El Gobierno bajó de 21 a 18 años la edad mínima para poder comprar un arma de fuego
Los funcionarios nacionales sustentaron su decisión en la necesidad de igualar derechos de todas las personas mayores; modificaron una norma que regía desde 1973
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A más de 50 años de la reglamentación del uso de armas de fuego, un decreto firmado por el presidente Javier Milei bajó la edad para obtener la tenencia legal de pistolas, revólveres o escopetas y estableció ahora como nuevo límite los 18 años, en lugar de los 21 que marcaba la ley 20.429, promulgada en 1973. Y ese tiempo en que la norma no fue modificada en ese aspecto fue uno de los argumentos oficiales para definir el cambio de edad para quienes quieran convertirse en legítimos usuarios de armas de fuego. La explicación es que en el lapso transcurrido entre ese decreto-ley firmado por el entonces presidente de facto Alejandro Lanusse y esa decisión de la Casa Rosada hay una situación que debía tomarse en cuenta: el cambio en la mayoría de edad.
En 2009, el Congreso ya había aprobado una reforma al Código Civil que estableció en su artículo 126 que “son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 18 años”. En 2015, en tanto, la ampliación del Código Civil y Comercial de la Nación aprobada por el Congreso había modificado algunas reglamentaciones que aún mantenían la diferencia entre las personas de 18 y 21 años, apoyándose en la antigua definición de mayoría de edad. La tenencia de armas, un tema siempre polémico, había quedado fuera de la revisión.
“Es un acomodamiento al Código Civil, el cual había quedado desfasado en 21 años”, dijo la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, al explicar el motivo de la firma del decreto firmado por Milei.
“Corresponde modificar el artículo 55 de la reglamentación de la ley 20.429 aprobada por el decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18″, se consignó en el mencionado decreto, que, además de llevar las firmas del presidente Milei y de la ministra Bullrich, fue rubricado por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
“Es una incongruencia legal que una persona mayor de edad no pueda acceder a ser legítimo usuario de armas de fuego”, señalaron en el Ministerio de Seguridad al sostener la reforma establecida. “Una persona de 18 años es mayor de edad y ahora puede ejercer sus derechos en condiciones iguales al resto de los mayores, ya que se elimina una limitación obsoleta”, dijeron las fuentes consultadas. Y agregaron: “Esta medida reafirma que el Gobierno confía en la madurez y responsabilidad de los jóvenes, promoviendo el uso seguro y responsable de las armas”.
Así lo destacó, además, Juan Pablo Allan, a cargo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac): “En 2015, con la reforma del Código Civil, esta modificación ya era necesaria, pero nadie se animó a hacerla. Nosotros confiamos en los jóvenes y lo hacemos con hechos, no con discursos. Este gobierno no duda. Ampliamos derechos y beneficiamos a quienes respetan la ley”.
Quienes critican la medida afirman, en cambio, que se amplía la base de personas que pueden acceder a un arma de fuego en momentos en que se busca disminuir los niveles de violencia urbana.
Más allá del nuevo límite de edad, se mantienen los requisitos de idoneidad en el uso del arma, ausencia de antecedentes penales y aprobación de un examen psicotécnico para alcanzar la Credencial de Legítimo Usuario (CLU), paso previo para la compra de un arma de fuego y municiones.
La tenencia, recuerdan los funcionarios, no es lo mismo que la portación (esto es, la habilitación para llevar un arma cargada y en condición de disparo, algo que es mucho más restrictivo) y señalan que, en ese aspecto, no hay cambios.
Según los últimos datos oficiales disponibles, en la Argentina hay 1.662.033 armas registradas y 1.038.777 usuarios (entre particulares, colectivos y coleccionistas). En 2020 había 743.817 usuarios que efectivamente tenían armas (la CLU es la exigencia previa, pero no implica la tenencia efectiva). Y, de ellas, solo el 30% tenía las certificaciones vigentes. Técnicamente, el 70% restante está cometiendo un delito tipificado en el Código Penal. Las CLU tienen una duración de cinco años, pero todas aquellas que vencían a partir de marzo de 2020 fueron prorrogadas por un año. Eso implica que hay muchos usuarios individuales de los cuales el Estado hace seis años que no conoce su aptitud psicofísica, sus antecedentes penales actuales o si cuentan con medios de vida lícitos, condiciones exigidas para las habilitaciones.
Por eso, el Gobierno envió este año al Congreso un proyecto de ley para facilitar el reempadronamiento de legítimos usuarios. Esa iniciativa establece una serie de incentivos para aquellas personas que tienen armas de fuego, pero con la CLU vencida y les otorga un año de gracia para regularizar su situación, a la vez que les otorga una amnistía por infringir el artículo 189 del Código Penal por la posesión ilegal de armas de fuego.
A ese proyecto de regularización se suma ahora el decreto que amplió a los 18 años la edad para comprar un arma.ß
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