Posibles condenas. Cuatro escenarios en juego a la hora de los alegatos por el asesinato de Fernando Báez Sosa
Se prevé que la fiscalía y la querella pedirán condenas por homicidio calificado, lo que implica la prisión perpetua; la defensa abogará por la absolución o penas menores; la preterintencionalidad y el dolo eventual, posibles planteos a la hora de definir el tipo penal
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Luego de tres semanas de declaraciones de testigos presenciales, de peritos que explicaron sus análisis específicos sobre el caso, de exhibición de pruebas y videos e, incluso, de las indagatorias de los imputados ante sus padres, que contaron cuánto los afectó también a ellos este caso, llegó la hora de la puja discursiva final entre las partes para definir responsabilidades por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido hace tres años en Villa Gesell.
En la primera etapa, la fiscalía, la querella y la defensa mostraron sus cartas; esta semana deberán organizar sus respectivas manos y jugarlas ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores. Las estrategias que desplegaron hasta ahora permiten avizorar qué podrían postular. Aparecen en el horizonte cuatro escenarios y un amplio arco: desde la absolución hasta la prisión perpetua; desde resoluciones mixtas hasta penas diferentes y graduales.
La querella, que es la que más presencia mediática desplegó durante el curso de las audiencias, postula la pena máxima para todos: consideran que el de Fernando fue un homicidio triplemente agravado, y que los ocho acusados deben responder por el mismo delito. En este tipo penal, al partícipe primario –autor o coautor, ideólogo o instigador– y el secundario les corresponde la misma pena: prisión perpetua.
Por eso, Fernando Burlando y su equipo de abogados insisten con que esa es la pena que el tribunal debería aplicarles a todos.
La defensa, que en las primeras dos semanas pareció inmovilizada, como resignada ante el cúmulo de pruebas en contra, sí aprovechó las últimas audiencias para sentar las bases de lo que, seguramente, se escuchará en su alegato.
La tesis de la defensa
El abogado Hugo Tomei esbozó uno de sus objetivos disruptivos en la cuarta jornada del juicio, cuando intentó instalar que las maniobras de RCP que una turista y un policía le realizaron a la víctima en el lugar del hecho no debían ser descartadas como un dato relevante para definir las causas de muerte.
Pero en la última semana, con pocos testigos, las declaraciones de los padres, de dos peritos y de parte de los acusados, avanzó con su teoría: que no hubo intención homicida, sino una riña que los imputados no iniciaron, sino que se defendieron, y que no es posible establecer quién o quiénes –o, incluso, qué– provocaron la muerte de Fernando Báez Sosa porque el informe de autopsia no ayuda a develarlo.
A esa estrategia le sumó otros elementos escénicos: por un lado, las declaraciones de los padres de los imputados apuntaron a deshacer la idea de que son “chicos bien” y a demostrar que lo que sus familias vivieron, en estos tres años de señalamientos, también fue un drama. Sirvió, además, para mostrar el lado humano de los acusados, que lloraron e incluso esbozaron disculpas por un resultado que, dijeron, jamás esperaron.
Por otro lado, la elección de quiénes hablarían, y qué dirían, tuvo un sentido táctico: no nombrar a ninguno de los otros imputados –para no situarlos en la escena del hecho en algún rol particular–; enfatizar la idea de que si pegaron o intervinieron en una “ronda” (como coincidieron en describir la escena en la que Fernando recibió la paliza mortal) fue para defender a un amigo que era agredido, e instalar en la escena que estaban bajo los efectos del consumo de alcohol –habían empezado a tomar, mucho, en la playa, según afirmaron–, lo que convenientemente les sirvió como excusa para eludir definir qué había pasado dentro del boliche (antecedente de lo que ocurriría afuera) o para justificar cualquier agujero negro en sus recuerdos personales sobre lo que pasó.
Sus dos peritos forenses de parte, los últimos testigos, fueron el ariete de la defensa para poner en tela de juicio las causas de la muerte de Báez Sosa. Cuestionaron con dureza al forense que hizo la autopsia, dijeron que no había detallado cuál de los golpes había causado cuál lesión cerebral de la víctima, criticaron la falta de profundización del origen de otras lesiones (como la de la parte posterior del hígado) y, con todo ese cóctel, instalaron la duda. Incluso, sostuvieron que las maniobras de RCP pudieron haber acelerado el resultado de muerte y hasta se preguntaron si Fernando pudo haber fallecido por un aneurisma.
Se espera que al término de su alegato, Tomei pida la absolución de los ocho acusados. Pero, subsidiariamente, es probable que el abogado defensor sostenga que la muerte se produjo en un contexto de riña y que ni los testigos ni las pruebas científicas pueden señalar específicamente a ninguno de los imputados como autor concreto de la muerte. Eso supone plantear un escenario de preterintencionalidad (que es cuando el autor del hecho causa un resultado que va más allá de su intención; en este caso, usar un medio –golpes y patadas– para herir, lastimar, pero no con el fin de provocar la muerte); la pena para el homicidio preterintencional es similar a la del tipo culposo, con una graduación de 2 a 6 años de cárcel. Si lo obtuviera, conseguiría que sus defendidos ya estén en condiciones de acceder a salidas transitorias.
La visión opuesta
Al margen del escenario que intentó instalar la defensa en los últimos días –y que provocó críticas ante una opinión pública que aparece mayoritariamente del lado de una condena ejemplar que haga justicia a la cruel muerte de Fernando y dé un mínimo de sosiego a sus padres, arrasados por el dolor–, lo cierto es que el caso tuvo una larga instrucción judicial y llegó a juicio con los imputados con prisión preventiva confirmada por la Cámara, como autores de homicidio doblemente calificado, por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas.
Las intervenciones de los fiscales de Dolores Juan Manuel Dávila y Gustavo García fueron claras en el sentido de que sostendrán el dictamen construido en la instrucción de la causa por la fiscal de Villa Gesell Verónica Zamboni.
Su dura confrontación, en la última jornada, con los peritos de parte que pusieron en duda las conclusiones a las que arribó el médico forense Diego Duarte al realizar la autopsia, hace tres años, permite inferir que sostendrán firmemente la causa de muerte decretada oficialmente y transcripta al expediente.
La necropsia definió la causa de muerte como consecuencia de un shock neurogénico, producto de múltiples lesiones a nivel cerebral provocadas por una andanada de golpes en el cráneo. Una de esas patadas –la más “famosa”, aunque no necesariamente la que produjo en desenlace letal– es la que le asestó Máximo Thomsen a Fernando, que ya estaba en el piso, exánime. La suela de su zapatilla quedó tatuada en la piel de la víctima. De ahí que Thomsen sea al que más complica la prueba científica.
Se prevé que los fiscales darán por hecho la agravante de la alevosía; la consideran a partir de que, luego de recibir la primera trompada desde atrás, que lo hizo caer de rodillas en la vereda, frente al boliche Le Brique, Fernando ya no tuvo posibilidad de defenderse o de evitar la agresión posterior; y que quienes le pegaron aprovecharon ese estado de indefensión absoluta para concretar el crimen.
Habrá que esperar para saber si sostienen, también, la agravante de la premeditación. En el debate no quedó claro cuál fue el incidente que hubo dentro de Le Brique, ni quiénes lo protagonizaron; la víctima y los acusados no se conocían previamente. Y aunque hay indicios de que los imputados habrían ido a buscar al grupo de Fernando en la calle (uno de ellos contó, en un chat con amigos, que habían esperado a que la policía se fuera del lugar para ir a buscarlos), eso quizás no constituya una premeditación, sino un impulso de cometer un acto y mínimamente esperar el contexto para concretarlo.
Se sabe, por testigos y por lo que se leyó de los chats, que hablaron de “llevarse como trofeo” a la víctima de los golpes, y que habían ido a “cagar a palos a unos chetos” y que les habían “ganado”. Vivieron ese triunfo con naturalidad: varios se cambiaron y fueron a comer a una hamburguesería después de matar a un chico de su edad.
No obstante, una sola agravante convierte al homicidio en calificado, con pena de prisión perpetua. Y la alevosía es sostenible para la acusación.
Restará saber si les atribuyen a los ocho una participación funcional en el ataque (golpeando o evitando que la víctima pudiese ser asistida a tiempo) o si postulan la acusación (y el pedido de perpetua) para una parte del grupo –¿seis o siete?– y la absolución por el beneficio de la duda para unos pocos (uno o dos).
Por la querella, Burlando y su equipo irán por todo: la alevosía y la premeditación por el concurso de dos o más personas. Y, posiblemente, en su alegato pongan sobre la mesa la agravante del homicidio por odio, a caballo de los calificativos de “negro de mierda” que le espetaron a la víctima mientras la molían a palos. Lo que es casi seguro es que, en nombre de Silvino Báez y Graciela Sosa, pedirán que los ocho sean condenados a la pena máxima.
Finalmente, existe un último escenario posible, a mitad de camino entre la preterintencionalidad y el homicidio calificado: que se considere este crimen como un homicidio con dolo eventual. Se define así cuando el autor debe representarse que su acción puede concluir en el delito, y aun así no hace nada para evitarlo, cuando podría haberlo hecho. Ninguno de los que le pegaron a Fernando se detuvo cuando el chico estaba inerte en el piso.
El dolo eventual se pena con la escala del homicidio simple: de 8 a 25 años de cárcel; eso despliega un abanico de graduación del eventual castigo según la presunta participación atribuida a cada uno. Eso se verá esta semana, cuando se escuchen los alegatos en el juicio que tiene como acusados al consignado Thomsen, de 23 años; Luciano Pertossi, de 21 años; Ciro Pertossi, de 22; Lucas Pertossi, de 23; Ayrton Viollaz, de 23; Enzo Comelli, de 22; Matías Benicelli, de 23, y Blas Cinalli, de 21.
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