Delitos informáticos: cuando la tecnología y las redes van más rápido que la legislación
El Congreso podría aprobar este año la "Ley de Pornovenganza"; pero hay otras situaciones aún no contempladas, como el robo de identidad digital o el daño al honor a través de la web
En el Código Penal hoy no es delito difundir por Whatsapp -o por cualquier otro medio electrónico- fotos de desnudeces o videos de contenido sexual de una persona que no haya dado su consentimiento para que eso pase. Ese vacío legal podría cerrarse si la Cámara de Diputados aprueba la llamada Ley de Pornovenganza, que votó el Senado el 23 de noviembre pasado. El proyecto prevé penas de seis meses a cuatro años de prisión para quien "hallándose en posesión de imágenes de desnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de una o más personas las hiciera públicas o difundiere por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos, sin expreso consentimiento".
El nombre "pornovenganza" es menos abarcativo que lo que propone el proyecto, que apunta no sólo a casos en los que hubo un vínculo íntimo entre la víctima y el victimario sino a todo tipo de difusión no consentida de representaciones eróticas, como las que pueden resultar, por ejemplo, de un hackeo.
¿Por qué hasta ahora una práctica usual como la difusión de videos y fotos sexuales online no estaba tipificada? "Si bien existen ciertos mecanismos para encarar judicialmente estos casos, se necesita una legislación más específica. En materia de delitos informáticos la legislación va en carreta y la tecnología, en Ferrari", opina Miguel Sumer Elías, abogado especialista en delitos informáticos y director de informaticalegal.com.
Coincide con él Nicolás Tato, abogado especialista en Derecho Informático: "El gran problema es que el avance informático establece canales de vínculo entre las personas que son novedosos para el Derecho, que es el encargado de regular las relaciones entre las personas y que tarda en darles marco legal a esos nuevos vínculos". La "pornovenganza" es sólo una de las áreas en las que el cambio tecnológico avanzó más rápido que la ley, pero los especialistas identifican otros.
Daño al honor en Internet. Si alguien quiere dañar el honor de otra persona, las implicancias hoy son más masivas, permanentes y no reconocen fronteras. "Antes de la revolución digital, el cuidado de la privacidad, la información y la reputación personal eran otra cosa y la legislación estaba a la altura de las circunstancias. Si vivías en un pueblo y te convertías en una vergüenza, te ibas a otro lado y empezabas de cero. Hoy te podés mudar y lo que se haya dicho sobre vos te va a seguir persiguiendo. Habría que otorgarle a la ciudadanía un mecanismo fácil y rápido para poder quitar de los resultados de búsqueda contenidos hechos con la intención de causar un perjuicio y sin fundamentos", dice Sumer Elías. En España, por ejemplo, existe lo que se llama "Derecho al olvido". En la Argentina, todavía no está regulado un mecanismo similar. Tampoco existe una norma que distinga el daño al honor hecho de manera "analógica" y hecho a través de Internet.
Responsabilidad de las compañías tecnológicas. En 2014, la Corte Suprema falló a favor de Google y de Yahoo! al rechazar la demanda de la modelo Belén Rodríguez, que acusaba a esas firmas de vincular su nombre con sitios de pornografía. El caso es emblemático: ¿los buscadores de Internet y los sitios que reproducen contenidos generados por sus usuarios -como Facebook y Taringa- deben responder por la información que circula a través de ellos? Tato explica: "Si bien el fallo de la Corte sentó precedente, no está definido por el Congreso. Estaría bien que los buscadores dediquen una parte de sus ingresos a lograr que su actividad no genere daños a terceros".
Robo de identidad digital. Hoy, la única forma de denunciar legalmente a alguien que se apropia de una identidad en Internet es esperar a que cometa un delito con esa identidad robada.
Ataques masivos de denegación de servicio. En octubre pasado, el proveedor que aloja los servidores de Twitter, The New York Times, CNN e Infobae, entre otros, fue víctima de un ataque conocido como "denegación de servicio", que consiste en sobrecargar las peticiones a un servicio y volverlo inaccesible. Esta forma de hackeo tampoco está tipificado. "¿Y si se tiran abajo los servidores de un hospital y no se puede acceder a las historias clínicas? ¿O en una central nuclear?", se pregunta Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos y asesor del Global Forum on Cyber Expertise.
Tipificaciones no contempladas
Robo de identidad digital
Hoy, la única forma de denunciar a quien se apropia del nombre y usuario de otro es esperar a que cometa un delito con esa identidad robada
Derecho al honor
En la Argentina no está regulado el "derecho al olvido", que permite quitar el nombre de uno de las listas de búsqueda
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