El crimen de Érica Soriano: confirman la condena a 22 años de prisión de su pareja y el cuerpo sigue sin aparecer
La Suprema Corte bonaerense rechazó por “inadmisible” el recurso de la defensa de Daniel Lagostena, que purga sentencia por “homicidio en concurso real con aborto” por el hecho ocurrido el 20 de agosto de 2010
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La Suprema Corte de Justicia bonaerense dejó firme la condena de 22 años de prisión de Daniel Lagostena por el crimen de su pareja, Erica Soriano, quien desapareció en agosto de 2010 en el partido de Lanús y cuyo cuerpo nunca fue hallado.
Según informaron fuentes judiciales, a casi 11 años del hecho, ocurrido el 20 de agosto de 2010, el máximo Tribunal de Justicia de la provincia rechazó por “inadmisible” un recurso extraordinario federal presentado por el abogado de Lagostena, Norberto Oneto.
El defensor acudió a esa instancia luego de que la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense dejara el año pasado firme la sentencia dictada en julio de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°9 de Lomas de Zamora, que le había atribuido al condenado el delito de “homicidio en concurso ideal con aborto”, ya que Soriano estaba embarazada al momento del crimen.
El letrado de Lagostena había planteado, entre otras cuestiones, que el tribunal de juicio incurrió en “una errónea y absurda valoración de la prueba, afectando el principio de congruencia”.
Pero en su fallo de 51 páginas, los camaristas recordaron una serie de testigos que se refirieron al “maltrato psicológico que sufría Érica Soriano por parte de Lagostena, quien controlaba cómo se vestía, el maquillaje que utilizaba, el uso del teléfono celular, los lugares a los que concurría y con quién lo hacía, y los boletos de colectivo para verificar sus horarios”.
”Además, dieron cuenta de lo celoso y posesivo que era el imputado al punto de hackearle la cuenta de correo electrónico y revisarle el celular”, señalaron.Lo mismo había considerado el tribunal de primera instancia en su fallo condenatorio, en el que quedó asentada la “pesadilla y calvario” que Erica vivía por esta situación.
Al momento de recurrir a la Corte provincial mediante un recurso extraordinario federal luego de que se le rechazara el de queja, la defensa del condenado planteó que la decisión incurría en el “vicio de la arbitrariedad” y destacó que tanto el fallo del Tribunal de juicio como su ratificación por parte de la Casación “se apoyaron en extremos que no se condicen con las comprobaciones” de la causa y en “razonamientos violatorios del principio de inocencia”.
No obstante, el Máximo Tribunal bonaerense consideró, en concordancia con el dictamen de la Procuración bonaerense, que ninguno de los planteos formulados por el abogado de Lagostena fue acompañado por “el más mínimo desarrollo argumental que le dé sustento” y “omitiendo refutar todas y cada una de las razones dadas por esta Corte para resolver del modo en que lo hizo, circunstancia que conlleva la inadmisibilidad del remedio federal”.
En la investigación se acreditó que el 20 de agosto de 2010, Lagostena y Érica (que tenía 30 años), tras visitar a un ginecólogo en la Capital, se dirigieron a su domicilio en Lanús, donde ya se encontraba una persona -no identificada hasta ahora- que utilizó el teléfono de línea para llamar a una pizzería a las 22.01.
Se estableció que a las 22.13 Érica habló con una amiga, quien luego declaró que se había dado cuenta de que, en el viaje, la mujer mantenía una pelea con Lagostena.
Tras la desaparición de Érica, los peritos que buscaron rastros en la casa de la pareja hallaron la chimenea caliente, pese a que ese día hacía 24 grados, y restos de poliéster que se correspondían con una bombacha, por lo que se presume que Lagostena quemó allí la ropa de la víctima.
En mayo de 2016, Lagostena quedó detenido por el crimen y durante el juicio oral aseguró que su relación con Érica era “normal y buena”.
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