El crimen de Lucio Dupuy: “omisiones e incumplimientos reiterados”, los fundamentos de la acusación contra la jueza
Comenzó el juicio político por mal desempeño contra la magistrada Ana Clara Pérez Ballester y a asesora de Niños, Niñas y Adolescentes Elisa Alejandra Catán, quienes la tramitación del expediente relacionado con el cuidado parental del niño, que en noviembre de 2021 fue asesinado a golpes
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“Omisiones e incumplimientos reiterados”. Con esa afirmación, el fiscal general de La Pampa Guillermo Sancho cerró su alegato de apertura en el juicio político donde se debate si la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes Elisa Alejandra Catán, incurrieron en mal desempeño en la tramitación del expediente relacionado con el cuidado parental de Lucio Dupuy, el chico de 5 años asesinado a golpes en Santa Rosa el 26 de noviembre de 2021, hecho por el que la madre del niño, que había recibido la tutela del menor, y su pareja, fueron condenadas a prisión perpetua.
El jury comenzó hoy en la sala de audiencias de la Cámara de Diputados de La Pampa. El Jurado de Enjuiciamiento, integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia Fabricio Luis Losi –a cargo de la presidencia–, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas María Natalia Gaccio y Silvina María Garro, lleva adelante el trámite en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de La Pampa.
“No se escuchó al niño, pese a que (en ese momento) era aún más importante, ya que Lucio tenía cuatro años, y se avizoraba una conflictividad familiar, aunque no hubiera indicadores de violencia”, sostuvo Sancho.
En el comienzo del juicio se presentaron, de forma verbal, la acusación de la Procuración General y las respuestas de las defensas y los primeros testigos de las partes. Las imputadas, por ahora, prefirieron no declarar, según informó la Oficina de Comunicación Institucional del Tribunal Superior de Justicia de La Pampa.
Pérez Ballester y Catán intervinieron en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño. Ambas funcionarias permanecen suspendidas preventivamente “mientras dure la tramitación del juicio”.
La acusación contra Pérez Ballester y Catán fue redactada por el procurador general, Mario Bongianino, que luego se excusó de continuar interviniendo en el jury, por lo que debió ser reemplazado por su subrogante, el fiscal general Guillermo Sancho.
En el debate también intervienen el abogado Pablo Rodríguez Salto, en representación de Pérez Ballester, y la defensora general Carina Ganuza y la defensora oficial Ana Carolina Díaz, en nombre de Catán.
El 2 de julio de 2019, la jueza Pérez Ballester le entregó la tutela de Lucio a la tía política del niño, Leticia Noemí Hidalgo, porque la madre, Magdalena Espósito Valenti, no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Todo fue de común acuerdo y, en ese momento, no surgieron situaciones de violencia. Sobre este expediente, los fundamentos de la acusación fueron:
- No escuchar la opinión de Lucio, pese a estar expresamente ordenado en todas las normas que rigen la materia (familia), porque “se presumió que no estaba condiciones de declarar, afectando presuntamente los derechos del niño”, según sostuvo Sancho.
- No citar ni recabar la opinión del padre y de la madre. También, que ello no fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, a pesar de la oficiosidad que rige en la materia, ya que se encontraban comprometidos los derechos de Lucio. “Pudo hacerlo la jueza de oficio o también pudo ser requerido por la defensora”, explicó el fiscal general.
- No darle intervención a la autoridad de aplicación administrativa [Dirección General de Niñez] ante “la posible vulneración de derechos”.
- Que la asesora consintiera el archivo de la causa pese a que había solicitado la tutela, por lo que durante ese lapso no ejerció efectivamente el debido contralor de ella. “La tutela no fue debidamente controlada y eso provocó que hasta [la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes] ignorase que el niño había sido traslado a Santa Rosa y, por lo tanto, cambiado su centro de vida. Ese control no pudo hacerse porque la causa había sido archivada”, sostuvo Sancho.
El 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela, y el cuidado personal del niño pasó a manos de la madre. Sobre este punto, las acusaciones fueron:
- No darle intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social). “Debió hacerse porque ya había cinco presentaciones, entre actas, denuncias y exposiciones, lo que era indicativo del conflicto entre ambas familias […] Sin embargo, con un dictamen positivo de la asesora se homologó el acuerdo para que el niño vuelva a vivir con la madre y se dejó sin efecto la tutela. Se actuó como si fuera una planilla automática”, sostuvo Sancho.
- Omitir toda comunicación a la autoridad de aplicación, a pesar de que de una denuncia de la madre podía surgir que Lucio hubiese sufrido alguna lesión. La Procuración planteó que por ello era necesario “un seguimiento y control de la situación” por parte de la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el cierre de su alegato de apertura, Sancho habló de “omisiones e incumplimientos reiterados” por parte de las acusadas para justificar la acusación de mal desempeño.
Las defensas
A su turno, Rodríguez Salto, el abogado que representa a la jueza, afirmó que “la homologación del convenio de cuidado personal [por parte de Pérez Ballester] se produjo un año antes” de la muerte de Lucio y que “en ese momento no había indicadores de violencia”.
Y agregó: “La jueza no entregó el niño a la madre, sino que eso ocurrió por fuera de la intervención del juzgado. El traspaso se produjo el 31 de julio de 2020 y Pérez Ballester recibió el expediente de cuidado personal el 3 de septiembre. O sea que a Lucio lo entregaron por fuera del control del tribunal y en el marco familiar, y luego esa decisión fue ratificada, explicándose los motivos por los cuales seguiría viviendo con la madre. No era un proceso controvertido porque no existían dos o más reclamos en pugna”.
El defensor también enfatizó que “es falso que si la jueza no hubiera homologado el acuerdo [de cuidado personal], el niño hubiese vuelto automáticamente con su padre o con la familia paterna”.
Por su parte, la defensora oficial Díaz planteó preliminarmente la inconstitucionalidad del propio jurado por entender que, por su conformación, prevista en la ley 313, se afectan las garantías del debido proceso, ya que los mismos jueces “intervienen en la etapa de investigación y luego, en el juzgamiento” de las imputadas.
Con relación a la acusación de no haber escuchado a Lucio, la defensa de Catán dijo que “no estuvo fundada” porque la Procuración citó una ley equivocada y otra que fue derogada. “Por lo tanto, no tenemos acusación”, enfatizó. También aseguró que “el papá estaba en conocimiento y consintió la tutela”.
La primera testigo fue Hidalgo. “todo fue normal hasta que la mamá [Espósito Valenti] pidió tener otra vez a Lucio. Ahí me empezó a amenazar, me decía que me iba a pasar de todo. Lucio no era un nene que pidiera irse con su mamá. Yo le dije que no se lo iba a devolver. Mi marido también le dijo que no, entonces ella fue a denunciarnos y la policía nos sacó al nene”.
“Tengo mucho remordimiento, mucha culpa de poder haber hecho algo más, pero nunca me imaginé” lo que iría a pasar”, así lo sostuvo Christian Dupuy, padre de la víctima.
Cuando, durante la audiencia, le preguntaron a Dupuy sobre por qué no insistió con el pedido del cuidado personal [de Lucio], después de que no se lo aceptaran en la mediación por el régimen comunicacional, respondió: “Porque era una situación que había que tomar con pinzas. Si hacía algo mal, ellas [por Espósito Valenti y Páez] me prohibían ver a Lucio. Me bloqueaban las videollamadas”
“¿La madre de Lució amenazó de muerte a su cuñada o su hermano?, le preguntaron al testigo. “No tengo conocimiento”, fue la respuesta. También lo consultaron si sospechó que Espósito Valenti era violenta con su hijo. “Si lo hubiera visto, hubiese hecho algo”, afirmó el padre de la víctima.
Además de los familiares de la víctima, declararon como testigos funcionarias judiciales. Entre ellas, María del Carmen Andreani, secretaria del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico desde 2004 hasta el 1 de agosto de este año. “La jueza [Pérez Ballester] tuvo un desempeño ejemplar, muy responsable, preparada y estudiosa”.
Durante su declaración le preguntaron si Alguien de la familia paterna fue al juzgado a expresar alguna disconformidad. “No, yo no presencié nada de eso, ni nadie del personal me manifestó que se acercaran alguien al tribunal”, fue la respuesta.
Tambien declaró Edit Minetti, integrante del equipo técnico del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, que hizo el informe socio-ambiental en el expediente de la tutela a pedido de la jueza Pérez Ballester. La testigo sostuvo que del informe “no surgió un abandono total”.
En la plataforma Change.org hay una propuesta para juntar firmas para exigir la destitución de la jueza Pérez Ballester. Ya 111.592 hay adhesiones.
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