Dólar blue: declaran nulas escuchas telefónicas y allanamientos de la causa por la que estuvo preso “el Croata” Ivo Rojnica
La decisión de la Cámara Federal benefició al financista al que el gobierno de Alberto Fernández había señalado como el máximo responsable del alza de la cotización de la divisa en los días previos a las elecciones
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En medio del proceso electoral del año pasado, el gobierno de Alberto Fernández lo acusó de haber realizado operaciones clandestinas para llevar a la estratosfera la cotización del dólar blue. Fue detenido el 24 de octubre último, 48 horas después de la primera vuelta electoral que ganó Sergio Massa. El 9 de noviembre fue procesado por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita y se le trabó un embargo récord en la historia penal argentina: 100.000 millones de pesos. Pero después, Ivo Rojnica, conocido como “el Croata”, fue beneficiado con la falta de mérito y la libertad. Ahora, un tribunal de alzada anuló gran parte de las escuchas telefónicas de la causa y de los allanamientos ordenados oportunamente por el juez federal Federico Villena, de Lomas de Zamora.
“En cualquier caso, lo inusual del período que quedó abarcado entonces por la intervención original y sus prórrogas (reitero, casi cinco años) exigía que se dieran razones robustas para su dictado. No obstante, se observa un momento en la causa en que la excepcionalidad, la razonabilidad, la provisionalidad y el criterio restrictivo que caracterizan la procedencia de la medida desaparecieron. Esto sucedió el 2 de noviembre de 2022. Hasta ese momento, en la causa venía sumándose información a través de distintos canales, siendo probablemente el más caudaloso el de las intervenciones telefónicas que venían ordenándose y prorrogándose desde el 11 de diciembre de 2018. El producido de las escuchas era lo que, en la generalidad de los casos, fundaba sus prórrogas, en una suerte de retroalimentación investigativa”, sostuvo en el fallo el juez Eduardo Farah, integrante de la Sala II de la Cámara Federal.
El tribunal de alzada, con los votos de los jueces Farah y Roberto Boico, declaró nulas todas las escuchas telefónicas y sus prórrogas ordenadas desde el 2 de noviembre de 2022 en adelante.
Los camaristas cuestionaron parte de la instrucción de la causa, que, según definieron, se desarrolló como un proceso en “piloto automático”.
“Finalmente, ya en octubre de 2023, esa suerte de piloto automático que se había impuesto a la instrucción llegó a su fin con el pedido de informes del Juzgado Federal N°8 de este fuero [tras el procesamiento de Rojnica y otros imputados, el juez Villena declinó la competencia y la causa quedó a cargo de su colega porteño Marcelo Martínez de Giorgi] y la revelación de su causa número 3611/2023, el rechazo de la incompetencia planteada por la fiscalía, la realización de los allanamientos y detenciones y, finalmente, el auto de procesamiento y prisión preventiva con remisión a esta jurisdicción”, sostuvo Farah.
Luego, el camarista Boico afirmó: “Acordaré con el análisis que realiza el juez Farah en el voto que antecede. En efecto, luego de revistar la totalidad de las intervenciones telefónicas dispuestas, el colega puso el énfasis en lo ocurrido el 2 de noviembre de 2022. Concuerdo con el hito de la nota policial del 23 de septiembre de 2022, en la que se sugirió la necesidad de practicar allanamientos para que la investigación avance eficazmente. El juez no receptó allí el pedido, y ordenó colectar más información por vía de intromisión telefónica sobre otras personas. También lo hizo respecto de aquellos que venían siendo interceptados, al menos cuatro veces más. Es en ese punto donde las razones y sus fundamentos perdieron el eje de la razonabilidad y adoptaron, en palabras del colega que me precede, una suerte de piloto automático hasta que se produjeron los allanamientos que son aquí objeto de nulificación”.
Además, por unanimidad, los jueces Farah, Boico y Martín Irurzun declararon nulos los allanamientos ordenados por Villena el 23 de octubre del año pasado, que derivaron en las detenciones de Rojnica, su socio Federico Pulenta y Agustín Estrada Palomeque, entre otros.
El tribunal de alzada intervino después de las apelaciones presentadas por los abogados Marcelo Rocchetti, a cargo de la defensa de Estrada Palomeque; Diego Olmedo y Hernán Guaita, defensores de Claudio Gabriel Szlaien; Alejandro Becerra y Camila Rubio, quienes representan a Ignacio Ricard Demaría; Roberto Vald y Hernán Jáuregui Lorda, abogados de Federico Pulenta, y Claudio Caffarello, representante legal del Croata Rojnica.
Informe del FBI
La investigación que derivó en aquella resolución del juez Villena había comenzado en febrero de 2018, cuando el FBI de los Estados Unidos informó que una persona (que en la Argentina era investigada por contrabando agravado) enviaba hacia los Estados Unidos “dinero de origen ilícito por medio de canales no oficiales”.
Pronto, la primera pista, tras una transferencia de 200.000 dólares, llevó a los investigadores argentinos hasta Pulenta. Poco después, también hacia Rojnica y a otros sospechosos.
“Pulenta, Rojnica y dos de sus empleados tomaban contacto con el dinero físico de los clientes e iniciaban el proceso de colocación y tránsito hasta el destino final en el extranjero y/o repatriaban fondos desde otros países”, se explicó en la citada resolución.
Tras cinco años de investigación, Villena llegó a la conclusión de que Pulenta y Rojnica eran los jefes de la organización y que la empresa criminal había creado sociedades en Hong Kong, Paraguay y los Estados Unidos.
En medio de la instrucción del expediente hubo un fuerte cruce entre el juez Villena y la fiscal federal de Lomas de Zamora Cecilia Incardona.
El 28 de septiembre del año pasado, casi un mes antes de las detenciones de Rojnica, Pulenta y Estrada Palomeque, Incardona le solicitó a Villena que se declarara incompetente en razón de la jurisdicción y dictaminó que la causa debía ser remitida a la Justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Ninguna de las actividades detectadas se desarrollan o se han desarrollado en jurisdicción territorial donde interviene Vuestra Señoría. Ni siquiera consiste o se vincula con el ingreso o egreso de dinero desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, lo que, en su caso, justificaría la intervención del fuero en lo Penal Económico. Así, en virtud de respetar el principio del juez natural, y por razones de inmediatez en la investigación y en el proceso, y de proximidad con las pruebas, corresponde declinar la competencia en favor de la Justicia Federal de la Capital Federal para que allí se prosiga con la pesquisa. Ello por cuanto, si bien se verifican algunas conductas cometidas en zona norte de la provincia de Buenos Aires, lo cierto es que la actividad delictiva principal se realiza en la ciudad de Buenos Aires”, sostuvo oportunamente Incardona.
En la resolución donde procesó a los sospechosos, Villena le respondió. “El Ministerio Público Fiscal intervino en la causa desde su inicio, formulando el correspondiente requerimiento de instrucción y, en particular, la doctora Incardona conocía el trámite de la causa, habiendo sido notificada de las medidas adoptadas durante el transcurso de la investigación, sin contar con ningún hecho nuevo que amerite el cambio de criterio. De haber hecho lugar a lo planteado [la declinación de competencia] no se hubiera podido detectar el movimiento de dinero intentado, lo cual fue informado por la fuerza de seguridad interviniente, lo que derivó en los allanamientos efectuados”.
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