El crimen de Fernando Báez Sosa: para los jueces hubo un plan criminal, pero el fallo no dejó conforme a ninguna de las partes
Los acusadores y la defensa tienen 21 días para presentar los recursos de apelación al veredicto del tribunal de Dolores; los condenados volverán, por ahora, al penal de Melchor Romero
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Para los jueces del Tribunal Oral N° 1, de Dolores, hubo un plan criminal para matar a Fernando Báez Sosa y los homicidas se aprovecharon de la indefensión de la víctima para atacar sobre seguro. No obstante, a pesar de las duras condenas que impusieron los tres integrantes del tribunal, la sentencia contra los ocho responsables del homicidio ocurrido el 18 de enero de 2020, en Villa Gesell, no conformó a ninguna de las partes.
En el momento de definir las condenas, los magistrados consideraron a los cinco de los ocho imputados responsables de “homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en concurso ideal con lesiones leves”.
Dichas conductas delictivas están contempladas en los incisos 2 y 6 del artículo 80, del Código Penal, que establece la pena de prisión perpetua para los homicidios cometidos con los agravantes de la alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, respectivamente.
Además, los magistrados consideraron que el homicidio de Fernando fue cometido en concurso ideal con las lesiones leves que sufrió Tomás D’Alessandro Gallo, un amigo de Báez Sosa, que fue golpeado por tres de los condenados cuando intentó socorrer a la víctima. Esos tres condenados: Blas Cinalli, Lucas Pertossi y Ayrton Viollaz, según los jueces, tuvieron una participación secundaria en el homicidio de Fernando y recibieron la pena de 15 años de prisión.
En los fundamentos de la sentencia, los jueces aplicaron el artículo 54 del Título IX del Código Penal que determina que “cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor”. En este caso, los magistrados consideraron que el homicidio de Fernando y las lesiones sufridas por su amigo Tomás fueron parte de un mismo hecho o acción. Debido a que las lesiones leves tienen una expectativa de pena de un mes a un año de prisión, corresponde aplicar la condena por el hecho más grave que, en este caso fue el homicidio.
Si los jueces hubieran considerado que el homicidio y las lesiones fueron hechos o acciones separadas e independientes, “la pena aplicable al acusado tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”, según lo establece el artículo 55 del Código Penal.
Tanto Hugo Tomei, defensor de los ocho condenados, como Fernando Burlando, representante de los padres de la víctima y los fiscales Gustavo García y Juan Manuel Dávila, presentarán recursos ante la Cámara de Casación para modificar la resolución.
En el caso de Tomei, el tribunal integrado por los jueces Maria Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia, rechazó todos y cada uno de los pedidos de nulidades que presentó en la primera audiencia del juicio, el 2 de enero pasado y durante los alegatos.
Además, los jueces descartaron no solamente el pedido de absolución, sino también la posibilidad de que, en forma subsidiaria, se juzgue y condene a sus defendidos por algunas de las tres figuras penales que tienen expectativas de condenas más leves, como el homicidio en riña, homicidio preterintencional o el homicidio simple con dolo eventual.
Para los jueces no hubo pelea como intentó demostrar Tomei, lo que hubiera derivado en una eventual condena de entre 2 y 6 años de cárcel; tampoco hubo un hecho en el que la muerte hubiera sido un resultado no buscado por los acusados cuando atacaron a Fernando Báez Sosa, tal como es característica principal del homicidio preterintencional, con una expectativa de pena de entre tres y seis años de cárcel.
También descartaron los magistrados, que el crimen de Fernando hubiera sido un homicidio en el que los acusados tendrían que haberse representado que al pegarles patadas en la cabeza a la víctima cuando estaba indefenso en el piso, podían causarle la muerte; figura penal que tiene una expectativa de condena de 8 a 25 años de prisión.
Si los jueces hubieran tenido en cuenta esta calificación los defendidos por Tomei habrían tenido la posibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional.
Pero, después de revisar las pruebas que se expusieron en trece audiencias, los jueces consideraron que Máximo Thomsen, Matias Benicelli, Enzo Comelli, y Ciro y Luciano Pertossi acordaron atacar a Fernando cuando los echaron del boliche Le Brique, en Villa Gesell.
Para los jueces, los cinco condenados, con la participación secundaria de Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, pergeñaron un plan criminal en siete minutos y después que uno de los amigos gritó “¡Es ahora!”, cruzaron la calle, fueron a buscar a Fernando y lo atacaron a golpes hasta matarlo.
Luego de revisar las pruebas, los jueces consideraron que los testigos (y en los videos) fueron reconocidos Thomsen, Benicelli, Comelli, Benicelli, Ciro y Luciano Pertossi como los autores materiales de los golpes. Debido a que ninguno de los otros testigos identificó a Viollaz, Cinalli y Lucas Pertossi como autores de la golpiza, para los magistrados tuvieron una participación secundaria al impedir que la víctima recibiera ayuda de parte de los amigos.
Esto significa que los jueces solo condenaron a prisión perpetua a los cinco acusados que fueron reconocidos por los testigos como los autores materiales de los golpes que provocaron la muerte de Fernando.
Sobre los acusados que no se pudo probar que pegaron, los magistrados evaluaron sus conductas como participaciones secundarias. No obstante, los jueces tuvieron en cuenta los dos agravantes: la alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas.
En el caso de la alevosía, para los magistrados quedó probado que los condenados atacaron sobre seguro, debido a que eligieron el momento en que los policías que custodiaban la zona abandonaron el lugar para ir a la vuelta del boliche para dispersar a un grupo de jóvenes arrojaba piedras contra los autos estacionados.
Para los magistrados, se probó que los condenados se aprovecharon del estado de indefensión de la víctima, que quedó tendida en piso, para pegarle hasta matarlo y sin que pudiera resistirse.
Burlando, que representa a Graciela Sosa y Silvino Báez, los padres de la víctima, tampoco quedó conforme con la sentencia y anticipó que presentará un recurso debido a que consideró que no quedó claro por qué Cinalli, Viollaz y Lucas Pertossi fueron beneficiados una pena más leve.
Durante todo el proceso desarrollado desde que ocurrió el homicidio y en las trece audiencias del juicio oral, Burlando manifestó que los ocho acusados habían golpeado a la víctima y que todos debían ser condenados a prisión perpetua.
A partir de ahora, la fiscalía, la defensa de los ocho condenados y el representante de los padres de Fernando tienen siete días para comunicar al tribunal que harán reserva de casación y 21 días, en total, para presentar los recursos ante la Cámara de Casación.
Los condenados volverán al penal de Melchor Romero, lugar donde estaban alojados hasta el traslado a Dolores para que pudiese seguir el desarrollo del juicio. El servicio penitenciario bonaerense deberá decidir si seguirán los ocho jóvenes de Zárate en el mismo lugar o si serán distribuidos en diferentes unidades carcelarias.
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