Coronavirus: negaron la prisión domiciliaria a Conzi y los hermanos Lanatta
Un tribunal oral de La Plata y una jueza de ejecución penal de San Isidro rechazaron los pedidos de prisión preventiva que hicieron los hermanos Martín y Cristian Lanatta y Víctor Schillaci, condenados a prisión perpetua por el denominado triple crimen de General Rodríguez, homicidios vinculados con el tráfico de efedrina, y también negaron ese beneficio a Horacio Conzi, que cumple la pena de prisión por haber asesinado en 2003 a Marcos Schenone.
El planteo de los hermanos Lanatta y de Schilaci fue rechazado por El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 de La Plata, al considerar que si bien están dentro de la población de riesgo para contraer la enfermedad, en el Complejo Penitenciario I de Ezeiza, donde se encuentran alojados y cumpliendo la condena, no registra casos de COVID-19 "por lo cual el agravamiento de la detención deviene inexistente", según informó la agencia de noticias Télam.
Los abogados Stella Maris Rizzo Báez y Roberto Casorla Yalet habían presentado un hábeas corpus para que se haga efectiva una morigeración de sus prisiones ante la delicada salud de los condenados que los incluía en la población de riesgo de contraer coronavirus.
"El caso de Cristian es el más grave de todos. No tiene bazo, le funciona un solo riñón, tiene insuficiencia cardíaca y diabetes. Sabemos que si sigue en una celda común se muere sí o sí, es solo cuestión de tiempo. Es decir, no está con una prisión perpetua, sino con una pena de muerte", dijo Casorla Yalet.
En su presentación, los abogados consideraron que Cristian Lanatta "presenta patologías preexistentes, en relación al grupo de riesgo por la actual pandemia"; Martín Lanatta "presenta patologías preexistentes de hipertensión arterial en relación al grupo de riesgo por la actual pandemia" y Schillaci se encuentra en tratamiento médico por distintas patologías y en situación de riesgo.
En la resolución, el juez Hernán Decastelli explicó que tras analizar los informes médicos y los informes presentados por el Servicio Penitenciario Federal, "no corresponde hacer lugar a las peticiones de las defensas".
"En primer lugar, no se encuentra acreditado que exista en dicho establecimiento COVID-19, por lo cual el agravamiento de la detención deviene inexistente, puesto que configuraría una situación probabilística que podría darse o no a futuro, pero que a la actualidad no agrava sus estados de salud de base preexistentes", dijo el magistrado.
Asimismo, en cuanto a una posible morigeración de sus coerciones basadas en que sus patologías preexistentes (insuficiencia renal e hipertensión arterial) los indicaría como integrantes de grupos de riesgo, entiendo que de los informes confeccionados por el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza no se permite determinar con la certeza del caso el riesgo cierto que poseen los encartados como tampoco si es viable y necesario que puedan ser tratados y deban cumplir o no su detención extramuros", sostuvo el juez Decastelli.
A aislamiento
La decisión de rechazar el pedido de prisión domiciliaria de Conzi fue tomada, en tanto, por la jueza de ejecución penal de San Isidro Victoria Elías García Maañón. La magistrada ordenó que mientras dure la cuarentena quede en aislamiento sanitario dentro del penal donde cumple la pena, la Unidad 48 del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
El planteo de la defensa seguía los lineamientos de la resolución que el procurador general bonaerense, Julio Conte Grand, envió a todos los fiscales y defensores oficiales de la provincia para que requieran medidas alternativas al encarcelamiento para los presos que estén en los grupos de riesgo ante la pandemia del Covid-19.
Conzi tiene 61 años y además presenta una enfermedad coronaria preexistente, un tipo de arritmia -fibrilación auricular- que lo obliga a estar anticoagulado y a someterse a controles permanentes.
La jueza García Maañón resolvió rechazar el hábeas corpus y negar en consecuencia el beneficio de la prisión domiciliaria conforme a los parámetros delineados por el vicepresidente del Tribunal de Casación Penal bonaerense, Víctor Violini, en el fallo que permite las domiciliarias ante la emergencia sanitaria, aunque para casos de delitos menores, no para un homicidio como el que cometió Conzi.
Una fuente judicial vinculada al expediente explicó a Télam que en el fallo "la jueza reconoce el cuadro de salud de Conzi, pero en vez de enviarlo a su casa ordena que se lo aísle, no como medida de seguridad, sino como medida sanitaria, del resto de la población a los efectos de minimizar los riesgos".
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