El Gobierno definirá la cantidad de drogas de tenencia para consumo
Se busca que los jueces cuenten con reglas unificadas y claras tras el fallo de la Corte de 2009; el proyecto es anterior a la tragedia de Costa Salguero
Con siete años de demora, finalmente se determinará la cantidad de drogas que puede ser considerada tenencia para consumo personal. El Gobierno establecerá el nivel máximo de posesión tolerado y pondrá ese límite a consideración del Congreso. Para eso enviará al Parlamento un proyecto de reforma de la ley 23.737, que rige desde la década del 90 la lucha contra los estupefacientes. Podría estar en torno a los cinco gramos de marihuana, como en Holanda y Portugal.
También se reglamentará, mediante un decreto, el listado de sustancias prohibidas y se agregará la posibilidad de penar la comercialización de drogas sintéticas que no figuran en la actual norma. Para eso se tomarán en cuenta drogas "base" y se perseguirán judicialmente todos sus posibles derivados, aunque no figuren en forma concreta en la lista de prohibidos. Es una alternativa -usada en los Estados Unidos- para evitar vacíos legales ante la aparición cotidiana de nuevos compuestos.
El proyecto es anterior a la tragedia de Costa Salguero, del 16 de este mes, en la que murieron cinco jóvenes intoxicados con drogas sintéticas. Las fuentes consultadas por LA NACION no precisaron si en el listado de límites figuran también las pastillas.
Los funcionarios que están al tanto de la iniciativa oficial son categóricos al confirmar que el Gobierno no despenalizará la tenencia general de drogas. Sí se formalizará una escala de cantidades no penalizadas para adecuarse al fallo de la Corte Suprema de 2009. En esa histórica declaración de inconstitucionalidad del castigo de la tenencia de drogas para consumo personal se delegó, de hecho, la decisión en cada juez. Y los criterios fueron muy diversos en los tribunales; varios sospechosos de venta minorista, incluso, resultaron beneficiados por la ausencia de una escala concreta.
El llamado fallo Arriola definió el caso de dos jóvenes que habían sido detenidos con un cigarrillo de marihuana cada uno. La Corte determinó su posición frente a la tenencia para consumo personal en esa causa, en la que cada imputado tenía sólo un gramo de marihuana. Desde ese fallo, los tribunales inferiores tuvieron sus propios criterios. Por ejemplo, en Neuquén fue absuelta, sobre la base del fallo Arriola, una persona con 700 gramos de marihuana.
La experiencia internacional
En el Ministerio de Seguridad se busca fijar un criterio común para todos los juzgados. La ministra Patricia Bullrich analiza los antecedentes internacionales para resolver la propuesta que será enviada al Congreso. Aún no se decidió el límite de la tenencia; podrían ser entre los cinco y diez gramos de marihuana.
Los países europeos, supuestamente más liberales en este tema, han fijado límites precisos para la tenencia de drogas no perseguida por el sistema penal. En Holanda, es de hasta cinco gramos de marihuana. Igual cantidad de esa droga es tolerada en Portugal y allí no se persigue al consumidor penalmente, pero sí se establecen multas en caso de reiteración de situaciones de tenencia para consumo personal.
También está delimitada la posesión de marihuana en el estado norteamericano de Colorado, uno de los que abrieron la puerta para el uso medicinal de la marihuana. Allí el límite de tenencia es de 28 gramos.
La incipiente experiencia uruguaya tampoco libera completamente el uso de marihuana ni deja sin determinación estatal el límite de la tenencia: es de 40 gramos.
En los casos internacionales reseñados, la policía debe decomisar la droga y demorar a la persona cuando hace ostentación de la tenencia. Eso ocurre también en la Argentina, con el agravante de que la equivocada lectura social del fallo Arriola llevó a muchos a pensar que está permitido el consumo en la vía pública. Hay cifras concretas: en 2009 el consumo de marihuana entre estudiantes de nivel medio era de 8,4%, mientras que en 2014 la Sedronar registró 13,7%.
Varias estadísticas -realizadas por el Poder Ejecutivo y por fiscalías- asignan a las causas por tenencia de drogas para consumo personal una presencia mayoritaria entre los casos de narcotráfico que llegan a los juzgados. Por el antecedente del fallo Arriola, son descartadas rápidamente.
Al no haber una unidad de medida oficial, entre esos expediente archivados se mezclan vendedores minoristas que -a sabiendas del vacío legal- tienen una cantidad no muy numerosa de dosis en los puntos de entrega. El narcomenudeo aprovechó, así, el hueco normativo.
Bullrich ya explicó en Diputados dos proyectos de ley para combatir el narcotráfico. Entre ellos, la sanción del delito en flagrancia, que permitiría juzgar en menos de 50 días casos de venta de drogas. El límite de la tenencia no perseguida penalmente también ayudaría a distinguir sin mayores dudas a los vendedores.
La ley 23.737 será reformulada para separar en dos normas la parte dedicada a la represión del narcotráfico y el capítulo referido al tratamiento de los adictos.
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