Confirmaron el sobreseimiento de Cruz Novillo Astrada, el polista que embistió a un indigente en Retiro
La Cámara del Crimen confirmó el fallo que había dictado el juez Marcos Fernández; el tribunal de alzada consideró que “el resultado es atribuible en un todo a la víctima”, que murió después del impacto
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En un fallo donde se descartó que haya actuado con imprudencia o negligencia, la Cámara del Crimen confirmó el el sobreseimiento del polista Cruz Novillo Astrada. El joven estuvo un año y nueve días imputado de los delitos de homicidio culposo y abandono de persona después de haber arrollado y matado a un indigente que cruzó la avenida 9 de Julio, a la altura de la calle Arroyo, en Retiro.
“La prueba colectada descarta de plano imprudencia o negligencia en el accionar de Novillo Astrada, por lo que el fallecimiento de la víctima no puede serle atribuido objetivamente. Muy por el contrario, su descargo fue validado por el cúmulo de probanzas ya analizadas que demuestran sin duda alguna que el resultado es atribuible en un todo a la víctima, que invadió sorpresivamente el carril por el que el imputado circulaba y provocó el impacto con el rodado”, sostuvieron los jueces Magdalena Laíño y Julio Marcelo Lucini, integrantes de Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, donde confirmaron el fallo de primera instancia dictado por el magistrado Marcos Fernández.
Laíño y Lucini entendieron en la causa después de la apelación presentada por los abogados Alejandro Di Sabatino y Martín Morelli, que representan a María Ángela González, la madre de Germán Bello, el indigente de 36 años que falleció el 17 de septiembre del año pasado después de ser embestido por Novillo Astrada, de 25 años.
Eran las 5.11 cuando de ese día cuando el joven polista circulaba por la avenida 9 de Julio sentido a la autopista Illia con su camioneta Volkswagen Amarok y, a la altura de la calle Arroyo, embistió a Bello, de 36 años, quien según el expediente judicial caminaba de forma “tambaleante”. “La evaluación ´ex ante’ de la forma de conducir de Novillo Astrada indica, con la certeza que exige el artículo 336 del catálogo ritual, que este no creó un peligro jurídicamente relevante de matar, ni incrementó en forma alguna el riesgo de que aquello ocurra”, sostuvieron los camaristas en su fallo, al que tuvo acceso LA NACION.
Los jueces Laíño y Lucini explicaron, además: “En el acápite precedente se ha descartado la responsabilidad de Novillo Astrada en el desenlace fatal, lo que necesariamente conduce a rechazar la imputación del abandono de persona en los términos antes descriptos, siendo que su comportamiento posterior solo podría ser tenido en cuenta como agravante de la conducta pretérita”.
Cuando fue indagado, el polista había sostenido: “Venía por la avenida 9 de Julio y paro en el semáforo que se encontraba en rojo en la calle Arenales y cuando se pone en verde avanzo. A la altura del último semáforo, a la altura de la calle Arroyo, venía con un grupo de autos: delante de mí, un taxi, y del lado izquierdo, por Arroyo, de repente se aproxima un peatón que nunca lo vi, caminando por la calle, no por la senda peatonal. Esta persona nunca frenó a mirar para ver quién venía, por lo que continuó caminando con la luz en verde para los vehículos y es en ese momento es que al aparecer de forma repentina lo embisto con el vehículo, por lo que quedé en shock, no sabía qué hacer, ya que al ser una autopista, al embestirlo en el carril izquierdo que es el más rápido, no podía cruzar para el lado derecho. Todo esto me asustó, quedé sorprendido”. También, en su momento, negó haber consumido alcohol y solicitó que le hicieran los test correspondientes.
Tras conocer la resolución firmada del tribunal de alzada, el abogado Rafael Cúneo Libarona, hermano del ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, a cargo de la defensa de Novillo Astrada, dijo a LA NACION: “Ya no quedan dudas. Probamos que Cruz Novillo circulaba correctamente por su carril y el peatón fue imprudente. Además, probamos que el peatón tenía alcohol y drogas en sangre. También se demostró que nunca existió abandono de persona. El sobreseimiento de Cruz fue postulado por la fiscal [por Silvana Russi], el Juez de primera instancia [por Fernández] y ahora por la Cámara del Crimen. ¡Categórico, sin dudas y merecido!”.
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