El portero confesó que mató a una mujer, pero el cuerpo no apareció
La víctima fue una chica de 18 años que vivía en un edificio ubicado en el barrio de Flores; el encargado fue absuelto por el beneficio de la duda, pero deberá afrontar otro juicio
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Jorge Troncoso se desempeñaba como inspector de la comisaría 43ª de la Policía Federal cuando, el 26 de noviembre de 2007 a las 22, se encontró en la esquina de Joaquín V. González y Venancio Flores, con una mujer que le pedía por su hijo, quien tres horas antes le había solicitado una tarjeta de crédito para alquilar un auto porque necesitaba sacar del edificio, en el que trabaja como portero, el cuerpo de una mujer a la que había matado.
Troncoso no lo sabía, pero el insólito relato escondía una trama de violencia y sangre que, derivó en un proceso judicial que, 13 años después, sigue abierto. El cuerpo de la víctima, supuestamente descuartizado, nunca apareció, el asesinato quedó impune, ya que el segundo juicio contra el portero todavía no se realizó.
A partir del relato de la mujer, identificada como Gladys Bazán, el inspector solicitó autorización a su jefe en la comisaría 43ª y al juez e ingresó en el edificio donde Alfredo Daniel Buassi, hijo de la testigo y presunto homicida, trabajaba como portero.
Cuando los efectivos de dicha seccional y los peritos del Laboratorio Químico de la Policía Federal, revisaron la sala de máquinas del edificio de Bacacay 3862, hallaron restos de sangre, cajas con manchas hemáticas y marcas de arrastre. Mientras que en un pequeño depósito de la terraza del inmueble situado en Venancio Flores 3729, donde Buassi, también trabajaba como portero, los investigadores encontraron restos de sangre en una remera que estaba dentro de un balde.
Según el relato de la testigo, la víctima del homicidio -por entonces no se había sancionado la ley que incorporaba en el Código Penal la figura del femicidio- fue una joven, de 18 años, de nacionalidad paraguaya que vivía en el departamento “G” del quinto piso de Bacacay 3862. Los detectives establecieron que la víctima se llamaba Máxima Renata Escobar Martínez.
Al indagar sobre el supuesto móvil del asesinato, los investigadores determinaron, a partir del relato de los testigos que, Buassi mantenía una relación extramatrimonial con la víctima, quien habría amenazado con contarle a la esposa del portero y que esa fue la causa del homicidio. Buassi fue detenido por la policía, acusado de ser el presunto autor del asesinato de Escobar Martínez. En aquel momento, la jueza de Instrucción María Fontbona de Pombo lo procesó y le dictó la prisión preventiva por el asesinato.
Según fuentes judiciales, la magistrada fundó su resolución en varias pruebas: el relato del policía Troncoso, las declaraciones de los vecinos del edificio que indicaron que solamente el portero tenía acceso a la sala de máquinas; el hallazgo de los restos de sangre en lugares en los que únicamente ingresaba el encargado del inmueble; los dichos de Roxana Armoa y Claudeci Da Silva, compañeras del departamento de la víctima, que afirmaron que Martínez Escobar dejó sus pertenencias el 24 de noviembre de 2007 y nunca regresó.
Además, la jueza avaló el estado de sospecha contra el portero en que Martínez Escobar, desde que llegó a la Argentina, el 1° de noviembre hasta el día que la mataron, el 24 de ese mes, realizó 53 llamados a su familia en Paraguay. Después del 24 de noviembre a las 15.30, esas comunicaciones terminaron. Y Martínez Escobar, conocida como “Tania” en el local nocturno en el que trabajaba, en Flores, desapareció. Por todos estos indicios, la Justicia y los policías afirmaron que fue asesinada. Sin embargo, el cuerpo nunca fue encontrado.
El misterio del cadáver
Dos años después, Buassi fue sometido a juicio, pero dos de los integrantes del Tribunal Oral N° 30 lo absolvieron por el beneficio de la duda. Ambos magistrados consideraron que no estaba probado el homicidio porque la víctima nunca fue hallada y existía la posibilidad de que se hubiera cansado de la vida que llevaba, trabajando en el local nocturno y decidió cambiar de horizontes.
En otros fundamentos de la sentencia absolutoria, los jueces sostuvieron que debía descartarse el testimonio del policía Troncoso que escuchó decir a la madre del portero y al hermano que Buassi les había pedido una tarjeta de crédito para alquilar un vehículo “para sacar del edificio el cuerpo de la mujer que había matado con sus propias manos”. Dicha declaración era nula, según los jueces, porque fue expuesta por dos personas que tienen lazos de consanguinidad de primer grado con el imputado y se vulneraba la garantía constitucional que indica que una persona no puede declarar en contra de sí misma.
Todos estos elementos contrastan notablemente con el caso Érica Soriano, la joven embarazada asesinada en agosto de 2010, en Lanús. Su cuerpo nunca apareció. Además, los investigadores ni siquiera pudieron hallar un rastro de sangre de la víctima en la casa situada en el pasaje Coronel Santiago, en Lanús, donde convivía con Daniel Lagostena.
En el caso Soriano, tal como ocurrió con Martínez Escobar, los investigadores comprobaron que ambas mujeres llegaron a los lugares donde vivían pero no salieron con vida. Sin embargo, para un tribunal oral de Lomas de Zamora, Lagostena asesinó a su pareja y fue condenado a 22 años de cárcel a pesar que el cuerpo de su mujer nunca fue encontrado.
Una investigación encarada por el comisario mayor de la policía bonaerense, Julio Di Marco, los fiscales Mariana Rocovich y Gerardo Loureyro, el juez Gabriel Vitale y los abogados que representan a la familia de la víctima concluyeron que Érica fue asesinada en la vivienda y que Lagostena se aprovechó de los vínculos de su familia con funerarias de la zona para llevar el cuerpo de su pareja al crematorio del cementerio de Lanús y borrar la principal prueba que lo vinculaba con el asesinato. Sin embargo, ante un hecho similar, pero con más pruebas que indicaban que se produjo un asesinato, un tribunal oral porteño decidió absolver al portero Buassi.
Los peritos del Laboratorio Químico de la Policía Federal concluyeron que la sangre hallada en los dos lugares a los que únicamente tenía acceso el portero Buassi y el resto del personal que trabajaba en los edificios, correspondía a la víctima.
En los detalles del informe técnico, los peritos indicaron que el ADN de la sangre encontrada en los edificios de Bacacay 3862 y Venancio Flores 3729 coincidía en 99,98% con el perfil genético del padre de la víctima. No obstante, dos de los jueces del Tribunal Oral N° 30, consideraron que esos restos de sangre no alcanzaban para confirmar que la víctima fue asesinada, debido a que tampoco se había encontrado el arma homicida ni se estableció la mecánica de la muerte. Por tal motivo, los magistrados sostuvieron que debía aplicarse el beneficio de la duda y correspondía la absolución del portero. En la resolución dictada en 2009 los dos magistrados ordenaron la inmediata liberación de Buassi.
Pero, en 2013, la Sala IV de la Cámara de Casación penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, revisó las pruebas, consideró que el portero asesinó a Máxima, descuartizó el cuerpo, lo hizo desaparecer y limpió la escena del crimen. Por tal motivo los tres magistrados, en una resolución dictada por unanimidad condenaron a 13 años de prisión al portero.
La defensa de Buassi presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solicitó que se aplique el principio del doble conforme y que la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara de Casación sea revisada por otro tribunal.
A manos de la Sala II
El máximo tribunal de la Nación aceptó el planteo de la defensa del portero y ordenó que el veredicto sea analizado por otro tribunal. Después de un sorteo el expediente recayó en la Sala II de la Cámara de Casación penal. En 2017, el juez Alejandro Slokar consideró que correspondía revocar la sentencia condenatoria dictada por los magistrados de la Sala IV y realizar un nuevo juicio contra Buassi.
El juez Pedro David, en cambio, sostuvo que había que confirmar el veredicto condenatorio contra el portero. Ante la diferencia de criterios fue convocada la jueza Ángela Ledesma, quien votó a favor de la absolución de Buassi y la realización del segundo juicio.
A tres años de esa última resolución y cuando pasaron más de trece años del asesinato, el nuevo juicio está pendiente y el homicidio de la joven Máxima sigue impune.
Hugo Decaria, el tercer integrante del Tribunal Oral N° 30, también consideró que Buassi era responsable del asesinato de Máxima y votó en disidencia con sus colegas que decidieron absolver al portero.
“Hay huellas de Escobar Martínez en dos edificios distintos y en dependencias del encargado que trabaja en ambos inmuebles. Por tal motivo resulta inverosímil el argumento de la defensa que sostuvo que la prenda con sangre encontrada en el edificio de Venancio Flores estaba contaminada con restos orgánicos que se incorporaron en otro lugar. A mi modo de ver, resulta inexplicable se haya contaminado únicamente con el patrón genético de la víctima, en un inmueble al que la víctima no tenía acceso”, expresó en su voto el juez Decaria.
Cuatro años después, otro portero, Jorge Néstor Mangeri fue condenado a prisión perpetua por asesinar a una adolescente, de 16 años, que vivía en el edificio donde trabajaba el asesino.
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