Dictan una norma que favorece la liberación de presos
La resolución de la interventora del Servicio Penitenciario Federal impide que un juez reciba información sobre la posición frente al delito del condenado
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La falta de arrepentimiento de un detenido no podrá ser tomada como un elemento que le impida ser beneficiado con una salida transitoria, la prisión domiciliaria o la libertad condicional. Esta disposición, dictada por la interventora del Servicio Penitenciario Federal (SPF) María Laura Garrigós de Rébori, derogó un conjunto de artículos que regulan el procedimiento para la confección de los informes carcelarios que los magistrados toman como fundamento para otorgar o rechazar algún beneficio.
La resolución, que favorece la liberación de presos, dispuso que “el no arrepentimiento sobre cualquier acción cometida (incluso aquellas socialmente disvaliosas o jurídicamente delictivas) y la no producción de sentimientos, emociones o deseos específicos en torno a ella, o a cualquier otra situación vinculada con ésta, no se encuentra regulada por ninguna ley vigente”.
Según un magistrado federal consultado por LA NACION, la disposición les quitó elementos a los jueces para analizar la conducta del detenido y su evolución en el cumplimiento de la condena. Con esta resolución, los informes penitenciarios son cada vez menos detallados.
“El Estado no puede sancionar (en este caso produciendo argumentos tendientes a restringir el acceso a derechos liberatorios) conductas que no se encuentran prohibidas, ni obligar al interno, a través de ninguno de sus instrumentos o prácticas de gestión, a actuar en consecuencia. Este principio de reserva, en los dos aspectos mencionados, está tutelado por el artículo 19 de la Constitución nacional”, se indicó en la norma que modificó la forma en la que deben elaborarse los informes criminológicos, desde abril de este año.
En la resolución se estableció que “exigir o ponderar que la persona se muestre o diga estar arrepentida sobre la acción que la llevó a su actual situación de detención, rutinizar en procedimientos burocráticos la producción de esa información, registrarla y elevarla a instancias judiciales, compromete seriamente la regla constitucional consignada en el artículo 18 que prohíbe la autoincriminación”.
Algunos juzgados cuentan con equipos interdisplinarios para ampliar los informes penitenciarios. Pero otros tribunales contarán únicamente con esos informes, que con la nueva norma serán más acotados, para decidir si otorgan un beneficio a un detenido.
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