El asesinato de Báez Sosa. En un fuerte revés judicial para los ocho condenados, Casación confirmó las penas de prisión perpetua
Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Luciano Pertossi, y Ciro Pertossi deberán cumplir al menos 35 años de cárcel
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Las expectativas de los ocho jóvenes de Zárate condenados por el homicidio de Fernando Báez Sosa sufrieron un fuerte y decisivo revés judicial. La Cámara de Casación Penal confirmó esta tarde el veredicto de primera instancia, pese a quitar la figura de alevosía como agravante. De esa manera, Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Luciano Pertossi, y Ciro Pertossi deberán cumplir con la pena de prisión perpetua por la coautoría del asesinato cometido el 18 de enero de 2020 en la puerta del boliche Le Brique, en Villa Gesell. También quedaron firmes las sentencias de Blas Cinalli, Ayrton Viollaz y Lucas Pertossi a 15 años de cárcel como partícipes secundarios del homicidio.
La ratificación del veredicto emitido por el Tribunal Oral N° 1, de Dolores era una situación esperada por los padres de Fernando, Graciela Sosa y Silvino Báez, que fueron representados por los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola.
La defensa de los condenados había planteado que el crimen debía considerarse como un homicidio en riña, figura legal que hubiese derivado en una disminución de la pena, pero los camaristas solo aceptaron el planteo de eliminar de la calificación el agravante de la alevosía, aunque mantuvieron firme la premeditación de los asesinos como agravante y sostuvieron entonces el veredicto de prisión perpetua para cinco de los agresores y de 15 años para los otros tres.
También se había solicitado la nulidad de todo el procedimiento desde el momento del arresto, pocas horas después del crimen, ya que el abogado Hugo Tomei, que representa a todos los condenados, entiende que hubo graves irregularidades que habrían, según su criterio, forzado a sus defendidos a autoincriminarse. Toda esa teoría fue rechazada por el tribunal. “La defensa no ha demostrado violación a norma constitucional alguna, pues, más allá de la alegación en el sentido de que se encontraría vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, ello no pasa de ser una genérica afirmación dogmática sin correlato en las circunstancias concretas de la causa”, se consignó en el voto de los camaristas Luis María Fernando Mancini Hebeca y María Florencia Budiño.
Y se agregó: “Resumiendo, la defensa no fue exitosa en comprobar la situación de hecho denunciada, a partir de la cual desarrolló este agravio, ni mucho menos logró identificar infracciones legales o constitucionales concretas, así como tampoco el perjuicio real y efectivo ocasionado a la parte. Todas estas omisiones argumentales resultan insuficiencias graves que impiden el progreso del reclamo”.
El rechazo al plateo de la defensa fue contundente: “No se ha señalado una violación legal puntual, no se alegó un perjuicio concreto, tampoco se ha indicado con claridad cuál sería la consecuencia que correspondería a partir del quebranto denunciado, en caso de que se encontrara el planteo atendible en esta instancia casatoria, ni se ha alegado respecto de la repercusión de este planteo en el posterior devenir procesal, extremos que resultan de desarrollo necesario por ante esta instancia revisora”.
“Los imputados -se consignó en el fallo- contaron con información precisa proporcionada por la fiscalía, y explicada por su abogada defensora, con quien mantuvieron una entrevista y, en tales condiciones, voluntariamente se ampararon en su derecho a no declarar, por lo que nada autoriza a sostener que los imputados desconocieran la imputación”.
El sustento que la defensa colectiva sostuvo desde el comienzo mismo del expediente, esto es la existencia de circunstancias que provocarían la nulidad de todo el proceso, se desmoronó finalmente en el fallo que confirmó las condenas.
Incluso, los condenados protestaron también, a través de la presentación de la defensa en común, que los integrantes del tribunal usasen el nombre de pila al mencionar a la víctima. Consideraron que eso fue una señal de parcialidad digna de provocar la nulidad del juicio. No querían escuchar en la sala de audiencia el nombre de Fernando. Eso se desprende de la queja que llegó a Casación.
La respuesta de los camaristas fue contundente: “Si bien la defensa afirma que los magistrados no respetaron la igualdad de las partes, al conferirle a la víctima un ‘lugar de cercanía’ inapropiado y que, a partir de allí, puso en duda su imparcialidad, lo cierto es que la justificación de ese parecer basada primordialmente en la denominación de la víctima por su nombre de pila (sin el apellido), no conduce en absoluto a sostener una pérdida de parcialidad por parte de los juzgadores. Tampoco resulta exacto que sea una técnica judicial infrecuente o inadecuada, por fuera de que a la parte pueda agradarle o no”.
Se recordó en la fundamentación de los votos de los camaristas las frases escuchadas por testigos durante la salvaje agresión a Báez Sosa. Así quedó expuesto en el expediente tratado por el tribunal que analizó las apelaciones: “Los agresores durante su accionar, vociferaban a viva voz a la víctima, algunas manifestaciones tales como: “...ahora qué pasa que estamos afuera... adentro pegaban de atrás, pero ahora afuera a ver quién gana...”; “dale cagón, levantate”; “ a ver si volvés a pegas negro de mierda”, expresando uno de ellos a un tercero que pretendió defender a la víctima, “… quedate tranquilo, me lo voy a llevar de trofeo”.
Se dio por acreditado en el juicio de primera instancia que los acusados decidieron atacar brutalmente y en grupo a Báez Sosa. Las cinco condenas a prisión perpetua fueron dirigidas a los agresores que directamente le “propinaron una golpiza feroz e intensa” a la víctima y que de esa manera le dieron muerte. Las penas de 15 años de cárcel alcanzaron a los tres cómplices que golpearon a amigos de Báez Sosa y, de esa manera, impidieron que esos jóvenes pudieran ayudar al blanco principal del brutal ataque callejero. La Cámara de Casación Penal bonaerense avaló esa mirada del tribunal de Dolores.
Fue un ataque premeditado. El tribunal no dio siquiera espacio para pensar en una pelea. “Aunque resulte obvio decirlo, en este caso no ha existido riña alguna, no hubo arremetimiento recíproco, sino que fue el acometimiento de varios contra uno”, ratificó el fallo. Solo los ocho condenados podían poner en duda ese tema.
Solo fue modificada la calificación del hecho en cuanto un agravante, dado que los camaristas definieron que la figura penal de la alevosía debe quedar separada del concepto de brutalidad o impiedad, circunstancia que rodearon a la acción sobre Báez Sosa. “Debe quedar nítidamente establecido, fuera de este asunto, pero a modo de ejemplo esclarecedor, que, aun mediando una pelea previa, en la cual uno de los contendientes queda indefenso, su inmediata matación no es alevosa. Por otro lado, y ya en orden a este acontecimiento en concreto, aunque no haya habido pelea, el escenario de los hechos muestra una nutrida concurrencia pública, con presencia policial relativamente cercana, que impide tanto la emboscada, como la típica actuación sobre seguro, propia de la figura, sin que sobre agregar a estos fines -para descartar definitivamente la sorpresa- el modo de embestida no disimulado con perfiles de horda vociferante”, se señaló en el voto de los camaristas.
Con dos fallos adversos, la posición de los asesinos de Báez Sosa es prácticamente irremediable. Solo les queda recurrir a la Suprema Corte bonaerense en espera que cambie en ese tribunal la mirada con relación a los dispuesto por Casación frente a los pedidos de nulidades.
Los ocho condenados siguen presos en la Alcaidía Roberto Pettinato, en La Plata. Allí realizan tareas de jardinería, salen al patio una hora por día, están aislados del resto de la población penal y reciben las visitas de sus familiares.
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