Doble crimen del Congreso: 45 años de prisión para el asesino del diputado y su asesor
Se trata de Juan Navarro Cádiz, el tirador que mató, en mayo de 2009 al radical Héctor Olivares y a Miguel Yadón
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Juan José Navarro Cádiz, el confeso asesino del diputado nacional Héctor Olivares y del asesor Miguel Yadón, fue condenado hoy a la pena de 45 años de cárcel. El tirador fue encontrado culpable de los delitos de homicidio agravado por alevosía y portación de arma de guerra sin la debida autorización.
Un primo suyo, Juan Jesús Fernández, fue condenado a prisión perpetua como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía cometido en dos ocasiones.
Así lo resolvieron los jueces Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) porteño N°9, a cargo del debate.
Los fundamentos de la sentencia, según se informó en la lectura del veredicto, se darán a conocer el 4 de octubre próximo.
“Quiero decirles que nunca quise lastimar a nadie, ni mucho menos matar a nadie. Les pido por favor a las familias que me perdonen”, había dicho esta mañana Navarro Cádiz en sus palabras finales antes de que los jueces se retiraran a deliberar.
Según el expediente que en agosto de 2020 elevó a juicio oral el juez Mariano Iturralde, el ataque a balazos del que fueron víctimas Olivares, que tenía 61 años, y Yadón, de 58, ocurrió el 9 de mayo de 2019, cuando el diputado radical riojano y su asesor, nacido en Catamarca, salieron a hacer su caminata matutina habitual alrededor de la Plaza del Congreso.
A las 6.50, al pasar por segunda vez junto a un Volkswagen Vento estacionado detrás de un ómnibus, sobre Avenida de Mayo, entre Luis Sáenz Peña y Virrey Cevallos, el legislador y su amigo fueron baleados.
Yadón cayó muerto de tres disparos: uno en el cuello, otro en una axila y el tercero en la pelvis. Olivares recibió un tiro en el abdomen que lo dejó herido de gravedad; falleció tres días después.
En su alegato, el fiscal de juicio, Ariel Yapur, había acusado a Navarro Cádiz y a Fernández del delito de “homicidio agravado por alevosía cometido en forma reiterada en dos ocasiones, en concurso ideal con portación ilegal de arma de guerra”.
Las penas de prisión que había solicitado el representante del Ministerio Público fueron las que, hoy, finalmente impusieron la jueza Dieta y sus colegas Ramírez y Salas.
En su alegato, Yapur descartó la agravante del crimen cometido por “placer”, como había sostenido su colega Estela Andrades en el requerimiento de elevación a juicio, calificativo con el que coincidió la querella en el debate.
Si bien el delito más grave que les imputó a los acusados se castiga con prisión o reclusión perpetua en el Código Penal argentino, Yapur no podía pedir esa pena para Navarro Cádiz. El representante del Ministerio Público recordó que el tirador fue detenido en Uruguay y extraditado bajo determinadas condiciones previstas en el tratado en materia de asistencia penal entre ambos países; entre ellas está la imposibilidad de que recibiera una condena a prisión perpetua.
Compromiso
“La ley establece que el condenado a prisión perpetua debe cumplir como mínimo 35 años de prisión para poder solicitar —sin tener garantizado que se le vaya a dar— la libertad condicional. Nosotros nos hemos comprometido con Uruguay a que la entrega que ellos hicieron del prisionero Navarro Cádiz iba a quedar condicionada a que garantizáramos que de ningún modo iba a cumplir una pena a perpetua ni una pena superior a la máxima prevista a la legislación uruguaya”, había explicado el fiscal Yapur en su alegato.
Por ello, señaló ante los jueces del tribunal que, luego de analizar la ley uruguaya, llegó a la conclusión de que, en un caso como este, donde hay concurso de delitos, se puede solicitar la pena máxima de “45 años de reclusión”.
En el veredicto, los jueces a cargo del juicio rechazaron una serie de planteos de nulidad y de declaraciones de inconstitucionalidad que hicieron los abogados defensores.
En la instrucción y en el debate quedó descartado que el móvil del doble crimen hubiese sido un eventual atentado a la democracia, como se temió en un primer momento, cuando el ataque a balazos contra un diputado de la Nación, a metros del Congreso, conmocionó a la opinión pública.
Más condenas y absoluciones
El tribunal condenó a otros dos acusados: Miguel Navarro Fernández, padre de Navarro Cádiz y tío de Fernández, y Luis Cano. Ambos fueron condenados porque en sus domicilios se secuestraron armas de fuego sin sus respectivos permisos de tenencia; recibieron penas de prisión en suspenso.
En cambio hubo cinco absoluciones: Rocío Michel Montoya, de 22 años y esposa de Navarro Cádiz; María Rosa Cádiz Vargas, María Argentina Cádiz Vargas, Juan Jesús Fernández Cano y Luis Felipe Quevedo.
Según la agencia de noticias Télam, el tribunal dispuso, en otros puntos de su resolución, “poner a disposición del fiscal los testimonios y las piezas procesales que considere necesarias para que formule las denuncias pertinentes” contra Navarro Cádiz con relación al eventual abuso sexual de su esposa.
En su alegato, el fiscal Yapur había explicado que “si no le fallaban las cuentas”, la joven “fue madre a las 12 o 13 años”. Por eso, pidió que se investigue a Navarro Cádiz por el presunto abuso, al recordar que para la ley argentina cualquier relación sexual con un menor de 13 debe ser considerada un delito.
La lectura del veredicto y las palabras finales de los acusados fueron transmitidas por el canal de YouTube del Poder Judicial de la Nación. Algunos de los protagonistas, como Navarro Cádiz, estuvieron presente en la sala de audiencias del sexto piso del Palacio de Justicia. Otros lo hicieron de manera virtual.
En las palabras finales, antes de conocer el veredicto, Juan Jesús Fernández, dueño del automóvil VW Vento desde donde Navarro Cádiz disparó la pistola semiautomática Bersa Thunder calibre .40 con mira láser, afirmó: “Quiero decir, en primer lugar, que soy padre de familia, amo a mi mujer, a mis hijos. Soy un hombre trabajador, toda mi vida trabajé. Nunca tuve problemas con nadie, ni antecedentes penales. Siempre fui una persona buena, cariñosa, servicial, amable, siempre ayudando a los más desfavorecidos”.
Y agregó: “Me parece injusto que por sacar mi auto como lo sacaba todos los días, por salir esa noche, me quieran dar una condena a perpetua. En segundo lugar, también me quieren dar una perpetua por no conocer o por no saber las intenciones de las personas”.
Los jueces, además de condenarlo como partícipe necesario del crimen, también decretaron el decomiso del Volkswagen Vento de Fernández, patente LIS656, desde donde se cometió el ataque; resolvieron lo mismo con respecto al arma homicida.
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