Crimen en Villa Gesell: otro revés judicial para los acusados, que continuarán presos
Nueve días antes de que se cumplan seis meses del brutal homicidio de Fernando Báez Sosa, ocurrido en Villa Gesell, los ocho detenidos por el asesinato sufrieron un nuevo revés judicial. El Tribunal de Casación Penal bonaerense declaró inadmisible un hábeas corpus presentado por su defensa, que solicitaba el cese de la "arbitraria privación de libertad" que padecen los jóvenes, que seguirán presos en un penal de La Plata.
Así lo informaron fuentes judiciales. Los jueces María Florencia Budiño y Fernando Mancini, integrantes de la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense sostuvieron: "El peticionante [por la defensa] no logra evidenciar la relación directa e inmediata entre lo resuelto en el caso y la transgresión de las garantías constitucionales denunciadas, puesto que su formulación solo aparece acompañada de consideraciones de orden genérico vinculadas a cuestiones de derecho común".
Están detenidos por el asesinato Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Lucas Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Blas Cinalli y Ayrton Viollaz.
El hábeas corpus fue presentado por el abogado Horacio Henricot. El letrado había opinado que la detención de los ocho jóvenes "se ofrece como resultado de una estructura arbitraria".
Según explicaron los jueces Budiño y Mancini, el argumento central de Henricot se basó en la pretensión de que se declare la nulidad de las declaraciones de los imputados prestadas el 19 de enero de 2020 en sede de la Villa Gesell, a las que calificó de "inexistentes", y, como efecto de ello, de "todos los actos que de ella dependen, ordenándose la inmediata libertad de aquellos".
"Advierto que el hábeas corpus intentado no satisface formalmente la introducción de una temática de esa naturaleza, en tanto no surge de los términos de la presentación la existencia de una situación extraordinaria que habilite a excepcionar la regla general antes enunciada, al no configurarse un supuesto de afectación manifiestamente ilegal o arbitraria de la libertad personal de los imputados. Por ende, la materia del reclamo debe ser articulada a través de las vías procesales ordinarias", sostuvo la jueza Budiño en su voto, al que adhirió Mancini.
"Tampoco se desarrollaron suficientemente las razones que permitirían vislumbrar en el presente caso una situación de gravedad institucional. En definitiva, el impugnante no logra evidenciar situación alguna que deba corregirse por esa vía en esta instancia, pues para intentarlo solo invoca distintos principios constitucionales como el derecho a ser oído, derivado del derecho de defensa, pero lo hace de un modo genérico y sin acompañar una adecuada explicación y demostración de cómo resultarían aplicables al caso, por lo que -como se dijo- no ha evidenciado la relación directa e inmediata entre lo resuelto en el caso y la transgresión de tales garantías constitucionales", reza el fallo del Tribunal de Casación Penal bonaerense.
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