Confirman la condena para el conductor alcoholizado y drogado que chocó y mató a un comerciante en Puerto Madero
Lo decidió la Cámara Nacional de Casación Penal que consideró a Facundo Denegri responsable de “homicidio culposo”
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La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó hoy la condena a cinco años de prisión a un joven por el “homicidio culposo” del conductor de un vehículo, al que chocó y mató en la zona del barrio porteño Puerto Madero, cuando se desplazaba a alta velocidad, alcoholizado y bajo los efectos de estupefacientes, informaron fuentes judiciales.
Según trascendió, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal ratificó la sentencia contra Facundo Denegri, de 27 años, dictada en agosto de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal 5, que incluyó además la inhabilitación para conducir vehículos por el plazo de 10 daños y la prohibición de salida del país.
El hecho que originó la causa penal se registró la mañana del 22 de diciembre de 2018, en Julieta Lanteri al 1400, cuando Facundo Denegri manejaba alcoholizado y drogado su automóvil Volkswagen Golf GTI, en el que transportaba a otros cuatro jóvenes. Allí Denegri perdió el control del rodado, se cruzó de carril e impactó al Chevrolet Meriva que circulaba en sentido opuesto, lo que causó la muerte del conductor Alberto Hamra, de 75 años.
Cuando dictó la condena, el tribunal oral consideró probado que Facundo Denegri “por la conducción imprudente y antirreglamentaria de su automóvil, ocasionó la muerte de Hamra, ya que manejó sin el debido cuidado que le era exigible para evitar daños a terceros, al hacerlo bajo los efectos de estupefacientes” con un nivel de alcoholemia superior al legal, “excediendo la velocidad máxima permitida y violando el sentido de circulación”.
La defensa cuestionó las pruebas evaluadas sobre la presencia de alcohol y consumo de marihuana y llegó hasta la máxima instancia de la justicia penal ordinaria.
La Sala II de la CNCP ponderó “las filmaciones captadas por “Torres del Faro” y “Casino Buenos Aires” que, sostuvo, “aportaron información relevante sobre la velocidad y el consumo de estupefacientes” como también “la invasión del carril opuesto”, además de declaraciones de testigos presenciales que dijeron ver en mal estado al conductor del Volkswagen.
El fallo, que rechazó condenar por “dolo eventual” -como lo pedía la querella- porque implicaría admitir que Facundo Denegri también tuvo que haber representado su muerte y la de sus acompañantes, fue firmado por los camaristas Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días.
Con información de la agencia Télam.
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