El juez que liberó al femicida de Micaela García debe definir si da la prisión domiciliaria a un condenado por abuso sexual
Carlos Rossi debe resolver si Gustavo Rivas, considerado “ciudadano ilustre” de Gualeguaychú hasta que se conoció públicamente que había abusado sistemáticamente de menores, purga su sentencia en una cárcel común o en su casa; el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos calificó los delitos cometidos por el abogado como “graves atentados a los derechos humanos”, por lo que ordenó que se juzguen otros siete casos que habían sido declarados prescriptos
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Gustavo Rivas es abogado, escritor y durante décadas ejerció la docencia, convirtiéndose en un activo divulgador de la historia, colaborador infaltable en actos y paneles conmemorativos de cuanta institución de Gualeguaychú le extendiera una invitación. También fue político: candidato a gobernador de Entre Ríos a fines de la década del 80, candidato a intendente y concejal durante los 90. Rivas fue asesor legal, e integró –y en algunos casos, condujo– las comisiones directivas de clubes y entidades, como el tradicional desfile de Carrozas Estudiantiles que llegó a nombrarlo miembro de su Comisión Permanente. Pero su figura pública comenzó a desmoronarse por la cobertura mediática de su situación judicial. Rivas había construido con gran esmero, y sin escatimar gastos, la trama de impunidad que durante más de 40 años le permitió abusar sistemáticamente de menores de edad detrás de su fachada de “ciudadano ilustre”.
Una larga investigación lo llevó al banquillo en un juicio, con ocho víctimas que aceptaron acusarlo. Pero solo fue condenado por uno de los casos de abuso sexual infantil, ya que el tribunal declaró prescriptos por el paso del tiempo los restantes. Eso fue en 2019, pero ese no fue el final del proceso. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Stjer) confirmó aquella condena, pero, en un fallo novedoso, consideraron que las otras siete denuncias no estaban prescriptas y, además, constituían una grave violación de los derechos humanos, incluso cuando el autor es un particular, y no un agente del Estado.
Esto, además, abre otra puerta polémica: amparado en esa declaración de “violación grave de derechos humanos”, la fiscalía pidió que Rivas cumpla su pena en una cárcel común aunque tiene más de 70 años, siguiendo el modelo de los juicios por los crímenes de la última dictadura. El sentenciado, en cambio, reclama la prisión domiciliaria. Y quien deberá resolver la cuestión es el juez de Ejecución Penal Carlos Rossi, el mismo que en julio de 2016 liberó a Sebastián Wagner, un convicto por doble violación que diez meses después asesinó a Micaela García en Gualeguay, el 1° de abril de 2017,
Así, el juez que liberó a un violador que se convirtió en el autor de uno de los más conocidos femicidios de la historia criminal argentina, ahora deberá decidir si otro abusador convicto, el “ciudadano ilustre” Rivas, purga condena en la celda de una unidad penitenciaria o en el calor de su casa.
En julio de 2018, Rossi había sido absuelto de la acusación por la liberación del hombre que luego de ese beneficio se convirtió en el asesino de Micaela. En un fallo dividido, el Jurado de Enjuiciamiento decidió absolver al juez de ejecución penal de Gualeguaychú Carlos Alfredo Rossi, que estaba acusado de presunto mal desempeño en sus funciones por haber autorizado la salida de la cárcel de Sebastián Wagner, un convicto de violación que, estando libre, reincidió en abril de 2017, cuando violó y mató a la estudiante Micaela García, de 21 años, en Gualeguay.
El jurado decidió seguir la postura del procurador general provincial, Jorge Amílcar García, que en su alegato había considerado que la decisión de Rossi de liberar a Wagner podía ser discutible, pero no constituía motivo de destitución. Casi cuatro años después, Rossi tiene en sus manos una nueva causa de fuerte impacto público.
La investigación
Fue la investigación del periodista Daniel Enz la que hizo que el ojo de la Justicia entrerriana se posara sobre la actividad ilícita de Rivas, quien ejecutó los actos que se le imputan a escasos metros de Tribunales. La publicación lo acusaba de haber corrompido y abusado a “más de dos mil adolescentes de entre 15 y 16 años, entre 1970 y más allá del 2010″ utilizando su poder, dinero y autoridad para someter a las víctimas con el objetivo de satisfacer su apetito sexual.
Pocas horas después, ocurría lo impensado, la policía ingresaba al domicilio de Rivas, encontrando un gran cúmulo de material de importancia para la investigación, catalogado, como si se tratara de una colección: notas, fotos y videos en los que participaban adolescentes de todas las épocas, abriendo paso a la imputación por la que a los pocos días buscó indagarlo la Fiscalía: “Corrupción y facilitación de la prostitución de menores de edad”. La Instrucción Penal Preparatoria (IPP) cerró con un saldo de ocho víctimas que llegaron a la instancia del juicio, que comenzó a principios de abril del 2019 y culminó a fines de mayo de ese año, con el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú que encontró a Rivas culpable de abuso sexual infantil en un solo caso –resolviendo la prescripción en los otros siete- y condenándolo a ocho años de prisión efectiva en un establecimiento carcelario.
El Ministerio Público Fiscal apeló la prescripción dictada en el fallo de los jueces Mauricio Derudi, Alicia Vivian y Arturo Dumón. Rivas apeló la culpabilidad. Tanto la Cámara de Casación como el STJER ratificaron la condena de origen por ese único hecho, a la vez que ordenaron que se constituyera otro tribunal para juzgar los siete casos que, señalaron, no solo no se encontraban prescriptos de acuerdo a los tratados internacionales a los que Argentina suscribe, sino que además, constituyen –junto con el caso ya juzgado– “graves atentados a los derechos humanos” según se establece en los fundamentos del máximo órgano judicial entrerriano.
Cómo sigue
Rivas desistió y renunció a la posibilidad de intentar acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero no se resignó a pelear la ejecución de su pena: luego del fallo del Superior Tribunal de la semana pasada, la causa llegó a Gualeguaychú para que el tribunal de origen estableciera las condiciones en las que Rivas purgará su condena.
Así fue que el Ministerio Público Fiscal solicitó que se diera cumplimiento inmediato y en un centro de detención, “en la medida que no resulta de aplicación automática la normativa del artículo 32 de la Ley 24.660 –de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad– teniendo en cuenta que la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario es una facultad discrecional exclusiva delegada por el legislador al Juez, más no una obligación imperativa y automática impuesta por la ley, en tanto se exterioriza esa competencia legal con el verbo facultativo ‘podrá' y no con el verbo imperativo ‘deberá'”, señaló a LA NACION el coordinador de la fiscalía, Lisandro Beherán.
Por su parte, el abogado defensor del “ciudadano ilustre” presentó un escrito solicitando el beneficio de la prisión domiciliaria, argumentando que Rivas cumplió la semana pasada 77 años, motivo por el que pidió la aplicación automática de la normativa en este punto.
Finalmente, el Tribunal dispuso la prisión domiciliaria para Rivas hasta tanto el juez de Ejecución de Penas de la Costa del Uruguay, Carlos Rossi, “decida bajo qué modalidad ejecutiva deberá el condenado a cumplir su condena”.
El caso Micaela
El nombre del juez Rossi llegó a las primeras planas de los diarios y portales de todo el país hace un lustro, por la violación y femicidio de Micaela García, la chica de 21 años asesinada en Gualeguay el 1° de abril de 2017. El asesino fue Sebastián Wagner, convicto por violar a dos mujeres a quien Rossi le había dado la libertad condicional diez meses antes, el 1° de julio de 2016.
Así es que Rossi, que fue sometido a un jury en 2018 por haber liberado a un violador que luego se convirtió en femicida, será quien defina, en las próximas horas, el futuro del “ciudadano ilustre”, que ya no conserva la sonrisa de quien se cree invencible, salvo en las redes sociales, donde para Rivas todo sigue igual.
¿A qué aspira el Ministerio Público Fiscal? A que el criterio novedoso aplicado para ratificar la condena de Rivas y el juzgamiento de aquellos casos que fueron desestimados, señalando que se trata de la violación de los derechos humanos por parte de un particular contra víctimas menores de edad, inspire una resolución novedosa para la ejecución de la pena en cuanto a la jurisprudencia entrerriana, pero absolutamente posible considerando aquellas sentencias que dan cuenta de que no basta con que quienes violaron derechos humanos durante la última dictadura tengan más de 70 años para evitar la cárcel.
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