Confirmaron la sentencia y Mangeri no podrá salir en libertad hasta 2048
Casación rechazó la apelación de la defensa
La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó ayer la condena a prisión perpetua para el portero Jorge Mangeri por el femicidio de Ángeles Rawson, cometido el 10 de junio de 2013 en el barrio porteño de Palermo, según informaron fuentes judiciales.
El fallo fue dictado por los jueces de la Sala II de ese tribunal, Fernando Niño, Daniel Morín y Eugenio Sarrabayrouse, que rechazaron la apelación que había presentado el abogado Adrián Tenca -que hasta el día anterior había defendido a Fernando Farré en otro juicio por femicidio- para que fuese revisada la sentencia que había encontrado a Mangeri culpable de "femicidio, abuso sexual y homicidio agravado criminis causae".
"Lo que siento en este momento es un alivio enorme; se me mezclan un montón de sensaciones, porque el dolor que sentimos no se va. Ángeles no volverá, pero podemos respirar más aliviados sabiendo que, por lo menos, hay Justicia", dijo Franklin Rawson, padre de la víctima, a la agencia Télam. Jimena Aduriz, madre de Ángeles, sostuvo que "es un alivio saber que la Justicia es ejemplar", aunque pidió no hacer más comentarios sobre el tema por la cercanía del cuarto aniversario del homicidio de su hija.
Con este fallo, Mangeri continuará detenido en el Complejo Penitenciario de Ezeiza y sólo podrá pedir la prisión domiciliaria en 2038, cuando cumpla 70 años, y su libertad condicional luego de 35 años en la cárcel, en el año 2048, cuando ya tenga 80.
El 15 de julio de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 9, integrado por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas, dio por probado que Mangeri había estrangulado a Ángeles, de 16 años, durante un ataque sexual en el edificio donde ella vivía y él trabajaba, y que luego había descartado su cadáver en un contenedor de basura. El cadáver fue hallado en la cinta procesadora de residuos de la Ceamse.
La defensa había basado la apelación en cuatro ejes: la parcialidad del tribunal, la nulidad de la revisión corporal a la que fue sometido Mangeri en la fiscalía la noche de su detención, la nulidad de los estudios de ADN y la absolución por el beneficio de la duda.
Sin embargo, los jueces de Casación rechazaron todos esos argumentos y respaldaron tanto la actuación de los jueces del TOC 9 como de la fiscal Paula Asaro, que intervino en la instrucción y en el juicio. "No se ha violado la garantía que protege contra la autoincriminación ni tampoco se advierte que el Estado se haya valido de un medio engañoso para obtener prueba incriminatoria con respecto a Mangeri", señalaron los camaristas.
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