El 3/6/2025 a la medianoche. Un juez definió cuándo cumplirá su condena el hombre que viajó a España para acosar a su exesposa
Quedó homologado el acuerdo por el cual Carlos Marcelo Di Stefano aceptó una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo; podrá acceder a la libertad condicional el 4 de febrero de 2024; desde ese momento, y por cuatro años, no podrá salir del país
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La Justicia fijó la fecha y la hora en la que terminará de purgar su condena Carlos Marcelo Di Stefano, el hombre que hace tres semanas fue detenido en cuanto llegó a Ezeiza proveniente de España, adonde había viajado de incógnito, un mes antes, para perseguir a su exesposa, María Alejandra L.Q., eventualmente con fines de causarle algún daño irreparable.
El juez en lo correccional de San Martín Claudio César Frega definió que la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo se agotará a las 23.59 del 3 de junio de 2025. En caso de transitar satisfactoriamente las etapas del proceso penitenciario de rehabilitación y resocialización –que deberá incluir un tratamiento psicológico– para que “internalice normas de conducta de convivencia social, con especial atención en temas de violencia psíquica y económica contra las mujeres”, Di Stefano podrá acceder a la libertad condicional dentro de poco menos de ocho meses, el 4 de febrero de 2024. Desde el momento en que salga de la cárcel deberá esperar otros cuatro años para poder salir del país.
Así surge de la resolución a la que accedió LA NACION, en la que el juez Frega declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado en el que Di Stefano aceptó su responsabilidad como autor de insolvencia familiar fraudulenta e incumplimiento de deberes de asistencia familiar en perjuicio de su exesposa y sus tres hijos menores de edad. Le aplicó una pena de un año de prisión por esos delitos y la unificó con una sentencia anterior, de un año y nueve meses de prisión en suspenso por daño y amenazas agravadas por el empleo de armas.
El imputado, en tanto, fue absuelto por los once hechos de amenazas coactivas y amenazas anónimas que se le atribuían; Frega decretó la nulidad del pedido de elevación a juicio por esas imputaciones al entender que el fiscal no había efectuado “una relación clara, precisa, circunstanciada y especifica del hecho” en cada uno de los casos.
Según informaron allegados de la víctima a este medio, María Alejandra se mostró conforme con esta homologación y ahora espera que la Justicia española avance en la causa por el acoso y por haber quebrantado las restricciones que le habían impuesto en Madrid al irse del país y subirse al avión con la pulsera electrónica que le habían colocado para controlar que no se acercara a la mujer. “Ella cree que ahora habrá tiempo para que se dilucide el verdadero motivo de su viaje a España”, en el que Di Stefano logró colocar subrepticiamente un teléfono debajo del chasis del auto de su ex para seguir sus movimientos en Pozuelo de Alarcón, comarca madrileña donde la mujer, sus hijos y su nueva pareja se instalaron hace más de dos años.
En tanto, el abogado Jorge Cancio, que durante años llevó adelante el caso de Alejandra y actualmente es subsecretario de Transporte bonaerense, dijo a LA NACION que el equipo de letrados de la víctima analiza apelar el fallo. “Si bien estamos de acuerdo con la sentencia, porque se mantuvo el monto de dos años de cumplimiento efectivo y los 4 años de accesoria de no salir del país, no estamos de acuerdo con que no se lo haya condenado por las amenazas”, explicó.
En su resolución, el juez Frega justificó la imposición de una pena de cumplimiento efectivo aun cuando lo habitual es que las sentencias menores a tres años sean de cumplimiento condicional. “Entiendo que, dadas las características de los hechos acusados, a criterio de este juzgador los mismos ‘revisten gravedad’, en tanto fueron cometidos, por un lado, en perjuicio de sus propios hijos y, en forma simultánea, mediante violencia económica hacia una mujer, a la postre su expareja y madre de los niños [...] Por todo ello, a lo que corresponde anudar la personalidad moral demostrada por el acusado en el antecedente fáctico previo a la celebración de la audiencia de debate fijado –en punto a su salida del país y lo que habría sucedido en España con la aquí denunciante–, es que encuentro serios reparos o pronósticos negativos que impiden otorgarle un trato más favorable, por lo cual y en la ocasión resulta necesario que deba recibir algún tratamiento penitenciario de rehabilitación o resocialización -con tratamiento psicológico incluido-, ello con el fin de que internalice normas de conductas de convivencia social, con especial atención en temas de violencia psíquica y económica contra las mujeres”.
El magistrado rechazó los argumentos esgrimidos por el acusado –“desde el inicio esto fue una acción legal llevada a cabo por mi ex mujer para destruirme tanto económica como anímicamente porque ella se quería quedar con todo el dinero de la sociedad conyugal y se quería llevar a los chicos a Europa”, declaró– y su defensa. Dio por probado que desde que se produjo el divorcio conyugal y se celebró “el convenio de alimentos en fecha 12/5/2011 hasta julio de 2016, es decir, durante un período de 63 meses, ha realizado en forma deficiente el pago de la cuota alimentaria dispuesta mediante el convenio de alimentos, pese a su capacidad económica para el correcto cumplimiento [...] y, por otro lado, a partir del 13/01/11 [...] comenzó el ardid desplegado para insolventarse económicamente y así no hacer frente a la totalidad de las cuotas alimentaria para sus hijos”.
Dio por probado que se desapoderó de la titularidad de una empresa en la cual era socio con la víctima en partes iguales, de una camioneta Ford Ranger y de una Renault Kangoo. “El aquí imputado intencionalmente llevó a cabo acciones tendientes a colocarse en situación de insolvencia simulando transferencias de bienes de su patrimonio para de ese modo eludir u omitir el pago de los alimentos debidos a sus hijos menores de edad”, suscribió el juez. Por ejemplo, después de seis meses (fines de 2012 y el primer cuatrimestre de 2013) de haber pagado entre 800 y 1000 pesos de cuota alimentaria (aunque en el convenio se había obligado a una cuota de $3000), fluctuó en aportes mensuales de 100 y 200 pesos, aun cuando en septiembre de 2012 ya pagaba una cuota de $2000 por la prenda de la Ford Ranger. En marzo de 2022, en pleno litigio, Di Stefano seguía pagando $6000, a pesar de que durante la pandemia habían operado aumentos que habían llevado la cuota a 40.000 pesos.
El último capítulo
Di Stefano fue detenido el domingo 4 de junio en Ezeiza, cuando arribó intempestivamente, en un vuelo de Air Europa, con la pulsera electrónica que le habían colocado en Madrid, por orden judicial, para evitar que se acercara a Alejandra y su familia en Pozuelo de Alarcón para hostigarla y, eventualmente, atentar contra ella.
A pesar de que tenía prohibido salir de la Argentina por esta causa que está a punto de resolverse con su condena, Di Stefano voló a España a fines de abril y, tras pasar tres días en un hostel, alquiló un auto en el que se presume que, durante tres semanas, durmió junto a la ruta durante semanas mientras, según se sospecha, controlaba todos los movimientos de su ex y de la familia a través de un celular que había pegado con cinta adhesiva debajo del chasis del coche de la mujer.
Como reveló LA NACION, ella lo descubrió providencialmente el 26 de mayo pasado, porque el teléfono se despegó y cayó en su garaje. En ese mismo instante, María Alejandro supo que estaba en peligro real, que su ex estaba cerca y podía matarla, como había amenazado con hacerlo. Acudió de inmediato a la Comisaría de la Mujer de Madrid.
Seguramente Di Stefano supo enseguida lo que había ocurrido, porque en ese momento intentó irse rápidamente de España, pero lo atraparon en el aeropuerto de Barajas.
Él, al declarar en calidad de “investigado”, según consta en el expediente judicial que tramita en Madrid, “negó haber colocado teléfono alguno en los bajos del vehículo de María Alejandra y negó haber amenazado a la misma, sosteniendo que la finalidad de María Alejandra siempre ha sido apartarle de sus hijos”, y que la finalidad de su viaje a España había sido, precisamente, retomar el contacto con ellos.
La abogada que lo representó en la audiencia se opuso a que se dicten medidas restrictivas en su contra. Sostuvo que no existían “indicios racionales de criminalidad ni riesgo alguno” para Alejandra y sus hijos. Di Stefano solo pidió que les preguntaran a sus hijos si deseaban verlo.
Sin embargo, la jueza española que tomó el caso dio por hecho que la situación que se cernía sobre Alejandra era de “riesgo extremo”, como la calificó la policía madrileña en su investigación. Por eso, le impuso una restricción de 1000 metros para acercarse a su hija, a su exesposa, a los hijos de ella y a su nueva pareja. Tampoco podía comunicarse con ellos bajo ningún concepto y por ningún tipo de medio. Es más: debía abandonar, directamente, el territorio de Pozuelo de Alarcón.
Le colocaron una pulsera electrónica para monitorear que no se acercaría. Pero a las 1.51 del domingo, Alejandra advirtió que la señal se había perdido y la policía lo comprobó. Claro: Di Stefano no le avisó a nadie, fue a Barajas y tomó el vuelo UX041 hacia Buenos Aires. Cuando pasó por Migraciones, efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria lo detuvieron. Curiosamente, llevaba puesta la tobillera electrónica; tenerla colocada y activada no le impidió pasar los escáneres de la aeroestación ibérica y tomar un vuelo.
“Pensábamos que se iba a quedar allá. Y que iba a tratar de matarla a Alejandra. Él vendió tres autos por 13 millones de pesos, tenía fondos suficientes como para contratar a cualquiera para cumplir ese designio. Esto es algo que lleva años, y él nunca se ajustó a cumplir con las medidas que le dictaban. Cada vez que se agregaba una causa, pedíamos su detención porque era obvio que había riesgo procesal. Y no pasaba nada. Ahora también le va a quedar en España una causa por acoso; se tomaron medidas de seguridad y está la causa por desobediencia [por haberse ido del país con la pulsera de monitoreo colocada], más lo que se investiga para ver si hubo una tentativa de homicidio”, precisó Cancio.
La percepción del riesgo tenía fuertes fundamentos: antes de ir a vivir a España con su nueva pareja, con la que tuvo dos hijos, y la hija menor de su matrimonio con Di Stefano, María Alejandra había realizado casi treinta denuncias por violencia de género, que le valieron el dictado de 12 medidas de restricción perimetral de acercamiento.
“Lo único que quiere la víctima es que se cumpla el acuerdo tal cual como se ha elaborado. Creo que es lo más razonable, y hasta creo que justo. Dos años de prisión efectiva, para la ley argentina y en virtud de los delitos que estamos hablando, considero que es correcto. Y, obviamente, la otra parte es que siga en España lo que tiene que seguir, porque tenemos serias dudas de lo que pasó allá”, afirmó el abogado que patrocinó durante años a María Alejandra.
Es que, en España, las autoridades no dieron por cerrado el proceso con la salida del país de Di Stefano. En principio, lo investigaron por hostigamiento en contexto de violencia de género, sin perjuicio de que se intentará determinar, además, si el objetivo era la simple intimidación o, eventualmente, un paso más grave: el atentado contra la vida de su exesposa, del nuevo marido o de los hijos de la pareja. O sea: podría sumar un cargo por tentativa de homicidio.
En 2011, Di Stefano fue condenado por amenazas agravadas por el uso de armas de fuego, en perjuicio de la madre de su exesposa; frente a sus propios hijos, se cortó con un vidrio y, con su propia sangre, escribió varias veces “puta”.
Eso le valió una sentencia de un año y siete meses de prisión. Pero como no cesó en los hostigamientos, la pena se amplió dos meses.
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