. No podrán ser condenados a muerte ni recibir cadenas perpetuas sin posibilidad de libertad condicional, excepto en el caso de un homicidio en primer grado.
En la región americana solo otra nación tiene el mismo límite de edad de imputabilidad penal que la Argentina: Cuba. Por sobre el cuarteto de países caribeños que fijó el piso en los 7 y 8 años, América Central concentra los límites más bajos: en Anguila y Saint Kitts y Nevis los menores son punibles a partir de los 10 años, al igual que en otras dos naciones bañadas por la aguas del Caribe, pero situadas en el norte del subcontinente sudamericano: Granada y Surinam. En Barbados el tope está puesto en 11 años.
Brasil, Ecuador y México comparten el límite de 12 años como edad de imputabilidad con Belice, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Honduras, Jamaica, Panamá y Santa Lucía.
Uruguay está en la línea de 13 años, al igual que República Dominicana, Guatemala, Haití y Nicaragua.
En Chile, Colombia, Paraguay y Perú los menores son punibles a partir de los 14 años. En Bolivia también comienzan a ser considerados responsables a los 13, pero con la categoría de “infractores”.
Los montos y las formas del castigo
El tipo de tribunal que deberá tratar los casos y el monto y tipo de pena que se podrá aplicar a los menores de 18 años que cometan delitos también varía de acuerdo a cada país. La Convención de Derechos del Niño (CDN), consagrada en 1989, exige a los estados signatarios “establecer una edad mínima por debajo de la cual se presumirá que los niños y niñas no han infringido la ley penal”.
Concretamente, la CDN recomienda “asegurarse de que la edad mínima de responsabilidad penal sea 14 años y lo más cerca posible a 18″, que “todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años disfruten de la protección del sistema de justicia penal juvenil en conformidad con las normas internacionales” y “excluir las disposiciones que permiten bajar normas de protección para ciertos tipos de delitos, o dar facultades discrecionales a los jueces a la hora de decidir si el sistema de justicia penal juvenil se aplica o no”.
La mayoría de las naciones han establecido regímenes especiales para atender la situación de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal. No pueden ser juzgados como adultos ni recibir penas de adultos o ser objeto de medidas restrictivas prolongadas o por cumplirse en los mismos establecimientos que los adultos. La diferencia es desde cuándo pueden ser juzgados y cuál es el periodo en el que no estarán sometidos a la Justicia que alcanza a los mayores de 18 años.
En términos generales, los regímenes jurídicos de América establecen una franja de imputabilidad para los niños y adolescentes. El tope de la responsabilidad penal juvenil en Sudamérica –excepto Guayana– es de 18 años, excepto en Surinam. En ese periodo no solo no pueden ser juzgados por tribunales de adultos, sino que no pueden recibir las mismas penas que un adulto o cumplir sentencias en los mismos establecimientos carcelarios.
Los países de América Central y el Caribe en cambio, establecen la edad máxima de imputabilidad penal de chicos y adolescentes en 16 años sujetos, incluso, al sistema de Justicia penal de adultos, lo que se considera “en contravención con el espíritu y las disposiciones de la Convención de Derechos del Niño”.
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