Una perpetua que no será perpetua: condenan al “loco de la amoladora” por asesinar y descuartizar a su esposa
Waldo Servian Riquelme fue hallado culpable del delito de femicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género; un acuerdo de extradición con Paraguay limitó a 35 años de prisión el máximo de la pena aplicable
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Waldo Servian Riquelme recibió la pena máxima del Código Penal, la única posible para el delito de femicidio. Pero por un detalle jurídico internacional, su condena a prisión perpetua no será perpetua.
En atención al acuerdo de extradición con Paraguay, país que no admite en su ordenamiento legal la pena a perpetuidad, a Servian Riquelme se le aplicó una pena límite de 35 años por haber asesinado a su esposa, Mirtha González Ayala, y haberla descuartizado en al menos 25 partes para hacer desaparecer el cuerpo del delito en la casa que compartían en la manzana 110 del Barrio San Martín, la denominada Villa 31 bis, de Retiro.
Por ese crimen abyecto se lo conoció, desde el 16 de marzo de 2019, como “el loco de la amoladora”. Ayer, y un significativo gesto que resalta lo aberrante del caso, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 14 ordenó destruir la amoladora angular y el cuchillo empleados por el femicida y secuestrados en la causa “por tratarse de los instrumentos del delito”.
En el capítulo final del juicio oral, los jueces Silvia Mora, Hugo Cataldi y Domingo Altieri consideraron a Servian Riquelme autor del “femicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género”, y le impusieron la pena de “prisión perpetua limitada a 35 años”, tomando en cuenta, precisamente, los términos del tratado recíproco de extradición entre Paraguay y la Argentina.
Más temprano, cuando pronunció sus palabras finales vía Zoom, antes de que el tribunal se retirase a deliberar para dar a conocer el veredicto, el acusado se declaró inocente.
“Yo no la maté. Estuve 15 años con ella”, dijo Servian Riquelme desde el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, donde se encuentra detenido. Lo mismo había dicho el 6 de mayo de 2019, cuando fue detenido en Paraguay, después de haber estado 50 días prófugo: “Yo no la maté. Me entregué por mis hijos y por mi familia”.
Antes de eso, apenas había hablado en la primera jornada del juicio, cuando se limitó a dar algunos datos personales, como su nombre completo, su fecha y lugar de nacimiento -”8 de noviembre de 1985 en Domingo Robledo, República del Paraguay”-, y su ocupación previa al crimen, en el despacho de equipajes en la terminal de ómnibus de Retiro.
Esa vez, cuando los jueces le preguntaron por su estado civil, respondió, sin inmutarse: “Ahora, soltero”.
En su alegato, el fiscal de juicio Fernando Klappenbach y el auxiliar fiscal Francisco Figueroa habían pedido la pena de prisión perpetua para Servian Riquelme como autor de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género”.
La misma pena, y por la misma calificación, solicitó también en su alegato la querella de la madre de la víctima, representada por los abogados Pablo Rovatti y Victoria Hernández Lehmann, ambos del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delito de la Defensoría General de la Nación.
Al referirse a lo “aberrante” que fue el femicidio, el abogado Rovatti usó el término en inglés overkill (en criminalística, un homicidio con excesiva violencia) para describir el “encarnizamiento” que tuvo Servian Riquelme con la víctima, incluso después de la muerte.
En cambio, la defensa, a cargo del abogado José Vera, solicitó la absolución al considerar que en este caso existía el “beneficio de la duda”, ya que no se había investigado como posible autor a otro hombre que tenía acceso a la vivienda donde ocurrieron los hechos, un albañil paraguayo -misma nacionalidad que la víctima y el acusado- al que Vera identificó como “Willy” Sanabria.
En su alegato, Vera remarcó que, en caso de que el tribunal resolviera dar por probada la autoría del femicidio, no podría condenar a Servian Riquelme a prisión perpetua, como pedía la fiscalía.
Resaltó que al haber sido extraditado desde Paraguay -donde se mantuvo en la clandestinidad durante 50 días- se debían respetar los términos del acuerdo que impedía una sentencia a perpetuidad y, por ello, el límite de una eventual penal debería ser de 35 años de cárcel.
Los acusadores dieron por probado que el femicidio de “Lili” -como le decían a la víctima-, ocurrió entre el 15 y el 16 de marzo de 2019 en la vivienda que ambos compartían, situada entre las casas 108 y 112 de la manzana 110 de la villa 31 bis.
Indicaron que Servian Riquelme planificó dejar a sus hijos al cuidado de su familia la tarde previa al crimen para estar a solas con la víctima, a la que asesinó en el baño, cuando ella presumiblemente estaba bañándose.
La autopsia concluyó que aparte de tener lesiones defensivas en las manos y un fuerte golpe en la cara, la víctima recibió al menos dos puntazos con un arma blanca en la región submentoniana que le ocasionaron una asfixia aspirativa, tras lo cual el asesino seccionó el cadáver en 25 fragmentos con una amoladora angular y un cuchillo.
Al declarar en el juicio, los peritos juraron que “nunca olvidarán” lo que vieron, el horror de esa escena del crimen. Precisaron que el descuartizamiento se realizó en el baño, donde el asesino había desmontado el inodoro y el vanitory. En la bañera hallaron partes del cadáver, entre ellos, la cabeza de la víctima, que estaba rapada y con signos de ahumamiento en cuero cabelludo -indicio de un intento de carbonización de los restos- y con las orejas amputadas.
También encontraron en la cocina una olla y un horno eléctrico donde, según la acusación, fueron sometidos a cocción algunos restos que aparecieron en un fuentón junto al cual velaba un perro, en la parte superior de la vivienda.
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